Para abordar este tema deberíamos hacerlo desde el inicio y no por el final. Sin embargo, hemos considerado conveniente hacer primero un pequeño resumen de la situación, para después analizar los antecedentes y ver luego el desarrollo de los acontecimientos, incluyendo algunas aclaraciones sobre los mismos. Al final se encontrarán unas cortas e importantes conclusiones.

Este documento se ha preparado buscando que las personas, en general, puedan conocer la historia de Vitalogic en Bucaramanga, la que llamamos la verdadera historia, la nuestra, la que estamos seguros contiene muchos hechos desconocidos que no se han podido dar a conocer pues nuestros argumentos no han sido divulgados en su totalidad, a pesar de que no hemos evadido nunca el realizar pronunciamientos sobre la situación presentada.

La historia ha sido preparada con actualización al 18 de agosto de 2020, y contiene información actualizada hasta esa fecha. Todo lo mencionado tiene su debido soporte y puede ser entregado a quien lo solicite, después de confirmar el destino que se le dará a la información.

La situación se ciñe a un proceso público en la ciudad de Bucaramanga, capital del departamento de Santander, relacionada con la disposición final de residuos sólidos de 15 municipios del departamento, los que hoy son tratados en sitio denominado El Carrasco, bajo la tecnología de Relleno Sanitario, aunque inicialmente era un botadero a cielo abierto.

Todo arranca con un proceso público en la Empresa de Aseo de Bucaramanga, Emab, entidad descentralizada del orden municipal, identificado con el número IP-001-EMAB-2017, con fecha de cierre el 8 de mayo de 2017; su objeto, la selección de una nueva tecnología, su implementación y operación, para el tratamiento alternativo de la disposición final y el aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander, república de Colombia, con una sociedad futura y con la modalidad exigida por la ley 142 de 1994, esto es una sociedad anónima con la vocación de ser empresa prestadora de servicios públicos.

En la estructuración del proceso la Emab realizó todas las actividades previas de planeación en la confección de los pliegos de condiciones, los que publicó en su debido momento, con el establecimiento de condiciones claras, definidas al interior de la empresa de servicios, proceso enmarcado en ley 142, es decir, de régimen privado.

En este proceso Vitalogic tuvo como patrón de conducta ceñirse en un todo a lo establecido en el Pliego de Condiciones, entendiéndose que éste buscaba una amplitud de criterios para poder atraer más inversionistas interesados en presentar propuestas tendientes a solucionar el problema del relleno sanitario El Carrasco, y esa fue la razón que tuvo Emab para no restringir el Pliego de Condiciones en su Garantía de Seriedad de la Oferta con la palabra “deberá”, y por ello utilizó el vocablo “podrá”, abriendo de esta forma, de par en par, la opción de la fianza.

El 8 de mayo de 2017 se realiza la recepción de ofertas. Se reciben dos propuestas en tiempo y una extemporánea. En su orden de llegada, las propuestas presentadas en tiempo fueron UT Vitalogic RSU y RW Services SAS – ESP. La propuesta de Vitalogic estuvo acompañada del Contrato de Fianza No. 4253 expedido por Afiancol S.A. para garantizar la seriedad de la oferta, con un valor afianzado de Tres mil Setecientos Nueve Millones Trescientos Mil pesos M/Cte. ($ 3.709.300.000) y a favor de Emab, vigente durante 120 días, según lo establecido en el Pliego de Condiciones.

El 22 de mayo de 2017 Emab envió a UT Vitalogic RSU su comunicación 1000-2017-05-0352, en la que le solicitó subsanar el documento de la Garantía de Seriedad de la Oferta.

El 1 de junio UT Vitalogic RSU se dirige a Emab sobre el requerimiento, dando respuesta negativa a la solicitud de subsanación por considerarlo improcedente teniéndose en cuenta que la garantía presentada se ajusta a los términos establecidos en el Pliego de Condiciones, y así mismo, por no poder cumplir lo establecido en el documento de subsanación, cuando este pide que se presente un nuevo instrumento como “lo establecen los términos de referencia en el cronograma del proceso en mencióndado que no es posible la expedición de un nuevo documento con una fecha de expedición ya pasada.

En el mes de junio, el doctor Jorge Pino Ricci, abogado contratado por el evaluador del proceso, emitió concepto favorable sobre la aceptación del contrato de Fianza 4253 entregado por UT Vitalogic RSU. Su concepto escrito dice lo siguiente:

“…. Así las cosas, al reconocer la existencia de diferentes figuras que permiten garantizar los ofrecimientos realizados por parte de los proponentes. avaladas por el Derecho Colombiano y no limitadas dentro de los términos de referencia, es posible avalar al proponente que utilice una alternativa distinta que cumpla con la finalidad de la entidad.

Basado en lo anterior, se recomienda la aceptación de la propuesta bajo los anteriores argumentos.

Sin embargo, se en cuanto a la garantía de cumplimiento exigida para la fase de celebración y ejecución del contrato, la situación presenta una diferencia Importante, en la medida, como se explicará, para dichos efectos el contratista tendrá la obligación de constituir una garantía consistente en una póliza otorgada por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. En efecto la disposición facultativa utilizada en el pliego se refirió única y exclusivamente a la garantía de seriedad de la propuesta y no a la garantía de cumplimiento.

Por solicitud de Emab del 6 de Junio de 2017, Vitalogic le envía correo electrónico No.  16477/2017, en el que le ratifica que teniendo en cuenta el Pliego de Condiciones, en caso de ser Vitalogic ganador del concurso público, otorgará las respectivas pólizas de seguros para garantizar el cumplimiento y demás, las que serán expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, otorgadas a favor de Emab y como solicitante el contratista, de acuerdo a lo expresado en la propuesta y en el Pliego de Condiciones.

Es decir, se ve en este momento del proceso que existe una recomendación del evaluador para adjudicar, dado que el contrato de fianza aportado por Vitalogic colma las expectativas establecidas y requeridas en el proceso, y por ello pide que se ratifique si como lo establece el mismo pliego, las garantías posteriores se otorgarán emitidas por compañía de seguros establecida en colombia; la respuesta que entrega Vitalogic es afirmativa. Pero no se sabía la realidad de lo que ocurría en ese momento: existían intereses por no adjudicar. Todo esto podrá observarse en los detalles que se encuentran dentro de este mismo documento, donde se narra un poco mas a fondo esa verdadera historia.

Hoy tenemos varias preguntas relacionadas con el tema de la adjudicación o declaratoria de desierta, las que queremos dejar planteadas:

  • Por qué el doctor Cesar Fontecha, quien fue elegido miembro del comité evaluador el 5 de mayo se esperó hasta el 8 de junio para renunciar a éste, aduciendo que los términos eran confusos, términos que el mismo ayudó a construir según lo afirmó en su testimonio ante el Tribunal el 4 de marzo de 2019?
  • Por qué Emab contrata al ex Magistrado del Consejo de Estado, doctor Rafael Enrique Osteau de Lafont Pianetta para que de su concepto sobre la validez de la fianza, siendo este amigo del doctor Fontecha y quien había sido su profesor?
  • Por qué el evaluador contrata al también ex Magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado, encargada precisamente de los asuntos contractuales, doctor Hernán Andrade Rincón para el mismo menester del doctor Osteau?
  • Por qué se cambia la decisión de adjudicación que se había tomado en favor de adjudicar a Vitalogic?
  • Por qué existen otros hechos confusos, como el de Colombia Compra Eficiente que se presenta en este escrito más adelante?

El 27 de julio se realizó la audiencia pública de adjudicación o declaratoria de desierta. A continuación, las participaciones más importantes y apartes de su intervención:

  1. El representante legal de UT Vitalogic hizo un recuento de la tecnología ofertada, sus ventajas, compromiso social, ambiental y financiero, así como la alta calificación obtenida en su oferta por parte de los evaluadores.
  2. El doctor William Zambrano Cetina, ex Magistrado del Consejo de Estado, de la Sala de Consulta y Servicio Civil (llamada de manera recurrente a examinar las temáticas contractuales), y Abogado externo de UT Vitalogic realizó una presentación de los aspectos generales jurídicos del proceso y dio importantes argumentos sobre la validez que para el proponente tiene la fianza presentada como Garantía de Seriedad de Oferta.
  3. El Ingeniero Florín Volcinschi de UT Vitalogic indicó que es muy importante que se tengan en cuenta las bondades de la propuesta, que no habrá ninguna inversión pública y que está será a cargo de Vitalogic. Una oportunidad que la ciudad no puede perder.
  4. El Señor Horacio Rey, presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio “El Porvenir”, indicó que su comunidad respalda totalmente el proceso, que la propuesta les parece muy buena y beneficiosa para la ciudad y para ellos, y que por fin se observa una solución bien estructurada para el urgente tema que los ha afectado por años.
  5. El señor Gonzalo Mejía de la Cooperativa de Recicladores Bello Provenir, recordó que la nueva tecnología será beneficiosa, resaltando que para ellos es básico que se respeten sus derechos y logros.
  6. La Dra. Catalina Martínez en representación de Emab, sin dar explicaciones ni responder los argumentos expuestos por el doctor William Zambrano Cetina, manifestó que dentro del tema de las consideraciones jurídicas para el tema central de la validez de la fianza presentada a cambio de la Póliza de seguros, no es aceptable la fianza. Sin razón de peso alguna, manifestó que por lo tanto UT Vitalogic no cumple con lo solicitado en el pliego de condiciones en lo referente a los documentos jurídicos.

Sin cumplirse la obligada consulta y discusiones que debían llevarse a cabo en el seno del comité evaluador, se mantuvo la declaratoria de desierta y al final de la reunión, ese mismo 27 se declaró desierto el proceso. El 31 de julio UT Vitalogic recibe la Resolución 327 de Emab en la que se declara desierta la convocatoria pública IP-001-EMAB-2017.

Todo se convierte ahora en una diferencia de tipo netamente jurídico, en donde Vitalogic se apoya en el pliego de condiciones y en la ley 142 de 1994, y donde la Emab no puede apartarse de consideraciones simples respecto de lo efectivamente estipulado en el Pliego de condiciones, particularmente teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Nada justifica, si la premisa legal es eficiencia y eficacia en los procesos de contratación, que las reglas contenidas en los pliegos de condiciones sean las propiciadoras de situaciones equívocas que la propia Emab de manera unilateral y sin sustento legal se atreve olímpicamente a desconocer.
  2. A la luz de lo expuesto y entendiéndose que a Emab se le aplican las normas del derecho privado, por sustracción de materia el acto administrativo que declara desierta la invitación queda incurso en falta de aplicación de las normas de la fianza y de aplicación de las normas de la buena fe precontractual conforme a lo que se expone a continuación.

Sobre el particular, se cita el concepto emitido al evaluador del proceso IP-001-EMAB-2017 de Emab por parte del ex Magistrado del Consejo de Estado, Sección III, doctor Hernán Andrade Rincón, así:

“I. Régimen contractual aplicable a la EMAB S.A. ESP

La EMAB S.A. ESP es una entidad descentralizada del orden municipal, legalmente constituida como empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter mixto, según la clasificación que hace la Ley 142 de 1994 por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

 El régimen contractual aplicable a esta empresa es, por regla general, el derecho privado, reglamentado en Colombia en el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y en el Código Civil (Ley 87 de 1873). En dicho régimen, predomina la autonomía de la voluntad y la libertad contractual – artículo 31 de la Ley 142[1] -.

 Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 1150 de 2007 “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, según la cual las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993), en el presente caso las ESPD con participación estatal, tendrán que aplicar en su actividad contractual los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 – igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad – y 267 – eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales -, de la Constitución[2].

II. Viabilidad del contrato de fianza como garantía de seriedad de la oferta según el pliego de condiciones del proceso

De conformidad con el pliego de condiciones mediante el cual la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. -EMAB- formuló la invitación publica antes referenciada, dirigida a la “…selección de la nueva tecnología, su implementación y operación, para el tratamiento alternativo de la Disposición final y el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos (RSU) en la ciudad de Bucaramanga”, se tiene que tal invitación, en el punto 2.2., al regular lo pertinente a los “Requisitos del Proponente”, en el acápite 2.2.1., señaló:

 “Para efectos de participar en esta invitación publica, es necesario presentar los siguientes documentos:

“a) ….
“b) ….
“c) ….
“d) ….
“e) Póliza de seriedad de la oferta por el valor en pesos colombianos indicado en la tabla de garantía (pólizas) con una vigencia de ciento veinte (120) días. Tal garantía se podrá constituir mediante contrato de seguro contenido en una póliza” (Negrillas fuera de texto).

