A finales de 2015 la Corporación Autónoma Regional de Nariño – Corponariño, después de visitas de inspección y verificación al relleno sanitario La Victoria de Ipiales, realizó varias observaciones, dentro de ellas orden de cierre, declaración de emergencia sanitaria e imposición de multas.

Teniendo en cuenta lo anterior, desde su inicio la administración del alcalde Romero trabajó en la búsqueda de alternativas para afrontar la problemática existente en la región y en la zona limítrofe con el Ecuador, por lo que esta situación se enfocó desde su Plan Municipal de Desarrollo, incluyéndolo también en el Plan de Inclusión Social de Recicladores del Relleno Sanitario La Victoria y en la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio.

Contando con espacio de almacenamiento disponible en el vertedero y licencia ambiental vigente hasta 2027, se inició la búsqueda de nuevas tecnologías y se realizaron estudios de conveniencia y oportunidad y otros para determinar la viabilidad de un proyecto con características específicas, en donde ni el municipio ni ISERVI ESP tuvieran que aportar recursos y que no les significara asumir riesgos en su desarrollo y que involucrara los recicladores dentro de la solución. La inversión y el riesgo deberían estar a cargo del oferente, y se dejó sentado que no se aceptaría una privatización de ISERVI ESP.

Se realizaron gestiones con diferentes tecnologías internacionales (españolas, americanas, ecuatoriana, alemana y sur coreana), analizando sus propuestas en forma detallada. Dentro de ellas, uno de los oferentes propuso, además de la realización de novedoso proyecto con cumplimiento de la normatividad, generación de energía y aplicación de economía circular, entregar a ISERVI, sin costo para este, carros recolectores nuevos de gran capacidad, que fortalecería la empresa y podrían generar ingresos adicionales permitiendo al Instituto adelantar otras gestiones dentro de su objeto social, beneficiando la región, la ciudadanía y los recicladores de oficio.

Mientras se adelantaban las gestiones anteriores, entre 2018 y 2019 se presentaron acciones populares, demandas y nuevas multas, que obligaron a que Iservi concertara su pago por cuotas, pues por su situación financiera, no podía hacerlo de otra forma.

Hoy Tulcán, vecina ciudad de la República del Ecuador, vive un grave problema con el manejo de sus residuos. El alcalde Romero no olvidó la hermandad existente entre las dos ciudades limítrofes y el interés que siempre ha existido por trabajar en conjunto hacia la solución de problemas comunes. Hace 15 años, en noviembre de 2004 se firmó una “Carta de Entendimiento” entre los alcaldes de Tulcán e Ipiales de esa época, Pedro Velasco Erazo y Luis Fernando Villota (hoy nuevamente en la alcaldía de Ipiales), relacionada con la formulación de una propuesta binacional para el manejo de los residuos sólidos.

Una vez analizadas las diferentes propuestas que se recibieron, la administración del instituto validó la oferta presentada por Vitalogic RSU SAS y procedió a la elaboración del contrato de Colaboración 2019-115. Basándose en el cumplimiento de su manual de contratación, Iservi escogió esta forma de contratación y realizó los pasos previos ordenados de inscripción en Secop y demás.

Al respecto de esta forma de contratación, la Superintendencia de Sociedades dice que el Contrato de Colaboración “(…) son figuras en virtud de las cuales, varias personas naturales o jurídicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica para la gestión de intereses recíprocos y, aunque parten de una base asociativa, no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, pero cada uno de los asociados conserva […] su independencia” Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 115-006 del 23/12/2009

La DIAN se refiere a los contratos de colaboración de la siguiente forma: “… los contratos de colaboración empresarial, dentro de los cuales están las cuentas en participación, se conforman a través de la unión de talentos de los expertos, de la comunidad de esfuerzos económicos y técnicos o de la combinación de los anteriores, etc., con el fin de alcanzar la cooperación entre entes independientes, para el logro de un objetivo común y específico”. (Concepto DIAN 36046 de Junio 5 de 2012).

Dice también la DIAN al respecto que: “Ya que el contrato de colaboración empresarial es el género de las modalidades que se pueden presentar de unas especies de negocios jurídicos (….)” (Concepto DIAN 112 del 10 de febrero de 2016).

La DIAN establece también al respecto que “(…) siendo evidente que los contratos de colaboración tienen naturaleza jurídica distinta al contrato de mandato (…) siendo el contrato de colaboración un acuerdo entre las partes, en donde cada una asume unas obligaciones y unos derechos, en la medida en que existan cláusulas realizables a título de mandato, como las de efectuar a nombre y representación de la otra parte alguna otra actividad económica o de otra índole en particular, ésta deberá entenderse realizada bajo las condiciones de esta figura y en consecuencia tendrá lugar a los efectos consagrados sobre dicha cláusula de mandato, convirtiendo el contrato en sí en una mixtura entre colaboración y mandato”. (Concepto DIAN 10461 del 3 de mayo de 2016)