A continuación resumen completo de las decisiones tomadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el pasado 7 de septiembre de 2020 en referencia a las enmiendas a los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea aprobadas en la 14a reunión de la Conferencia de las Partes (29 de abril a 10 de mayo de 2019), enmiendas que impactan el movimiento transfronterizo de Residuos plásticos, decisiones que aplican desde el 1 de enero de 2021.

El Sistema de Control de la OCDE para la recuperación de desechos, plasmado en la Decisión de la OCDE del Consejo sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Destinados a Operaciones de Recuperación (OECDLegal-0266) (la Decisión de la OCDE), tiene como objetivo facilitar el comercio de desechos destinados a la recuperación que puede recuperarse de una manera ambientalmente racional y económicamente eficiente, utilizando un procedimiento simplificado y un enfoque basado en el riesgo para evaluar el nivel necesario de control de los materiales.

Los desechos exportados fuera del área de la OCDE, ya sea para recuperación o disposición final, no se benefician de este procedimiento de control simplificado. Más bien, es probable que el movimiento transfronterizo de esos desechos esté cubierto por el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (el Convenio de Basilea), del que actualmente son parte 187 países. Sin embargo, los dos acuerdos internacionales están estrechamente relacionados entre sí, y las categorizaciones de residuos de la Decisión de la OCDE están armonizadas con las listas de residuos de los anexos del Convenio de Basilea.

En la 14a reunión de la Conferencia de las Partes (COP) del Convenio de Basilea, que tuvo lugar entre el 29 de abril y el 10 de mayo de 2019, la COP adoptó enmiendas a los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea, impactando el movimiento transfronterizo de Residuos plásticos.

Normalmente, las enmiendas a los Anexos del Convenio de Basilea se incorporan automáticamente a los Apéndices de la Decisión de la OCDE, a menos que un país Miembro de la OCDE haga una objeción [Capítulo II B. 3. de la Decisión de la OCDE]. El 3 de julio de 2019, la Secretaría de la OCDE recibió una objeción a la incorporación automática en la Decisión de la OCDE de las enmiendas al Convenio de Basilea adoptadas el 10 de mayo de 2019, acompañada de una propuesta alternativa.

Como consecuencia, los países miembros de la OCDE celebraron una serie de reuniones para considerar la clasificación de los desechos en cuestión en la Decisión de la OCDE y las modificaciones resultantes a los Apéndices 3 y 4 de la Decisión de la OCDE, teniendo hasta un mes antes de que las enmiendas entren en vigor para las partes en el Convenio de Basilea, es decir, hasta el 1 de diciembre de 2020, para llegar a una conclusión [Capítulo II B. 3. c) de la Decisión de la OCDE].

En el contexto de este cronograma ajustado y considerando también el tiempo necesario para la implementación de los cambios, el Comité de Política Ambiental de la OCDE adoptó posteriormente modificaciones a los Apéndices 3 y 4 de la Decisión de la OCDE el 7 de septiembre de 2020. Estas modificaciones entrarán en vigor el 7 de septiembre de 2020 y se aplicarán desde el 1 de enero de 2021.

En consecuencia, a los efectos de la Decisión de la OCDE, a partir del 1 de enero de 2021, se aplicará lo siguiente:

  • Los desechos plásticos peligrosos, a saber, los cubiertos por la nueva entrada de Basilea A3210, se incluirán en el Apéndice 4, Parte II de la Decisión de la OCDE como nueva entrada de la OCDE AC300 (adaptada según sea necesario para el contexto de la Decisión de la OCDE) y, por lo tanto, sujetos a la Procedimiento de control ámbar con arreglo a la Decisión de la OCDE. Esto significa que el movimiento de dichos desechos se controlará de conformidad con el procedimiento de consentimiento tácito con un período de consideración de 30 días, o siete días cuando se trate de instalaciones con consentimiento previo.
  • Para otros desechos plásticos, a saber, aquellos cubiertos por las nuevas entradas de Basilea B3011 y Y48, cada país miembro de la OCDE conserva su derecho a controlar los desechos plásticos en cuestión de conformidad con su legislación nacional y el derecho internacional, ya que no se alcanzó un consenso sobre los controles para aplicarse dentro del sistema de la OCDE. El texto correspondiente se incorporará al Apéndice 3, Partes I y II; y Apéndice 4, Parte I de la Decisión de la OCDE.

Con respecto a otros residuos plásticos, la situación seguirá sujeta a revisión posterior, dada la gran incertidumbre sobre cómo se verá afectado el comercio de estos residuos plásticos por la entrada en vigor de las enmiendas relativas a los residuos plásticos en el marco del Convenio de Basilea. Específicamente, el texto modificado reflejará el acuerdo de los países miembros de la OCDE de que el organismo apropiado de la OCDE debería revisar si se pudiera llegar a un consenso para incorporar estos desechos plásticos en la Decisión antes de fines de 2024. Mientras tanto, se comunicará información sobre los controles vigentes. a la Secretaría de la OCDE por los países miembros de la OCDE antes del 15 de enero de 2021 y estará disponible en el sitio web de la OCDE, al igual que cualquier cambio futuro de dichos controles.

También se proporciona una versión de los Apéndices 3 y 4 de la Decisión de la OCDE que muestra las modificaciones que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.