Posteriormente se expidió la ADENDA 01 de 2017, fechada a 31 de marzo del mismo año, que, en lo pertinente a lo reglado en este punto, no introdujo modificación alguna, como sea que conservó exactamente el texto del literal e) del acápite 2.2.1 aludido.

Un primer aspecto que pareciera ser indispensable abordar para esclarecer el objeto de la institución jurídica por la cual se pregunta, es el del alcance, naturaleza y razón de ser de la exigencia, para lo que, sin duda, ha de concordarse esta con lo regulado en la misma invitación en el No. 5.1 bajo el título de “GARANTÍAS”, en donde se expresó que “Los proponentes deberán adjuntarla póliza de seriedad de la oferta…”, con lo que surge nítidamente que de lo que se está tratando en ambos apartados de la invitación es de una GARANTÍA.

Pues bien, la razón de ser de la exigencia de aportación de ese documento no es otra distinta a la de asegurar de alguna forma que, como su nombre lo indica, el proponente cumpla cabalmente con lo ofertado en su propuesta y atienda la suscripción del contrato en el caso de resultar escogido para ello. De ahí que pueda entenderse que al reglar en el punto 2.2.1, e) ese aspecto, en la segunda parte de esa exigencia expresara que “Tal garantía se podrá constituir mediante contrato de seguro contenido en una póliza” (n. f. de t.).

Como se ve, al acudir la invitación pública en ese punto a la inflexión verbal podrá quiso, sin lugar a duda, dejar a salvo la posibilidad de cumplir con lo exigido (garantizar la seriedad de la oferta) a través de la utilización de una cualquiera de las formas de garantía contempladas en la ley, y no solo mediante el contrato de seguros que pudiera contenerse en una póliza de esa misma naturaleza.

Así las cosas, desde un mero examen de la literalidad de la regla dispuesta en la invitación que se me ha puesto en consideración, debo concluir que no cabe otra opción interpretativa que la que dejo enunciada, vale decir, que no se contrae la exigencia a garantizar la seriedad de la oferta mediante la aportación de una póliza que contenga un contrato de seguros.

Fijado el anterior criterio, el punto en cuestión habría de desatarse en torno a establecer si la garantía ofrecida por el interesado en participar de la invitación bajo esas reglas, cumplía o no con las exigencias en ella contempladas en lo que hace al “…valor en pesos colombianos indicado en la tabla de garantías (pólizas)” y su vigencia, que habría de ser de 120 días.

Revisada la garantía aportada por la UT proponente para atender la señalada exigencia, se observa que esta se halla constituida por una fianza que atiende debidamente a las exigencias de monto y de vigencia en el tiempo que contemplo el pliego de condiciones, como que se puede ver que el monto garantizado asciende a $ 3.709.300.000.00, que se corresponde con el valor en pesos colombianos que se determina en la tabla de garantías, y su vigencia se extiende desde el 8 de mayo del 2017, hasta el 18 de septiembre siguiente, es decir, por el termino exigido en el literal e) del No. 2.2.1. del pliego de condiciones “(120 días).”

Del texto transcrito se desprende claramente que el régimen de derecho privado aplicable a Emab y específicamente al proceso al que nos referimos en este documento, así como la literalidad del pliego de condiciones en lo referente a las garantías, contradicen las conclusiones a las que llega el evaluador jurídico del proceso, con fundamento en el concepto emitido por el ex Magistrado Lafont Pianetta.

Pero el concepto del doctor Andrade va mucho más allá. En él, no solamente se confirma la posibilidad jurídica de aportar una fianza en el presente proceso, sino que se destaca la idoneidad de esta.

Señala el concepto:

“Así las cosas, en el proceso en comento no se debe rechazar una póliza de seriedad de la oferta constituida mediante un contrato de fianza, dado que con ella se garantizan todas las exigencias del literal a) del numeral 5.1.1. del pliego de condiciones, careciendo de sentido excluir a un proponente que cumple con todos los requerimientos técnicos, financieros y jurídicos, por privilegiar un solo mecanismo de garantía, a pesar de que ley y el pliego admite otro tipo de garantías, como es el caso de la fianza.”.

Ahora sí, después de esta breve introducción, vamos a referirnos con mayor detalle a los antecedentes y a lo ocurrido en el proceso, dejando al final un aparte para algunas conclusiones que deben observarse.

ANTECEDENTES

Para entender la situación, es necesario hacer un pequeño resumen sobre lo ocurrido en Bucaramanga, su zona metropolitana y el departamento de Santander con el tratamiento de la disposición final de residuos sólidos urbanos. Desde la fundación de esta capital en 1622, y hasta 1977, se vertían los residuos en quebradas, ríos y cañadas; no existía un lugar determinado para hacer un manejo de basuras, las que en ocasiones se quemaban.

En la década de los 70 los desechos se convirtieron en un problema de salud pública, y el municipio empezó a buscar un lugar para su depósito. En 1977 se firmó un convenio con una firma canadiense para elegir el sitio de disposición final, escogiéndose el sector conocido como El Carrasco, el cual nació en 1978 como un basurero a cielo abierto.

En 1997 las Empresas Públicas de Bucaramanga presentó a la CDMB el Plan de Manejo Ambiental, el cual se aprueba en 1998, indicando que el sitio de disposición final debe usar la técnica de relleno sanitario. En 2002 la Comunidad del Porvenir instauró una acción popular para obligar al cierre de El Carrasco. En 2003, el Ministerio de Medio Ambiente, dio un plazo de dos años para clausurar todos los sitios que operaban como botaderos a cielo abierto en el país. En septiembre de 2005 el Ministerio de Ambiente permitió el uso de celdas transitorias en El Carrasco por un periodo de 36 meses.

En 2006 la CDMB[3] aprobó a la Emab[4] un plan de contingencia para la disposición final de residuos sólidos. En 2007 la autoridad ambiental advirtió que cerraría el vertedero si la Empresa de Aseo no lograba la aprobación de una licencia ambiental que certificara el buen manejo de las basuras. Ese año el basurero no cerró pues como solución Emab habilitó una “celda transitoria” para aumentar la capacidad del relleno. En septiembre de 2008, tras cumplirse el primer plazo dado por Minambiente, se dieron tres prórrogas de 12 meses cada una. La primera en 2008 y la última en 2010. El 1 de marzo de 2009, el Juez Cuarto Administrativo de Bucaramanga ordenó en fallo de primera instancia el cierre de El Carrasco, tras una acción popular instaurada por residentes de El Porvenir.

Tal es la situación de colapso del relleno, que desde 2009 la Alcaldía de Bucaramanga ha declarado cuatro emergencias sanitarias (2009, 2011, 2013 y 2015). A principios del mes de mayo de 2017 el Juez Quince Administrativo de Bucaramanga expresó en su último fallo, que solamente se permitirá que en El Carrasco se sigan disponiendo residuos sólidos, de darse un proceso serio y en trámite de una nueva tecnología para la disposición final.

En el resumen anterior se cubre un periodo bastante amplio en El Carrasco y en el departamento de Santander con el tratamiento de los residuos sólidos; desde 1977 y hasta 2016, treinta y nueve años que permiten tener una importante conclusión sobre lo ocurrido. El caminar ha sido largo, con diferentes decisiones tomadas por las autoridades a cargo, quienes han explorado diferentes alternativas, sin llegar a una solución.

ANTECEDENTES DE VITALOGIC

En octubre 4 de 2005 se constituye en Augusta, Georgia (USA), Vitalogic LLC con el propósito de desarrollar proyectos que eliminen el uso de vertederos, en la búsqueda de alternativas para obtener combustible para producir electricidad o para ser utilizados como otros productos valiosos después del procesamiento de los residuos.

En junio 1 de 2007 se constituye en ciudad de Panamá, república de Panamá, Vitalogic RSU S.A., con énfasis en el desarrollo de proyectos de ingeniería en los sectores energético, minero, ambiental y sostenibilidad hídrica, tecnologías de la información, transporte y logística. Ofrece soluciones ambientales e industriales en manejo de diferentes tipos de residuos, entre ellos sólidos urbanos, hospitalarios, peligrosos, químicos, agrícolas y escombros, etc., con ingeniería, suministro, operación, mantenimiento, estructuración de proyectos, diseño y optimización de plantas y suministro de equipos para la implementación de nuevas tecnologías necesarias para el tratamiento y transformación de residuos en productos de alto valor agregado, con el fin alcanzar un óptimo aprovechamiento de ellos y la conservación del medio ambiente.

Vitalogic RSU S.A. y Vitalogic LLC empiezan a trabajar sobre la estructuración de proyectos que se puedan aplicar en Colombia y en América Latina, para un tratamiento alternativo de residuos sólidos urbanos.  En 2009 Vitalogic RSU S.A. realiza investigaciones y estudios para estructurar un proyecto viable en Colombia acorde con las bajas tarifas de disposición final que se tienen establecidas y se empieza a ofrecer la tecnología WāstAway en diferentes entidades del país.

En 2015 Vitalogic expresa a las autoridades de Santander y de Bucaramanga su interés por aportar una solución al problema del Carrasco, buscando acercamientos con las entidades que manejaban el tema. Se buscó también apoyo en profesionales de la región. En junio de 2016 uno de los futuros integrantes de la UT Vitalogic RSU, la compañía ASU, por intermedio de su representante en Colombia, JC de Colombia, firmó contrato de corretaje comercial con el señor Carlos Gutiérrez, habitante de Bucaramanga, el cual le permitía al señor Gutiérrez actuaciones claramente definidas, dentro de una legalidad estricta.

El corretaje firmado, una figura legal aceptada por el Código de Comercio Colombiano, era un contrato entre privados que se regía por características específicas, entre ellas que no se podía ceder en forma ni parcial ni total, no se podía endosar y no se podía subcontratar.

El documento firmado entre ASU y Gutiérrez mencionaba en forma expresa lo siguiente:

EL CORREDOR debe guardar absoluta reserva y confidencia. EL CORREDOR se obliga a no delegar el presente contrato; el presente contrato no faculta a ninguna de las partes para actuar en nombre o por cuenta de la otra, salvo que exista expresa autorización para ello conferida por escrito por la otra parte.”.

Como causales de terminación, se estipulaba que se cancelaría por su incumplimiento o por vencimiento del término de duración pactado, al no haberse celebrado ningún contrato en los primeros seis (6) meses de su vigencia.

En resumen, se realizó con el señor Gutiérrez una figura válida para lograr una comercialización, dejando en claro que el documento firmado no daba siquiera la opción de hablar en nombre de la compañía que firmó el corretaje (JC de Colombia en representación de ASU), ni mucho menos de la figura asociativa Unión Temporal Vitalogic RSU que al momento de su firma no se había constituido aún.

En 2015 Vitalogic presenta en Panamá varios proyectos; sin embargo, por no tener aún ese país reglamentado el manejo de las basuras se dificultó cualquier acercamiento posterior con el gobierno; no estaba establecido el recaudo y abundaban los basureros a cielo abierto. Vitalogic determinó entonces esperar hasta que se avance en ese sentido en la legislación Panameña.

En el mismo año Vitalogic recibe solicitudes de Perú, República Dominicana, Chile, Surinam y Ecuador, interesados en llevar a cabo proyectos con Nuevas Tecnologías. Se avanza en estos proyectos, pero con la decisión de solo participar en forma definitiva cuando se tenga un contrato firmado en Colombia y se esté trabajando en su implementación.

En marzo de 2017, Vitalogic sostiene conversaciones con la empresa Boliviana Proyectos de Desarrollo y Equidad Ambiental SRL (PRODEA), quienes practicaron en representación de la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra la fiscalización a la Auditoria Ambiental de los botaderos de Normandía y El Gallito en el municipio de Santa Cruz de la Sierra.

El Ministerio de medio Ambiente y Agua de Bolivia, dentro del Marco de las Políticas y Estrategias definidas para el sector de Medio Ambiente y Agua, invitó a instituciones y/o Empresas privadas para instalar plantas de tratamientos de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), en la modalidad de comodato, por el tiempo que requieran los inversionistas para la recuperación de inversiones y obtención de las utilidades que cumplan sus expectativas.

Prodea SRL obtuvo el convenio con el Viceministerio de Medio Ambiente y Agua para montar plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos (RSU) en Santa Cruz de la Sierra (1.300 tpd) y Sucre (300 tpd), en Comodato por 30 o 40 años. Prodea SRL ofreció a Vitalogic el convenio para este efecto, aceptando ésta el ofrecimiento, pero posponiéndolo hasta después de la entrada en funcionamiento de la primera planta en Colombia.

En junio de 2017, el Director de Residuos Sólidos del Estado de Quintana Roo, Chetumal (México) manifiesta interés para avanzar en proyectos Waste to Energy con la tecnología que ofrece Vitalogic. El proyecto se requiere en la región hotelera de Cancún, con 1.000 toneladas diarias de residuos que allí se generan. El planteamiento de Vitalogic para la realización de proyectos en la república de México es similar al existente en Bolivia. Por ello, este negocio podrá realizarse una vez se lleve a cabo el primer contrato en Colombia para la implementación de una planta procesadora de residuos sólidos.

En agosto de 2017, se realiza una publicación en el portal Business News Américas (Bnamericas)[5], una fuente de inteligencia de negocios enfocada en América Latina, cuyo principal servicio es la publicación de análisis, noticias, perfiles de proyectos y compañías en 10 sectores de la industria: Minería y Metales, Energía Eléctrica, Petróleo y Gas, Infraestructura, Aguas y Residuos, Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC), Petroquímicos, Banca, Seguros y Privatización. La información se publica en español e inglés, y en ella se habla del proyecto Vitalogic, mostrando sus bondades. Esta publicación genera diversas comunicaciones de otros países interesados en el proyecto que se ofrece en Bucaramanga.

LA VERDADERA HISTORIA DE BUCARAMANGA

En 2016, la nueva administración, después de un análisis sobre la situación del Carrasco, dentro del que se tuvieron en cuenta las dos licitaciones previas fallidas realizadas en Bucaramanga, (CDMB y Empresa de Acueducto), las que no se pudieron cerrar por ausencia de recursos financieros, el alcalde define premisas estrictas, plantea financiación y riesgos a cargo de la tecnología interesada y lanza un nuevo proyecto.

En ese año Emab abrió una convocatoria pública internacional buscando una alternativa de disposición al tratamiento en Relleno Sanitario, para reducir los problemas inherentes al sistema utilizado, con una nueva tecnología, mediante la ejecución de un proyecto integral y la infraestructura necesaria y completa requerida para esta finalidad. Una solución adecuada, eficiente, eficaz, confiable y amigable con el ambiente, alternativa tecnológica al método actual de relleno sanitario. En este momento El Carrasco estaba en su cuarta emergencia sanitaria. A la reunión inicial en agosto de 2016, se presentaron 22 interesados.

Los términos de referencia del proceso fueron muy exigentes, los que se basaron en una serie de premisas dadas por el alcalde para sortear los problemas que se vivían en el departamento de Santander, nada fáciles de cumplir, contemplando altas multas por incumplimientos, las cuales redujeron sustancialmente el número de proponentes.

El día de cierre de propuestas, 8 de mayo de 2017, solo dos compañías presentaron oferta; una tercera llegó tarde. Vitalogic utilizó una figura asociativa contemplada en la invitación: Unión Temporal extranjera; se aportó como Garantía de Seriedad de la Oferta un Contrato de Fianza a Primer Requerimiento por la cuantía establecida y vigente durante el término requerido.

La propuesta presentada por Vitalogic cumplió a cabalidad las premisas dadas por el Alcalde y con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, sin riesgo para el municipio y sin recursos públicos. La Garantía de Seriedad de la Oferta fue surtida con un contrato de fianza, válido en la contratación privada y ajustado a la ley dentro de los términos de referencia del proceso, ley para las partes, el Manual de Contratación de Emab y la ley 142 de 1994, que rige a las Empresas de Servicios Públicos.

En su calificación, no tuvo observaciones desde el punto de vista técnico, obteniendo una calificación superior a 960 puntos sobre 1000 posibles. Mas adelante, y dentro de un peritaje ordenado por el Tribunal Administrativo de Santander la propuesta de Vitalogic obtuvo la más alta calificación de cumplimiento en su parte financiera, mostrando su solidez y sus buenos indicadores, además de presentar una gran fortaleza: ofrecer participación de Banca de Inversión extranjera dispuesta a colocar el 100% de la inversión, con la ausencia total de riesgo para EMAB y para el municipio de Bucaramanga.

Existieron interesados en torpedear la buena oferta presentada por Vitalogic, quienes buscaron por todos los medios confundir la opinión pública, utilizando normas no aplicables o manifestando la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto sin un sustento real, solo palabras y ataques en redes sociales o en medios de comunicación, utilizando las nada queridas Fake News[6], en donde aquellos que las utilizan simplemente ignoran después los daños causados con su uso; se publicaron notas en contra de nuestro buen nombre con manifestaciones falsas.

A finales de mayo de 2017, Emab solicitó a Vitalogic subsanar su oferta y cambiar la Fianza por una Póliza de Seguros que cumpliera con todo lo establecido en el Pliego de Condiciones. Como se explicó al principio de este documento en concepto de Vitalogic ello no era necesario, pues al ordenar la Fianza se había verificado el cumplimiento estricto de lo solicitado en el Pliego de Condiciones.

El equipo jurídico de Vitalogic se ratificó en la validez de la garantía entregada, pues se trataba de un proceso privado regido por la Ley 142, y se respondió a la Emab negando su pretensión y manifestando que el contrato de fianza a primer requerimiento cumplía con lo establecido en el pliego de condiciones elaborado por la Emab, pues este no establecía obligatoriedad de que la garantía fuera expedida por una compañía de seguros. La respuesta se soportó con conceptos de asesores externos, entre ellos un ex Magistrado del Consejo de Estado.

Pero también debe analizarse aquí otro aspecto sumamente importante. Emab estaba solicitando en esa subsanación una garantía expedida por una compañía de seguros, la cual debía tener fecha de expedición anterior al 8 de mayo de 2017, fecha de cierre de la licitación.

En concepto de las compañías de seguros consultadas al respecto, ello no era posible, pues no se podía obtener una Garantía de Seguros con fecha de expedición anterior a la fecha de presentación de la oferta, y si se entregaba una garantía con fecha posterior al cierre, no se cumpliría con lo establecido en los términos y se daría lugar a la eliminación de la propuesta. En resumen, Emab solicitaba el cumplimiento de algo imposible de lograr.

Ante la negativa dada, Emab solicitó a Vitalogic ratificar si las pólizas que establecería en caso de ser el adjudicatario del contrato se establecerían por intermedio de compañías de seguros legalmente establecidas en Colombia; Vitalogic dio respuesta afirmativa en ese sentido, dado que los términos eran claros y así lo estipulaban. En junio de 2016, el asesor jurídico del equipo evaluador de Emab validó nuestra garantía de seriedad y la aceptó, y ordenó se procediera a la contratación.

Sin embargo lo narrado anteriormente, con posterioridad se contrataron dos asesores más; uno por cuenta de Emab y el otro por cuenta del evaluador, incurriendo en esta forma la empresa de aseo en una doble contratación, prohibida por la ley. De esos dos conceptos entregados por los nuevos asesores, uno de ellos validó nuestra garantía (Hernán Andrade Rincón) y el otro se opuso (Rafael Enrique Osteau de Lafont Pianetta).

Siguiendo adelante con el proceso, Emab decidió declarar desierta la convocatoria expresando que la Fianza no era garantía suficiente. Una vez declarada desierta la licitación, hecho que no fue aceptado jurídicamente por Vitalogic, Emab buscó una solución y basándose en su Manual de Contratación decidió realizar una contratación directa. Como el interés de Vitalogic era la solución y no entrar en un conflicto, dio su aceptación a la contratación directa y renunció a los términos de ejecutoria de la resolución que la declaró desierta.

Por decisión del alcalde, la parte técnica de la oferta de Vitalogic en el proceso de nuevas tecnologías fue publicada en la página web de la alcaldía. Sólo se omitió la divulgación de la parte financiera, por ser reservada; esta orden fue dada por el alcalde buscando que la ciudadanía conociera los pormenores de la oferta y pudieran analizarla y expresar sus criticas o reparos.

A pesar de haber estado publicada la oferta durante más de cuatro (4) meses, no se recibió ninguna crítica u observación de peso. Solamente se realizaron comentarios por redes sociales, todos ellos de bajo nivel y sin sustento alguno, dirigidos estos a la parte reservada, la financiera. Como se verá más adelante, aquellos que tuvieron alguna observación en este sentido, básicamente por su desconocimiento de lo que es un cierre financiero, fueron invitados públicamente a nuestras oficinas para contestar y absolver sus dudas. Sin embargo, no se hicieron presentes. En lo referente a la parte técnica, no existió ninguna observación.

Posteriormente Emab invitó a Vitalogic a un proceso de Contratación Directa, fundándose en su Manual de Contratación y manifestando que sería con el mismo objeto y términos del declarado desierto, bajo la figura de la misma Unión Temporal que ya había sido objeto de evaluación, bastando en consecuencia la ratificación de Vitalogic en las mismas condiciones y ajustes ofrecidos, a quien se adjudicaría y con quien se firmaría el contrato.

Vitalogic expresó su interés de participar y ratificó los mismos términos de su propuesta inicial. Emab le notificó que el 10 de agosto de 2017 se firmaría el contrato. El 9 de agosto, adelantando la revisión de la minuta del contrato remitida previamente por Emab a Vitalogic, la Procuraduría solicitó se aplazara la firma mientras revisaban algunos aspectos; el alcalde suspendió la firma del contrato y la Procuraduría intervino en el proceso con algunos conceptos, bastante cuestionables por cierto. Posteriormente la alcaldía realizó el trámite de la quinta emergencia sanitaria en Bucaramanga, poco antes del vencimiento de la cuarta.

Estando en el tramite de la quinta emergencia, la Procuraduría dio luz verde para continuar con el proceso de contratación suspendido, mencionando que seguiría vigilando el proceso, pero que se contaba con su aprobación. La posición final de la Procuraduría fue consecuencia de que los interesados, Emab y Vitalogic, aportaron documentos para clarificar sus interrogantes.

Al aprobarse la quinta emergencia, y sin entender por qué, Emab habló de un nuevo proceso; posteriormente declaró que el contrato no se llevaría a cabo por una reglamentación nueva del ministerio de vivienda, sobre la que posteriormente Vitalogic verificó su no existencia según comunicación recibida del MVCT, hecho sobre el que se da mayor información más adelante. Eso significaba que su propuesta era válida y el proyecto también, pero el tiempo jugaba en contra de Vitalogic para la presentación de cualquier reclamación por lo sucedido.

En noviembre de 2017 Vitalogic solicitó a Emab conciliación prejudicial, la que se realizó en enero de 2018, con resultado fallido; posteriormente Vitalogic presentó demanda de nulidad contra la resolución que declaró desierto el proceso, y pidió la indemnización establecida por la ley, pues su preocupación estuvo centrada en el beneficio de la ciudad y en desarrollar un proyecto viable desde todo punto de vista, una propuesta que cumplía con todo lo exigido, aun con la garantía de seriedad, pues en concepto de varios abogados contratados por Emab, el proceso debió adjudicarse a Vitalogic. La demanda fue admitida.

Después de informaciones de prensa publicadas a comienzos de noviembre, en las que se mencionaba que el proyecto de las nuevas tecnologías no era viable por cambios en la legislación, Vitalogic realizó consultas en DNP, Ministerio de Vivienda y CRA, quienes dieron la viabilidad al proceso en mención, manifestando que la normatividad no tenía cambio alguno, como lo manifestó el doctor Cesar Fontecha, director Jurídico de Emab en ese momento. Copia de estos oficios se remitieron en su momento a Emab y a la Alcaldía de Bucaramanga.

Se inicia una campaña de desprestigio hacia Vitalogic, en la que entre algunos temas se habla de que lo que buscaba la compañía era un desequilibrio económico, algo absurdo. La empresa no ha pretendido engañar a Emab, ni a la alcaldía, ni mucho menos a la ciudadanía.

Nunca se pensó en demandar por desequilibrio económico, lo que puede corroborarse en el borrador del contrato entregado por Emab el 9 de agosto, en el que se establecía una tarifa contractual fija (por debajo de la tarifa actual), lo que no permitiría que después de firmado el contrato de prestación de servicios se invocara indemnización por ese supuesto desequilibrio, lo que fue también ratificado por la CRA en consulta realizada en el mes de noviembre.

Continuó la campaña de un grupo de personas interesadas en que el proyecto de Vitalogic no se llevara a cabo, utilizando información falsa para probar supuesta corrupción del alcalde, pruebas a todas luces faltas de veracidad. Se inicia una verdadera batalla política y Vitalogic queda en la mitad, como un sándwich.

En diciembre de 2017 se publica en medios que ha sido colocada una queja disciplinaria en la Procuraduría contra el Alcalde de Bucaramanga, quien en compañía de su hijo y su familia han pretendido realizar un acto de corrupción con la participación de Vitalogic. Se adjunta a la denuncia un documento firmado y autenticado en Notaria por dos personas, uno el que denuncia, Andelfo Trujillo, y el otro el hijo del alcalde, Luis Carlos Hernández con el título de “Acuerdo para Distribuir Corretaje por Gestión y Acercamiento para la celebración de Contratos”. Como se menciona, este documento tiene la firma de dos personas, pero presenta dos nombres mas con lugar para sus firmas, pero no se encuentra firmado por ellas.

Observando los documentos soporte de la queja, en ningún aparte de ellos se puede siquiera inferir que exista alguna participación de Vitalogic, pues en él no participa nadie en su nombre y ningún empleado o directivo suyo aparece en el mencionado documento firmándolo.

El hecho es totalmente ajeno; tan pronto fue de su conocimiento, Vitalogic niega enfáticamente su participación en ese “acuerdo” y afirma no tener nada que ver con la situación.

En el desarrollo de este proceso, quien verdaderamente pierde es la ciudad de Bucaramanga y el barrio Porvenir, los recicladores, la Emab y los 16 municipios que llevan sus residuos hoy al Carrasco. Pierde también, indirectamente, Colombia. El país tiene muchos problemas ambientales con los rellenos sanitarios. Vitalogic ha estructurado un negocio legal que soluciona el problema, sin un solo aporte del municipio para ello. Es una fórmula de un muy buen negocio para Santander, y lógicamente también es un buen negocio para la empresa que lo ofrece.

Bucaramanga pierde credibilidad ante la posibilidad de conseguir inversión internacional; pierde en generación de empleo. Pierde la posibilidad de avanzar en desarrollo. Pierde un importante descuento en la tarifa actual de disposición; el 13%. Emab pierde un ingreso de más de 36.000 millones de pesos, a pesos actuales, más los ingresos por arrendamientos del lote en el que funcionaría la planta.

Continuando con los ataques de desprestigio hacia Vitalogic, se menciona que el señor Andelfo Trujillo es socio de Vitalogic, afirmación rechazada en forma categórica; Vitalogic expresa que Trujillo no es socio de la empresa, no ha sido su empleado ni ha pertenecido a alguna de las empresas del Grupo.

Se debe anotar que desde que se interpuso la queja mencionada, Vitalogic siempre ha estado dispuesta a comentar el tema en medios, no porque se sienta obligado a ello, sino porque cree que es conveniente que la opinión pública conozca la realidad de los hechos, totalmente ajenos a la compañía. Desafortunadamente, y como se ha dicho en otros apartes de este documento, se encuentra en el medio de una lucha política en la que no tiene nada que ver.

Después de conocida la queja en medios, en diciembre 22, Vitalogic publica en su página web un primer comunicado en referencia al hecho, el cual también es difundido en la prensa local, afirmando que en este proceso solo tuvo contacto con el señor Carlos Adolfo Gutiérrez Pinto, por intermedio de uno de los integrantes de la UT con quien firmó un contrato de corretaje. Además Gutiérrez firmó un documento privado de intención con el futuro operador del proyecto, Sercon SAS ESP. Ambos documentos son legales y se encuentran vencidos desde el mes de diciembre de 2016, según lo estipulado en su cláusula de duración.

Vitalogic afirma categóricamente que no ha tenido nunca negociación alguna con el señor Andelfo Trujillo o con el señor Luis Carlos Hernández; es también totalmente falso que Trujillo haya promovido la tecnología y que haya aportado algún dinero para la elaboración de la propuesta que se entregó a Emab, como lo menciona un columnista de un diario de Bucaramanga. Rechazó también que haya tenido algún favorecimiento en el proceso y/o que se haya conocido previamente información privilegiada.

Informó además que desconoce totalmente el acuerdo de distribución de corretaje aportado en la queja presentada en la Procuraduría, pues va totalmente en contravía con lo estipulado en el contrato de corretaje de JC de Colombia y en el documento privado de intención de Sercon, lo que lo hacen ilegal, además de las condiciones fraudulentas pactadas en ellos.

No está por demás repetir, que en ese documento no aparece el nombre de Vitalogic, ni tampoco ha sido firmado por algún funcionario o representante suyo.

Manifestó también Vitalogic que la demanda que presentó en contra de EMAB por Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho, se basa en hechos ciertos, que corresponden a deficiencias administrativas y jurídicas de la Empresa de Aseo de Bucaramanga, las que fueron informadas durante todo el proceso por sus abogados, sin que le prestaran atención a ello.

Vitalogic ha ofrecido siempre a las autoridades toda su colaboración para que se aclaren los hechos denunciados en la queja, los que implican a personas extrañas a la compañía y que no deben comprometer en ningún sentido su buen nombre.

Como una prueba más de lo ocurrido, se menciona a continuación artículo publicado por la Silla Vacía el 19 de diciembre de 2017 bajo el nombre “Las preguntas que falta responder en el escándalo de las basuras”, en el que se realizaron varios comentarios:

“(…)

    1. ¿Por qué solo dos personas firman el contrato de la distribución del corretaje?” (Resaltado fuera de texto)
    2. “¿Por qué el contrato de corretaje de Vitalogic con Gutiérrez se hizo para remover tierras?
    3. ¿Quiénes son los otros que aparecen en el contrato de la distribución de corretaje?
    4. ¿Qué fue lo que pasó para que Trujillo además de denunciar se auto incriminara?
    5. ¿Por qué Rodolfo Hernández se demoró en dar explicaciones en medios?
    6. ¿Por qué Rodolfo Hernández insistió en entregar el contrato a la Unión Temporal de Vitalogic?
    7. ¿Hasta dónde llega la injerencia de los hijos del Alcalde en su administración?
    8. ¿El teflón de la imagen de Hernández resistirá?”

Es importante el análisis de la respuesta a la pregunta 1 que entrega la periodista.

“(…)

Hasta ahora no hay duda de que la firma del hijo de Hernández es real. El Alcalde no lo ha desmentido y hoy habló de ese documento como si su hijo efectivamente lo hubiera firmado. Pero en adelante el tema es menos claro. Aunque Gutiérrez era la pieza infaltable para que se repartiera la plata, porque sin su voluntad de entregar parte de la comisión el acuerdo se quedaría sin piso, él no aparece firmando, ni en el contrato original ni en la autenticación

Así que aunque el documento refleja el interés del hijo de Hernández de beneficiarse por un contrato entregado en la administración de su papá, no es tan claro, en caso de que se hubiera adjudicado, como se hubiera cerrado el negocio si ahí no aparece firmando el directo beneficiario de la comisión.

La Silla buscó a las otras partes. Alarcón nos aseguró que nunca conoció del acuerdo que aparecen firmando Trujillo y Hernández y que prueba de ello es que él no aparece aceptándolo. En cuanto a Gutiérrez y a Trujillo no logramos ubicarlos. El número de Luis Carlos Hernández no está activado.”

Sobre las preguntas 3 y 4, la respuesta de “La Silla”, fue la siguiente:

“(…)

El segundo nombre es el de Luis Andelfo Trujillo Hernández. Trujillo es clave porque además de aparecer junto al hijo de Rodolfo Hernández en el documento con la intención de reclamar una parte de la comisión que recibiría Gutiérrez, es quien denunció un presunto interés indebido del alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández, en el contrato. De su nombre es menos lo que se sabe. En La Silla hablamos con tres abogados que nos dijeron por aparte que habían conversado con él sobre las denuncias y sobre las pruebas adicionales que tendría, pero ninguno nos dio su número de contacto argumentando que no estaban autorizados. 

Solo uno de esos abogados lo describió como un ganadero amigo de la familia de Hernández, pero no encontramos ningún reporte de su nombre, que explicara su participación en el negocio de las basuras o en calidad de qué se haría acreedor a una parte de la comisión. Otras dos personas le dijeron a La Silla que sí habían visto a Luis Trujillo. Por un lado, el representante de la Unión Temporal de Vitalogic, José Manuel Hormaza, aseguró que en una ocasión lo vio junto a Carlos Gutiérrez en una cena, pero aclaró que su relación comercial no era con él.

Por otro, una fuente que está relacionada con el escándalo pero que pidió la reserva de su nombre para ahorrarse problemas, aseguró que en una ocasión vio a Luis Carlos Hernández junto a Trujillo, pero no precisó las circunstancias.

(…)

En este punto el nombre de Trujillo despierta más preguntas. Como según sus propias denuncias él participó de la presunta negociación de la operación de la planta de las basuras con el alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández, y eso es el equivalente a aceptar que cometió un delito, la pregunta del millón es qué fue lo que pasó para que además de denunciar se auto incriminara.

La Silla lo buscó para conocer más detalles de las denuncias, pero pese a que insistimos con los tres abogados con los que hablamos y que nos dijeron haber conversado con él sobre ese caso en particular, no nos dieron su número de contacto porque no les habían dado autorización. 

(…)

En todo caso también queda la duda sobre por qué abrió una supuesta caja de pandora y después de eso decidió no volver a aparecer”.

Vitalogic fijó claramente ante la opinión publica su posición mediante comunicados en su página web y en entrevistas dadas a diferentes medios, siendo enfática en afirmar que no es su política ofrecer dinero para alcanzar resultados en forma ilegal. En el caso específico de la invitación publica de Emab, aseguró que ningún funcionario público, sin importar su cargo, de Emab, de la Alcaldía de Bucaramanga o de cualquier otra entidad municipal, departamental o estatal, fue o ha sido siquiera tentado con regalos, dádivas, coimas o atenciones de la empresa o de alguno de sus directivos.

Vitalogic manifestó también su sorpresa por un supuesto vínculo entre el contrato de corretaje firmado por una de las compañías integrantes de la UT y el señor Carlos Gutiérrez y el “Acuerdo” para repartir un dinero producto del corretaje.

Como un primer aspecto, es importante decirlo, el “Acuerdo” no está rubricado por todas las personas incluidas en el documento para firmarlo, pero a la opinión pública se le ha dicho que está firmado por la totalidad de ellas; es muy curioso también que los valores de los documentos sean totalmente disimiles. El contrato de corretaje, un documento legal, habla de US$ 666.000 de comisión; el “Acuerdo” para repartir el corretaje, un documento ilegal, no menciona una cantidad de dinero específica; Trujillo en la queja habla de una cifra de 100 millones de dólares en coimas; ¿Es posible que se hable de una coima del 40% del valor de la inversión a realizar de 238 millones de dólares, la que se mostraba en la propuesta de Vitalogic a Emab? No cabe dentro de la lógica. ¿Será sensacionalismo o ganas de engañar a la ciudadanía?

Fue satisfactorio para Vitalogic el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público; con seguridad ella terminará en una absolución total de la empresa, pues Vitalogic es ajeno a cualquier acto de corrupción o solicitud de favorecimiento.

Como se ha mencionado un poco más arriba, en este momento de los hechos se incrementan los ataques contra el proyecto de Vitalogic, buscando enterrarlo definitivamente, para lo que se realizan acciones que rechazamos desde nuestra compañía, algunas de las cuales se nombrarán en este documento, para que se pueda tener una idea real de la situación que se presenta.

Ejemplo de lo anterior, lo sucedido el 1 de febrero de 2018, cuando el redactor político del diario El Frente, Camilo Silvera, escribió lo siguiente:

Una carta envió el alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández Suárez, a esta casa editorial, con el objetivo de anunciar acciones legales en contra de Periódico EL FRENTE, luego de que este medio periodístico publicara una versión periodística en la que se informa la versión de que la empresa Vitalogic RSU, realizara aportes económicos a la campaña de Rodolfo Hernández. La información circuló a manera de abrebocas en la sección La Parrilla, publicada el pasado domingo en la página 4A de la edición impresa, en la cual el periodista Alfonso Pineda Chaparro presentó un reportaje radial en el que funge como protagonista la periodista Ruby Morales, quien ocupó un papel privilegiado en la campaña a la Alcaldía de Rodolfo Hernández, así como durante los primeros meses de la administración, para luego ser declarada insubsistente de su cargo, después de que surgieran serias diferencias en el manejo periodístico de las informaciones que habría de ser publicadas en el portal web de la administración.”

Más adelante, continúa con el siguiente texto, también extraído de la carta enviada por el señor Rodolfo Hernández al periódico y publicado en el artículo al que nos referimos:

He leído atónito y sorprendido el reportaje que usted publicó el pasado domingo 28 de enero del presente año, en la sección Parrilla, en el cual la periodista Rubí Morales, ex funcionaria de esta gestión, de manera apresurada, falaz y mentirosa sugiere que la empresa Vitalogic realizó aportes en la campaña de elección del alcalde en el año 2015”.

Y debemos también mencionar lo que la misma señora Ruby Morales, la misma a la que se refiere el artículo y la carta del alcalde expresa en carta al director del diario El Frente. Entre otros aspectos, dice lo siguiente:

Preciso a los lectores que la suscrita NUNCA SEÑALÉ QUE LA EMPRESA VITALOGIC HUBIERA ENTREGADO RECURSOS A LA CAMPAÑA DEL ACTUAL ALCALDE DE BUCARAMANGA, ING. RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ. Solo comenté que la propuesta de una planta para la transformación de las basuras y diversos temas de interés ciudadano fueron tratados y analizados en los conversatorios de la campaña del entonces candidato, a las cuales asistieron más de 15.000 ciudadanos y numerosas empresas y organizaciones”. (El énfasis de la transcripción viene del documento original).

Se entiende entonces, de una forma categórica, que la señora Ruby Morales, el alcalde de Bucaramanga y el Diario El Frente afirman claramente y sin lugar a duda que Vitalogic no dio ningún apoyo, ni estuvo de forma alguna presente en la campaña del ingeniero Rodolfo Hernández Suárez a la alcaldía.

Mientras se observan muchos hechos como los narrados, se suceden otros que nos dejan aún más perplejos. Al participar en procesos como el instaurado por Vitalogic en contra de Emab, para obtener los soportes necesarios, se solicita información a las entidades participantes. En este caso, eso hizo Vitalogic con Emab, a quien remitió varios derechos de petición en busca de información.

Se supo entonces que dentro del proceso, la Alcaldía de Bucaramanga consultó a Colombia Compra Eficiente a partir de la inducción errada de un régimen normativo que no le aplica a Emab, lo que se observa en el documento que la empresa de aseo aportó. El jefe de contratación de la alcaldía de Bucaramanga, ingeniero Jesús Rodrigo Fernández hizo la siguiente solicitud a la entidad citada:

“¿Si una Entidad Estatal pidió en los pliegos de condiciones de un Proceso de Contratación una póliza de seriedad de la oferta, puede aceptar una fianza?”

Como puede observarse, el problema planteado no concuerda con la realidad. Por ello, Vitalogic interpuso un derecho de petición a la misma entidad haciendo la salvedad de que la información sobre la que se solicitaba el concepto correspondía a una Empresa de Servicios Públicos y no era solamente una Entidad Estatal.

Esa solicitud se presentó en enero 15 de 2018 ante “Colombia Compra Eficiente”, consistiendo el documento en un derecho de petición relacionado con la viabilidad o no de un Contrato de Fianza. La respuesta dada por la entidad fue que ello es total y absolutamente ajustado a la ley.

El problema que se esbozó en la petición de Vitalogic a Colombia Compra Eficiente fue el siguiente:

“¿Si una empresa de servicios públicos (ESP) pide en los pliegos de contratación, en una invitación publica, una garantía de seriedad de la oferta diciendo que esta puede ser una póliza de seguro, es aceptable un contrato de fianza por una entidad vigilada por superintendencia de sociedades?”

La respuesta dada por la entidad consultada fue diferente a la obtenida inicialmente por la Alcaldía de Bucaramanga, por lo que una vez obtenida se realizó una modificación de la demanda, aportando a ella el nuevo documento expedido y al que hacemos referencia.

Se muestra ese documento en su totalidad a continuación, como un sustento más de las extrañas actuaciones que han ocurrido en contra de Vitalogic:

“Bogotá D. C., 26/02/2018 Hora 18:57:54s
N° Radicado: 2201813000001443
Radicación: Respuesta a consulta # 4201814000000315
Temas: Régimen especial; Empresas de Servicios Públicos
Tipo de asunto consultado: Régimen de contratación de las Empresas de Servicios Públicos
Fecha consulta: 15 de enero de 2018
Sustento Jurídico: Ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011”.

“PROBLEMA PLANTEADO:”

“¿Si una empresa de servicios públicos (ESP) pide en los pliegos de contratación, en una invitación publica, una garantía de seriedad de la oferta diciendo que esta puede ser una póliza de seguro, es aceptable un contrato de fianza por una entidad vigilada por superintendencia de sociedades?”

 “COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:”

“Dada la naturaleza de las empresas de servicios públicos y atendiendo las disposiciones previstas en la Ley 142 de 1994, los Procesos de Contratación de las mencionadas empresas se rigen por el derecho privado. En consecuencia, los Procesos de Contratación que adelanten las empresas de servicios públicos ESP, deben someterse a lo establecido en el manual de contratación de la respectiva Entidad. Los mecanismos de cobertura del Riesgo que deban otorgar los proponentes y/o contratistas en los Procesos de Contratación, se sujetarán a lo establecido en cada Proceso de Contratación de acuerdo con los Riesgos que cada uno implique y según su propio manual de contratación.”

 “LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:  

    1. Los contratos que celebren las Entidades Estatales que prestan servicios públicos no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, salvo en lo que la Ley 142 de 1994 disponga otra cosa.
    2.  La Ley 142 de 1994 señala que salvo en cuanto la Constitución Política o la Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.
    3.  La regla precedente se aplicará, inclusive, a las sociedades en las que las entidades públicas sean parte, sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o del derecho que se ejerce. Por tanto, las entidades que prestan los servicios públicos estarán sujetas al régimen de derecho privado y a lo establecido en su respectivo manual de contratación en todos sus actos.
    4.  Las Entidades Estatales a las que la ley les ha otorgado un régimen especial de contratación diferente al de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las demás normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, deben regirse por su manual de contratación, y en todo caso en desarrollo de su actividad contractual deben aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
    5.  Sin perjuicio de lo anterior, es preciso mencionar que la fianza y el seguro son contratos cuyo contenido es diferente; la fianza es una garantía regulada por el Código Civil en la que se garantiza el pago de obligaciones ajenas a cambio de una remuneración, la cual no tiene por objeto indemnizar lo daños derivados del incumplimiento del deudor principal. Por su parte, el contrato de seguro es aquel que suscribe una Entidad Estatal para proteger sus bienes, en el cual el asegurador se obliga a resarcir un daño o a pagarle una suma de dinero con ocasión de la ocurrencia de un siniestro, en las condiciones pactadas en la póliza.
    6.  Así las cosas, y de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera, en procesos de contratación pública, la fianza no reemplaza o cumple las funciones del contrato de seguro. Sin embargo, teniendo en cuenta el régimen jurídico de las Empresas de servicios públicos, es posible que la Entidad en el mismo pliego de condiciones disponga que tanto la fianza como el contrato de seguro podrán aceptarse como equivalentes.” (El resaltado es nuestro).

“REFERENCIA NORMATIVA:

Constitución Política, Artículos 209 y 267. Ley 80 de 1993, artículo 8. Ley 142 de 1994, artículos 31 y 32. Ley 1150 de 2007, artículo 13. Código Civil, artículo 2361 Código de Comercio, artículo 1045”

Colombia Compra Eficiente es la entidad determinada por la Ley como la suprema autoridad en materia contractual e institucional en Colombia. En cuanto a la consulta realizada, citada anteriormente, su respuesta es enfática en determinar la plena aplicabilidad de las normas del derecho privado frente a la prestación de servicios públicos esenciales.

Los conceptos de “Colombia Compra Eficiente” tienen un carácter vinculante para todas las entidades del sistema de contratación de las entidades públicas.

Ahora, tratándose de una empresa prestadora de servicios públicos, bien cabe resaltar que lo aportado al expediente contradice a plenitud lo consignado en la sentencia.

Sin saber por qué, desde el inicio del proceso uno de los principales responsables de afirmaciones falsas transmitidas a la ciudadanía, es el señor Edgar Suárez Gutiérrez, ex diputado a la Asamblea de Santander y enemigo político del alcalde Hernández. Desde 2017 se mostró en contra del proyecto de Vitalogic. El señor Suárez ha transmitido y transmite a su acomodo, ocultando información que conoce, la que de citarse daría otro sentido a sus columnas del Diario El Frente.

Suárez “olvida” que recibió comunicación de Vitalogic el 12 de abril de 2018, en la que se le indicaron sucesos ocurridos en el proceso, desconocidos para él, con el fin de que se informara, los capitalizara y los utilizara en el desempeño de su labor como periodista, cumpliendo el precepto de un buen comunicador: entregar la verdad, algo que nunca ha querido hacer. Solamente se limita a seguir en su empeño: el desprestigio de Vitalogic.

Para quienes no conocieron la misiva, aún “colgada” en la página web de Vitalogic, se recuerdan algunos de sus apartes:

No somos una entidad política, ni participamos a nombre de algún grupo de ese tipo; nos movemos de acuerdo a un interés económico, el que perseguimos únicamente con prácticas legales, ofreciendo proyectos totalmente viables. Por ello, nos apartamos de cualquier divergencia que usted pueda tener con otras personas; como le hemos explicado, dado lo que perseguimos, nuestro fin es otro y no nos interesan los conflictos”.

Agrega Vitalogic más adelante:

En el caso del negocio de las nuevas tecnologías, muchas de las afirmaciones que hoy se repiten están basadas en testimonios de personas que muestran un comportamiento delictivo; es por ello que es aconsejable esperar el resultado de las investigaciones”.

A sabiendas del interés del señor Suárez, en la misma comunicación Vitalogic le expresó:

Teniendo en cuenta que el tema de Residuos Sólidos Municipales, no es ajeno de sus conocimientos, nos encantaría tener la oportunidad de darle a conocer nuestro proyecto y las tecnologías que involucra, las cuales se integran para procesar la totalidad de las basuras, sin importar la cantidad diaria generada. Se aplica una economía circular, en cumplimiento de las políticas de gobierno plasmadas en el Documento Conpes 3874 del 21 de Noviembre de 2016. Cumple también con la Resolución 909 de 2008, el Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 720 de 2015, el Decreto 596 de 2016, la Resolución 0330 de 2017 de MVCT y el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017. También, la Ley 1844 de 2017, avalada por la Corte Constitucional en la semana pasada (abril de 2018), una ratificación del Estado Colombiano a los compromisos adquiridos en COP 21 de diciembre de 2015 en París”.

Termina Vitalogic la misiva con una invitación precisa:

Quiero ofrecerle toda la colaboración a nuestro alcance para que pueda conocer la verdad. Estamos dispuestos a suministrarle todos los documentos y hechos que sustentan lo narrado en este documento, esperando que a través suyo y de su columna en el Diario El Frente, la opinión pública tome conclusiones ciertas sobre el tema de las nuevas tecnologías y lo que ha ocurrido con este caso en nuestra siempre querida ciudad de Bucaramanga”.

La invitación fue ignorada por el señor Suárez, quien insiste en divulgar información equivocada respecto a Vitalogic, afectando su buen nombre. Por ello, a finales del 2019 se instauró acción penal en su contra por los delitos de Calumnia e Injuria y Calumnia e Injurias Indirectas contemplados en los artículo 221 y 222 de la ley 599 de 2000, modificada por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 con el agravante contemplado en el artículo 223 ibidem, y todos los que determine el Despacho Fiscal provenientes de la investigación

Pero los narrados no son los únicos hechos. Hay otros posteriores que corroboran el continuo ataque a Vitalogic, los que afirmamos nuevamente que en realidad tienen origen político y son totalmente ajenos a la empresa. Uno de ellos se llevó a cabo el 21 de marzo de 2018 cuando se realizó un debate de control político en el Concejo de Bucaramanga al Gerente de EMAB, transmitido por redes de Internet y por otros medios. En su desarrollo, varios concejales mencionaron repetidamente el nombre de Vitalogic relacionándolo con hechos de corrupción derivados de la Invitación Pública IP-001-EMAB-2017, basados en la no probada denuncia de Luis Andelfo Trujillo afirmando que la oferta presentada por Vitalogic en el proceso de contratación era el fruto de hechos punibles.

Producto de ese debate se entregó a la ciudadanía información errada, con noticias perjudiciales para Vitalogic y para su buen nombre. El Concejo de Bucaramanga es un órgano Municipal y no puede narrar presuntos hechos como si fueran ciertos amparados en una denuncia no probada. En ese sentido Vitalogic realizó su correspondiente manifestación dirigida a la entidad legislativa, rechazando el hecho.

La afirmación anterior se corrobora con un artículo publicado en Vanguardia Liberal en la misma fecha, que responde al título “Denuncian al alcalde de Bucaramanga ante Superservicios por escándalo de Vitalogic”; se menciona que “el Concejal Pedro Nilson Amaya aseguró que la administración de Rodolfo Hernández intentó redireccionar el contrato de manejo de basuras para favorecer a Vitalogic y solicitó que se retire del cargo al Gerente de la Emab”.

Agregó el concejal Amaya que la consultoría contratada con Alarcón sirvió para direccionar la contratación hacia una tecnología para el manejo de basuras denominada WTE, lo que beneficiaría a la firma Vitalogic. La tecnología WTE solo la maneja Vitalogic. Es una franquicia de Estados Unidos y direccionaron (en la Alcaldía de Bucaramanga) el proceso para ellos”, afirmación que riñe con la verdad, pues el termino WTE se obtiene como una abreviación de Waste to Energy, que significa “Residuos a Energía”. Existen actualmente en el mercado mundial diferentes tipos de tecnologías que permiten obtener una valorización energética de los residuos. Estas tecnologías se diferencian por los residuos o sustratos que pueden ingresar en los procesos; a su vez, varían por los procesos termoquímicos involucrados para la valorización energética y, además, por los productos energéticos generados.

En resumen, todas las tecnologías de valorización energética de residuos se refieren como WTE y los residuos por tratar están principalmente orientados a las biomasas residuales. Existen muchas tecnologías WTE, dentro de las cuales se destacan la digestión o degradación anaeróbica, pirólisis, incineración o combustión e hidrólisis. El proyecto ofrecido por Vitalogic contempla la hidrólisis y como se ha explicado es uno de tantos dentro de la tecnología WTE, no el único como lo mencionó el concejal en forma irresponsable por su desconocimiento del tema, causando daño a la compañía.

Los ataques infundados contra Vitalogic siguen ocurriendo ampliamente por redes sociales. A inicios del mes de abril de 2018 se publican mensajes en Twitter que mencionan noticias de Sercon, la empresa que iba a operar el negocio de las basuras de Vitalogic. Se hablaba de una denuncia penal colocada contra el alcalde de Bucaramanga por el representante legal de Sercon.

El 5 de abril de 2018, el gerente y representante legal de la firma Sercon envió carta al alcalde Hernández, donde aseguró que fue víctima de una usurpación de identidad para una presunta denuncia penal en contra del alcalde de Bucaramanga. Señaló en su misiva que en una publicación en redes sociales hecha por @veedor12, se presentó copia de un supuesto documento de Sercon, el que es una suplantación personal, en donde se tipifica una falsedad, ya que el documento no fue producido, ni suscrito y menos aún presentado ante la Fiscalía por Sercon. Advirtió el gerente que ni él ni Sercon han interpuesto denuncia penal contra Rodolfo Hernández, ni contra la señora Socorro Oliveros de Hernández, ni contra HG Constructora, reiterando que la publicación en la red social es falsa y que por ello adelantará denuncia contra Veedor12.

En abril 6 de 2018 el señor Manuel Parada, un ciudadano de Bucaramanga que se identifica como @manolete publica Twitt en el que pregunta donde se puede ver el capítulo financiero, Flujo de Caja, Ingresos y Egresos del proyecto que corresponde a la oferta IP-001-EMAB-2017, pues dice que lo que presentó Vitalogic solo contempla ingresos de 1.000 toneladas diarias por 30 años a 9 dólares la tonelada, y que eso da 98.500.000 dólares; pregunta si la inversión es de 250 millones, ¿de dónde sale el resto del capital que se invierte? Participa en la conversación el diputado Edgar Suárez quien dice: “qué difícil es sumar y restar y leer de corrido; con esa condición se calcula la ausencia de cierre financiero”, y menciona además que Vitalogic debe estudiar la resolución CRA 720.

Quien ha demostrado desconocimiento de la resolución CRA 720 es Suárez. En el debate que hizo en la Asamblea de Santander manifestó que las nuevas tecnologías no son aplicables en Colombia, porque están prohibidas en esa resolución permitiendo únicamente el relleno sanitario; sin embargo, lo que dice el artículo 30 de la citada resolución es que se puede utilizar cualquier tecnología, pero el máximo precio de la tarifa de disposición que se puede establecer es el que corresponde al relleno sanitario. 

A pesar de todo y en aras de que los contradictores puedan absolver sus dudas, Vitalogic invita a Edgar Suárez y a Manuel Parada a presentarse en sus oficinas en Bogotá, en donde contestarán todas sus preguntas. Hasta el día de hoy, agosto de 2020, ellos no se han presentado en las oficinas de la compañía.

Pero es bueno ampliar aquí que en desarrollo del proceso ante el Tribunal Administrativo de Santander, éste solicitó el concepto de un experto sobre el proyecto presentado en la convocatoria pública, quien revisó los flujos financieros y ratificó la viabilidad del proyecto y la exactitud de la información presentada, anotando que puede deducirse que el cierre financiero se obtendrá después de iniciado el contrato. En su informe indica la veracidad de la información y ratifica la exactitud de los cálculos en la propuesta presentada por Vitalogic; ese informe no fue objetado en ninguna de sus partes por Emab, ni por la Procuraduría, ni por la Contraloría, participantes en el proceso, ni por el Magistrado que llevó el caso.

Para claridad de muchos que no conocen el tema, el cierre financiero de un proyecto es el proceso de gestión por el cual se logran comprometer las fuentes de financiamiento de fondos que permitan cubrir el costo del desarrollo integral del proyecto completo convirtiéndose en una etapa crucial necesaria previa al arranque de la ejecución de los proyectos. El cierre financiero requiere necesariamente una arquitectura que sea capaz de integrar las necesidades de capital en las distintas etapas del ciclo de vida del proyecto con una variedad de fuentes de flujo de fondo que puedan asegurar su viabilidad.

Las principales etapas de este proceso son las siguientes:

  • Capex, Opex y Flujo de Caja del proyecto.
  • Horizonte de inversión.
  • Análisis de sensibilidad y evaluación del riesgo financiero.
  • Identificación de las fuentes de financiación, incluyendo sus tasas y condiciones financieras.
  • Condiciones y reglas para el desembolso de capital

Una vez firmado el contrato se legaliza y se formaliza el Cierre Financiero.

El 6 de abril de 2018, el señor Parada publica en Twitter un mensaje en el que reconoce que la información que publicó en referencia a una supuesta denuncia de Sercon contra el alcalde Hernández es falsa, por lo que retira su trino sobre esa nota y pide excusas por ello.

El señor Edgar Suárez continúa en su labor de desprestigio ante la opinión pública sobre Vitalogic, haciéndolo participe de muchos actos de corrupción que solo existen en su cabeza. Vitalogic siempre ha insistido en su inocencia y ha pedido que se muestren las pruebas en su contra, sin que aparezca alguna. Se espera hoy el avance del proceso penal que la firma instauró en contra del señor Suárez.

Y con lo dicho y publicado en su columna no ha quedado tranquilo Suárez Gutiérrez. Se ha preocupado también por cautivar otros medios que lo secunden, como es el caso de Noticias Uno. Ha soportado todo en información aparentemente real, pero en la que Vitalogic no tiene arte ni parte.

Su columna de opinión ha sido hospedaje de Vitalogic en forma asombrosa. Esta se publica semanalmente los domingos en el Diario El Frente, y en ella hemos aparecido en más del 80% entre abril de 2018 y diciembre de 2019. En repetidas ocasiones se le ha pedido su corrección, pero el olímpicamente ignora nuestras solicitudes.

A continuación, algunas de ellas.

El 7 de abril de 2018 publica una columna titulada “Mecanismo o Vitamecanismo”, refiriéndose en ella a “maniobras calculadas y sistemáticas”, las que nombra como “el mecanismo” de Vitalogic RSU, o el “Vitamecanismo”. Dice el escrito:

“Los actores de este “mecanismo” presuntamente pretendían entregar a unos particulares un negocio por 30 años de aproximadamente 576 mil millones de pesos, del cual recibirían los familiares del Alcalde Rodolfo Hernández y sus socios una multimillonaria “coima” de 300 mil millones de pesos.

Menciona además que

“… Rodolfo Hernández se presenta desde 2014 como candidato a la Alcaldía de Bucaramanga recibiendo apoyo y acompañamiento de Vitalogic RSU y salió elegido Alcalde para el periodo 2016 – 2019…”. (Subrayado fuera de texto).

No es aceptable la afirmación de Suárez, pues aunque existieron versiones al respecto, estas fueron corregidas en el mes de febrero de 2018 en el mismo periódico en el que él publica su columna, corrección realizada por quienes participaron de ellas, señalando que no pertenecían a la realidad, las que se encuentran hace pocas líneas en este documento.

Después de varias columnas de Suárez Gutiérrez difamando de Vitalogic, el 1 de agosto de 2018, Fredy Garzón publica en Corrillos un artículo que llamó “Vitalogic y Emab, las basuras de Bucaramanga”. En él se habla inicialmente de las bondades del negocio de las basuras en el mundo y posteriormente se refiere al interés que ha demostrado en ese negocio el señor Rodolfo Hernández.

Posteriormente se refiere a citación a debate que hiciera la Asamblea Departamental al director de CDMB, al director de AMB y al Gerente de la Emab para conocer el estado del Relleno Sanitario El Carrasco y la emergencia sanitaria alrededor de todo lo concerniente a la disposición de los residuos sólidos.

Luego transmite lo dicho por el diputado Edgar Suárez Gutiérrez, quien menciona hechos sin pruebas que vinculen a Vitalogic, y Garzón deja en el escrito lo dicho por Suárez como si estuviera probado y sustentado; nuevamente entra en la misma dirección que otros periodistas de Bucaramanga, dando “juicios” sin pruebas.

Termina diciendo:

“(…)

“Lo de Vitalogic y el Corretaje huele más a feo que la misma disposición de residuos sólidos en el “Carrasco”, al parecer las basuras de Bucaramanga están al interior de la Alcaldía y de la Empresa de Aseo Municipal de Bucaramanga (Emab).”

El 4 de agosto de 2018, Suárez Gutiérrez publica nueva columna titulada “Cáncer con metástasis en la EMAB”. En ella dice lo siguiente:

“(…)

…fue gracias a la valentía del Jefe de la Oficina Jurídica de la EMAB en su momento Cesar Fontecha, quien desde el comienzo se opuso a la ejecución de dicho proceso para que se adjudicara por no tener cierre financiero y no cumplir requisitos, elaborando el primer concepto de la no viabilidad de la póliza de fianza, lo cual le costó su puesto violándole el debido proceso.”

No es cierto que César Fontecha se haya opuesto desde el inicio, el integraba el comité de evaluación, del que se retiró más de un mes después de haber sido conformado y sin justificar alguna razón para su retiro. Eso se ha explicado ya en este documento hace unas cuantas líneas.

Cesar Fontecha siendo funcionario de Emab actuó muy poco en el proceso. Su actuación se intensificó una vez fue destituido por el alcalde por sobornos y corrupción y en ese momento se alió con Suárez, enfilando sus baterías hacia el Alcalde y tomando también a Vitalogic como uno de sus objetivos, sin que exista una razón para ello. Aquí cabe una pregunta que se quiere dejar al lector. Se sabe que en Colombia los procesos laborales tienen bastante celeridad. Si Fontecha entabló acciones en contra de su despido, como de hecho lo hizo, ¿por qué razón ninguna de ellas tuvo respuesta favorable para él?

No es cierto que Cesar Fontecha haya hablado de la no existencia de cierre financiero del proyecto. Desconocen Suárez y Fontecha lo que es un cierre financiero y cuando se presenta. Como se ha dicho ya, para que un cierre financiero pueda existir, debe haberse firmado un contrato, y en este caso, ese contrato no se firmó. En otras palabras, el cierre financiero solo hubiera podido darse después de la firma del contrato. Nunca antes.

Sin embargo, en nuestro caso los flujos del proyecto auguraban que una vez firmado el contrato este podría establecerse. Prueba de ello la dio el perito nombrado por el Tribunal Administrativo de Santander, quien rindió un informe indicando la veracidad de la información y los cálculos en la propuesta presentada por Vitalogic, el cual no fue objetado en ninguna de sus partes por la Emab, ni por la Procuraduría, ni por la Contraloría, participantes en el proceso, ni por el Magistrado que llevaba el caso.

El dictamen pericial rendido por la señora perito Aida Rodriguez explicó de manera tajante y precisa la estructura financiera presentada en la oferta con su respectiva proyección de flujos, tal cual se desprende de los apartes más relevantes de dicho informe, los que se transcriben a continuación.

PSO.: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
RADICADO: 2018: 0061
DEMANDANTE: UNIÓN TEMPORAL VITALOGIC RSU
DEMANDADO: EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA

AIDA MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No 63.430.032 y Tarjeta Profesional de Contador Público N°23.286- T,  en calidad de Experta Financiera, designada por ese despacho como perito dentro del presente proceso, por medio de este escrito, estoy presentando el informe del dictamen ordenado dentro de este asunto, conforme a la   información  tomada de los documentos que reposan en el proceso, más la que me fue suministrada en medios magnéticos y físicos, por la parte interesada en la prueba, UNIÓN TEMPORAL VITALOGIC RSU y en especial el pliego de condiciones de la INVITACIÓN PÚBLICA No. IP001-EMAB-2017 PROYECTO P-EMAB-001-2017.

La prueba Pericial según lo explicitado en la demanda (página 119-120) presentada por la UNIÓN TEMPORAL VITALOGIC RSU, busca establecer lo siguiente: 

 (…)

PUNTO 13. Mediante este peritazgo, se ha podido establecer de manera razonable, que los resultados expuestos por la UT VITALOGIC RSU en su propuesta, con base en la inversión requerida también manifestada en ella y el desarrollo del proceso, se adecuan a la práctica de una industria de este tipo, y es viable la estimación de la rentabilidad financiera del negocio como tal.

PUNTO 14. En respuesta a esta pregunta, me permito manifestar que el valor pretendido en la demanda ($579.546.117.000), por la empresa UT VITALOGIC RSU, es inferior a la utilidad neta estimada, después de costos, gastos, intereses e impuestos, pues luego de realizar la revisión del estado de resultados, se pudo comprobar que la utilidad neta, asciende a un valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SIETE MIL NOVENTA Y SIETE PESOS MODA. LEGAL COLOMBIANA. ($579.852.007.097), esto es una diferencia de TRESCIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y SIETE PESOS ($305.890.097), que se puede considerar razonable teniendo en cuenta los valores de las cifras calculadas. 

 En conclusión:

Me permito conceptuar que, de los resultados de la evaluación financiera, realizada en este peritazgo, sobre la información presentados por la UT Vitalogic RSU, en la propuesta ante el EMAB, se ajustan a los procedimientos Matemáticos y financieros, de este tipo de proyectos. (El resaltado es nuestro).

(…)

AIDA MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ
Contadora Pública Mat. 23.286- T
Perito Auxiliar de La Justicia Carne 0949-2015”

Pero debemos referirnos también a las inexactitudes del doctor Fontecha, quien se desempeñó como Jefe Jurídico de Emab hasta que fue despedido por corrupción. Para citarlas nos basamos en su testimonio del 4 de marzo de 2019 en el Tribunal de Santander para sostener lo que él denominó como la improcedencia de la adjudicación del contrato, pero como se verá, sin verdadero ni justificado soporte.

El centro del debate gira sobre la legalidad de la Fianza como Garantía de Seriedad suficiente, específicamente desde el punto de vista indemnizatorio a favor de Emab, a quien se pagarían Ochocientos mil dólares (US$ 800.000) si por cualquier razón Vitalogic, en caso de ser la ganadora en el proceso, se negaba a firmar el contrato.

Como se ha detallado con anterioridad, Vitalogic amparado en el Pliego de Condiciones y en lo establecido en la normatividad sobre el tema de contratación con entidades de prestación de servicios públicos domiciliarios, decide presentar la Fianza. Esta es rechazada por el doctor Fontecha, utilizando varios argumentos errados, como se puede apreciar en el testimonio dado por él, el que se transcribe a continuación, extractado de su exposición sobre el tema, ocurrida entre las 11 horas 44 minutos y 53 segundos y las 11 horas, 49 minutos y 55 segundos:

“Eso es el 17 de mayo. Ahí empieza la discusión del tema, si la Fianza o la Póliza, se puede o no se puede, sí se puede o no se puede. Ahí arranca toda la discusión. Entonces el 8 de junio hay una cosa que quiero precisar. Seguía la discusión de lo del Comité Evaluador. Lo del Comité Evaluador se resuelve hasta el 13 de julio cuando yo tengo una conversación con el doctor Pino Ricci. Ahí todavía sigue la confrontación”.

 “El 8 de junio me citan a mí a la alcaldía; ahí yo ya hice un concepto, un concepto jurídico que creo que está aportado, y yo digo que la Fianza no es el documento idóneo. Yo lo hago en el ejercicio mis funciones como Director Jurídico para defender el daño anti-jurídico de la Empresa. En ese sentido es que yo hago el concepto.”

“Entonces, qué ocurre; el 8 de junio están sentados Rodrigo Fernández, los dos abogados, el Gerente, el Consultor, los dos abogados de la alcaldía, Evaristo con Jorge, el Gerente y me dicen: la Fianza si se puede, que sí. La Fianza no se puede. Que si, que sí. No se puede.”

“Yo llevaba el libro que utilizo en la doctrina, del doctor Rico que deja clarísimo (Luis Alfonso Rico Puerta en su libro Teoría General Práctica de la Contratación Estatal, novena edición); el claramente dice ahí que sin importar el régimen jurídico, que sea privado o público, en contratos del Estado aplica el artículo 209, el 267 y que el tema de garantías es para todos los contratos estatales.”

“Yo le llevó hasta el libro y se lo muestro, mire al doctor Rodrigo Fernández, el man coge el libro, lo lee y lo revisa, y dice Uy sí, sí, pero sí se puede; y yo diciéndoles no se puede, pero sí se puede. ¿Qué está pasando? Cuando yo les digo, ¿Usted va a firmar? ¿Usted va a firmar? ¿Usted va a firmar? ¿Usted va a firmar? Entonces, todos, no. Ah bueno, yo considero porque ya el doctor Pino ya había como que expresado que había una palabra ahí que decía podrá que abría la puerta, entonces el doctor Pino decía: hay esa posibilidad de que si se puede, entonces le dije no se puede.”

“Entonces hagamos una cosa, si el doctor Pino tiene su concepto, y yo tengo mi concepto, que son temas al interior de la Emab, no tenía por qué filtrarse, pero se filtraba, porque es un tema de evaluación. Yo defendiendo la Empresa y la Alcaldía en un daño anti-jurídico y él tenía una posición en unos términos de una evaluación. Entonces yo le digo, contratemos a un abogado que dirima el tema. Entonces yo digo contratemos a un ex Magistrado que fue profesor mío, que yo conozco de las calidades de ese señor, hace 5 o 6 años no lo veo, entonces, Yo propongo al doctor Rafael Lafont Pianetta para que lo contraten, cuando el consultor llega y dice: yo tengo, yo tengo otros magistrados; entonces le dice la doctora Melba Fabiola: no señor, es el que dice César Fontecha, qué es el Director Jurídico y es el que está poniendo aquí el pecho a la brisa. Entonces salgo yo al mediodía, cuando las 2 de la tarde me dicen que ya no le vamos a contratar al doctor Lafont. ¿Que qué? No vamos a contratar al doctor Lafont. Entonces yo le digo, Ah bueno, entonces yo renuncio, renunció al Comité Evaluador. No hay garantías, y pasé la renuncia el 8. Se contrata al doctor Lafont…”

Como se ve, todo el tema lo centra el doctor Fontecha en lo que dice el libro del doctor Rico Puerta, y su renuncia al comité la basa en que no le querían contratar a quien el conocía, pero no tiene un verdadero sustento jurídico, incluso, como se aprecia, dice que su posición es la de impedir la presentación de un daño anti-jurídico, pero nunca lo determina simple y llanamente porque el traslado del riesgo estaba en cabeza de los oferentes.

Pero de igual manera, la posición del doctor Pino en esas calendas, narrada por él, corresponde a lo que podría denominarse su primer concepto del cual posteriormente se retractó.

Ahora, en la carta de renuncia que menciona haber presentado el 8 y que aportó en la audiencia de pruebas, la cual se encuentra transcrita en el acápite de “lo que se probó en el proceso” menciona la existencia de ambigüedad y confusión en los pliegos en materia de garantías, lo que podría inducir al error y como consecuencia de ello, generar daños anti-jurídicos para la entidad, en tanto que ello es abiertamente inductivo al error y como tal dejaría sin piso jurídico la decisión de declarar desierta la invitación IP- 001 EMAB 2017. Pero también debe leerse claramente que él, Fontecha, participó en la elaboración de los pliegos, como el mismo lo reconoció y se ha citado en este documento con anterioridad. Entonces, donde está su ética que permitió que quedaran unos términos ambiguos que podrían llevar a un error? Esto es inaceptable.

Pero lo anterior no es todo lo que tiene Fontecha a su cargo. Sin aportar un estudio sobre el particular, el abogado se atreve a realizar una primera descalificación al exponer al proceso de contratación y divulgar después en diferentes medios de comunicación que el proyecto de la construcción de tres plantas con nuevas tecnologías para la disposición final de residuos en el Relleno Sanitario “El Carrasco” propuesto por Vitalogic, era inviable por no tener cierre financiero. Pero el no sabe que es un cierre financiero.

Pero lo cierto es que jamás pudo demostrar lo contrario, es decir, que los agregados constitutivos de las fuentes de ingreso y egreso que se mostraban en la propuesta de Vitalogic eran inexactas. Y menos pudo desvirtuar la plena consistencia financiera el componente de reducción del 20% del total de la tarifa establecida en ese momento por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- y no trasladable al usuario final, lo cual fue planteado en la propuesta, ni mucho menos los otros conceptos de ingreso por aprovechamiento de los componentes de la basura (plásticos, vidrio, metales, férreos y no férreos, aluminio, gravillas y arenas, etc.) y cuyo propósito era la aplicación plena de la economía circular, sin contar con los beneficios ambientales que proporciona este tipo de solución.

Luego, desde esta sola aproximación, resulta irresponsable y poco creíble que un profesional que asesore a una empresa especializada en residuos sólidos, y quien además se ufana de tener un amplísimo conocimiento técnico, incida en la no adopción de una decisión favorable a los intereses de la comunidad bumanguesa a partir de simples conjeturas, todas ellas, se repite nuevamente, sin respaldo alguno.

Pero aún hay más, a pesar de que en su testimonio el abogado Fontecha anota, además como punto central, que él no hizo parte del comité ínter disciplinario para el estudio y la evaluación de las ofertas, existen documentos que contradicen claramente la razón de su dicho en tanto que existe prueba documental en el plenario dando cuenta que el sí participó en sus sesiones o reuniones sin oponerse o manifestar nada en contrario al proyecto, y lo que es igualmente importante, sin advertir posibles complejidades en la estructura del pliego en punto de las garantías solicitadas, o en la existencia de otras posibles dificultades.

Ahora, en el desarrollo de la audiencia de pruebas frente a preguntas que le formularan, el abogado Fontecha hizo aseveraciones que demuestran su total desconocimiento de la estructura del proyecto a realizarse, lo cual riñe con el desempeño idóneo de sus funciones. Lo que se narra puede escucharse en su testimonio entre las 12 horas y 25 minutos y las 12 horas, 29 minutos y 26 segundos.

La pregunta realizada fue la siguiente:

Exprese de una forma muy concreta, para usted cual es el alcance del concepto de cierre financiero en este tipo de proyectos

La respuesta dada por el doctor Fontecha fue la siguiente:

El cierre financiero, como estamos en libre competencia, es un negocio; esto tiene varios componentes: primero, que sea ejecutable, segundo, financieramente que produzca ganancias para la empresa (la Emab), porque si usted mira la naturaleza de la Emab, es una entidad descentralizada del orden municipal, con autonomía administrativa y financiera y fue creada una S.A. ESP.”

“Fue creada para producir ingresos, entonces nosotros estamos en una libre competencia, estamos ejecutando el negocio de la basura. El componente de la disposición final es el componente más, me perdonan la expresión, más amplio financieramente, carnudo, y lo íbamos entregar a cambio de una muy buena prestación del servicio y corriendo todos los riesgos. No, porque es que una cosa es la prestación y otra es la operación.”

“Nosotros, como prestador, somos dueños de los usuarios y respondemos ante las entidades. Los operadores no. La prestación del servicio público se divide en varios componentes y la Emab las puede prestar a motu propio o subcontratarla en la operación. Nosotros, si contratamos la operación, un ejemplo, si a mí me paga un usuario $10.000 por barrer, yo no puedo subcontratar la operación en $11.000, porque estoy dando perdida doctor.”

“Yo tengo que subcontratar la operación en $5.000 para que me dé $5.000 de ganancia, o si yo la ejecuto a motu proprio, tengo que mirar costo – beneficio administrativamente y financieramente, si me da o no. Eso es como Ecopetrol, como el Acueducto, o sea aquí el principio de planeación, el principio del 209 no se mira cómo gastar los recursos en salud que traigan bienestar, eso es otra planeación, desde otra óptica.”

“Las entidades descentralizadas como la Emab y Empresas Industriales y Comerciales que están en libre competencia, tienen que estructurar todos sus negocios siempre en un margen de ganancia y en un mínimo de responsabilidad, por eso para mí no era viable tarifariamente nosotros trasladarle toda la tarifa a ustedes, el 95%, ustedes resolver el problema. Es más, le puedo asegurar, que yo no soy financiero, entonces no puedo dar esa precisión, pero nosotros ahoritica doctor estamos en la Emab, un ejemplo, a nosotros nos pagan 29,000 por tonelada dispuesta, de eso le pagamos al operador 16,000, quítele 4.000 de lixiviados, ¿cuánto nos queda a la Emab? multiplique esos 10,000 por 200,000 usuarios, ¿Cuánta plata es mensual doctor? Estamos hablando de más o menos dos mil millones mil millones mensuales que íbamos a dejar de ganar en este proyecto, o sea, yo no tengo ningún reparo.”

“Mire, le digo, quiero dejar claro una cosa, porque es que el doctor Hormaza en una declaración cuando salimos el 25 de enero dijo que yo era el principal opositor a este proyecto y que era un abogado tozudo y eso no es cierto. Tengan la plena seguridad como lo dije en la Fiscalía y lo he dicho en la Procuraduría y en todos los entes de control; Si no tuviera ningún reparo, si fuera defendible jurídicamente, lo aceptaba porque la ciudad necesita una solución al tema de residuos sólidos.”

“El doctor Milcíades es el ponente del fallo que cerró el Carrasco hace 10 años. Esto no es un secreto. Si necesitamos una solución, pero es que la solución tiene que ser armónica, no violando los intereses financieros de la ciudad, tiene que ser operacionalmente sostenible, ambientalmente sostenible, entonces uno no puede hacer un contrato para perder y quebrar la Emab, básicamente es eso porque entregábamos toda la tarifa.”

“Miremos financieramente, para mí no era viable con lo que me dijo el Financiero que es especialista en eso. No tengo las cifras, por eso se contrató a un especialista financiero en eso que fue el que me apoyó. Por lo que yo manejo medianamente sé que no era viable.”

Después de semejante disertación tan profunda del doctor Fontecha, siente uno pena de escuchar a un técnico de lo mejor, como él se llama, expresarse en esa forma. La razón de su dicho es totalmente caótica desde el punto de vista conceptual, anotando, sin bases, que la estructura financiera del proyecto de suyo empobrece a Emab por reducción de sus niveles de ingreso.

Pero en paralelo no advierte que el proyecto implica inversión directa de Vitalogic por un valor superior a Doscientos Treinta y Tres Millones de dólares (US$ 233.000.000), que soluciona el problema sin apalancamiento de Emab y sin que ello implique un traslado de la tarifa al usuario final, como impropiamente lo insinúa cuando ejemplifica su solución con una diferencia porcentual entre el costo directo y el de intermediación, específicamente cuando dice, entre otras cosas, de recibir en barrido $ 10.000 y subcontratar el servicio en $ 11.000, algo que no ocurre en la propuesta de Vitalogic.

Hablar entonces de trasladar el 95% de la tarifa actual, es incorrecto., menos cuando la estructura de la propuesta no contempla factores multiplicadores de costos para obtener beneficios marginales por una supuesta intermediación que no existe. Mentira total.

La realidad de la oferta de Vitalogic muestra que se traslada solo el 80%, lo cual implica que ese diferencial lo aprovecha patrimonialmente Emab, pero lo obliga a efectuar un redimensionamiento de su capacidad operativa, de suerte tal que se convierta en una empresa eficiente para administrar sus ingresos por concepto de recolección, barrido y limpieza, más un 20% residual de lo que le correspondería por concepto de disposición final de los residuos sólidos.

Colateralmente el abogado Fontecha minimiza el objetivo estatal en materia de beneficios para la comunidad, así como los beneficios fiscales que obtendría la ciudad por impuestos de industria y comercio, arrendamiento, entre otros, y lo más importante, terminar con un problema ambiental de marras en la ciudad de Bucaramanga y sus alrededores.

Eso es tener una mente corta y cerrada a la innovación con el consecuente efecto negativo para la ciudad. O será otro el motivo? Habrá algo que lo mueva a desempeñarse como lo hizo? Se deja la duda sobre el tapete.

Pero debemos seguir en nuestro análisis para que se entienda mejor su posición. Inicialmente Fontecha buscó la forma de que la oferta presentada por Vitalogic fuera desestimada como opción para ser llevada a cabo en Bucaramanga, sin que aun hoy Vitalogic pueda entender cuáles fueron sus razones para ello.

De acuerdo con esto y como lo manifestó en su testimonio, Fontecha fue encargado por el Alcalde para dirigir un nuevo proyecto con miras a alcanzar una solución para el municipio, contratando un nuevo equipo interdisciplinario y realizando una nueva contratación entre Emab y los profesionales escogidos por él, proyecto que al final fue cancelado.

Ahora, y como lo mencionó Fontecha en su testimonio, el entregó al alcalde información que fue la base para un comunicado oficial que terminaba el proceso de las Nuevas Tecnologías, el cual fue publicado en la página web de la alcaldía el 3 de noviembre de 2017, con el que se privaba a la ciudad de una solución real. El texto del comunicado mencionado publicado en la página WEB de la alcaldía, expresaba lo siguiente:

Ante próxima agenda regulatoria, proceso de Nuevas Tecnologías para las basuras será pospuesto.

El pasado mes de octubre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico publicó la Agenda Regulatoria Indicativa para los años 2018 – 2019. Dado que los propósitos señalados en la mencionada Agenda modificarán las condiciones normativas y económicas para la eventual implementación de Nuevas Tecnologías que transformen las basuras y sustituyan en gran medida el relleno sanitario de El Carrasco, la Empresa de Aseo de Bucaramanga – EMAB, ha decidido postergar un nuevo proceso de invitación pública con ese fin.

Así lo ha anunciado el alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández, durante el evento de aniversario de la EMAB, que se desarrolló el día de ayer, y en el que ratificó se descarta que el proceso se desarrolle en 2017.

El Gobierno de Bucaramanga considera que al existir oficialmente una expectativa concreta de cambios en la regulación del Aseo a nivel nacional, con miras a elegir la mejor alternativa posible para el futuro de la ciudad, lo responsable es esperar a que dichas modificaciones sean una realidad durante el año entrante.

Esta expectativa cierta se suma la expedición de la Resolución 330 de 2017 que modificó el reglamento técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico y, entre otras cosas, ya estableció nuevas exigencias para estructurar proyectos en el sector de aseo, exigencias que implican un ejercicio de planificación por parte de la empresa de aseo aún mayor al adelantado hasta la fecha.”

Teniendo en cuenta lo manifestado en el comunicado publicado y que antecede, Vitalogic elevó derecho de petición ante la CRA, cuya respuesta fechada el 22 de diciembre de 2017 está identificada con el número 20172110074091. Esa comunicación expresa lo siguiente:

Las funciones generales de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA están establecidas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994[7] y las funciones especiales en el numeral 74.2 del artículo 74 ibidem,….

“(…) Salvo cuando esta Ley diga lo contrario en forma explícita, no se requiere autorización previa de las comisiones para adelantar ninguna actividad o contrato relacionado con los servicios públicos; ni el envío rutinario de información. Pero las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente Ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información”.

“(…) 74.2 De la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico: 

a) Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

b) Establecer, por vía general, en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalaciones y operación de equipos destinados a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a normas técnicas y adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable que establezca el Ministerio de Salud, en tal forma que se fortalezcan los mecanismos de control de calidad de agua potable por parte de las entidades competentes”.

Igual Vitalogic planteó el mismo problema al Departamento Nacional de Planeación (DNP), quienes respondieron el 27 de noviembre de 2017 mediante escrito identificado con el número 20175740710291. Este documento expresa lo siguiente:

El Documento CONPES 3874 “Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos”, de acuerdo con el eje 5.3.1., plantea promover la economía circular, a través del diseño de instrumentos en el marco de la gestión integral de residuos sólidos que promuevan la prevención, minimización, reutilización, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos con fines de valorización (generación de combustible o de energía eléctrica).” (El subrayado es nuestro)

Así mismo, dentro de las acciones del Documento CONPES se definió que “el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá en el 2017 reglamentación para promover el uso de tecnologías complementarias y alternativas a rellenos sanitarios, así como la obligatoriedad de contar con sistemas de extracción, captura activa y pasiva para el manejo de gases y su reconocimiento dentro de las tarifas del servicio público de aseo. Con esta norma se incentivará el tratamiento de residuos, definiendo las mejores técnicas disponibles para el país, de acuerdo con el tamaño de los mercados y aclarando que existe autorización para desarrollar esta actividad en rellenos clausurados o en operación. Con lo anterior se busca que los sitios de disposición final migren a centros de aprovechamiento, tratamiento y valorización, mejorando el desempeño ambiental de estas infraestructuras y reduciendo la emisión de GEI. En ese sentido el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1784 de noviembre de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”.

“De otro lado, en la Ley 1754 de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional, se señalan los incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía, dentro de la que se encuentra la obtenida a partir de la biomasa.”

“Por lo anterior, la política y las normas colombianas si buscan promover nuevas tecnologías en la gestión de residuos sólidos; sin embargo, cada entidad territorial define como será el manejo de residuos en sus territorios, de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y acorde con la reglamentación que expide el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como cabeza del sector.”

Como puede observarse y concluirse luego de analizarse estos documentos técnicos oficiales, lo dicho por Fontecha otra vez es inexacto y contrario al ordenamiento jurídico.

Tal su ánimo de desorientar, que valiéndose de citas normativas imprecisas pretendió justificar incluso el cierre definitivo para las nuevas tecnologías la ciudad de Bucaramanga. Preguntamos nuevamente, ¿tenía otras intenciones el doctor Fontecha?

No teniendo claro el proceder de Emab y de su Director Jurídico, viendo vulnerados los derechos ante lo que se había definido sobre el proceso de las nuevas tecnologías y después de agotar el recurso de la conciliación prejudicial ante la Procuraduría de Santander, el 25 de enero de 2018, se radicó ante el Tribunal Administrativo de Santander demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución 324 de 2017 de Emab, en la que se declaró desierto el proceso IP-001-EMAB-2017 por las nuevas tecnologías.

Ahora, y como se ha explicado previamente en otros apartes de este documento, para surtir los soportes necesarios a presentar ante el Tribunal de Santander en el desarrollo de ese proceso, Vitalogic interpuso varios derechos de petición ante Emab y otras entidades, solicitando la información.

Entre los documentos recibidos se tuvo acceso a un concepto jurídico sobre las garantías en el proceso IP-001-EMAB-2017 dado por Fontecha en fecha anterior a la adjudicación o declaratoria de desierta, el cual en nuestro concepto fue determinante para la declaratoria de desierta, concepto al que nos referiremos al final de esta argumentación.

El concepto está suscrito por el Director Jurídico Cesar Fontecha, quien se apoyó en el Subgerente Técnico Operativo, Abelardo Duran Leiva y en los asesores externos Nelson Pérez y William Ávila, que habían sido contratados por Emab dentro del proceso de las Nuevas Tecnologías. Es un documento de tan solo cuatro páginas, con un contenido amañado y falto a la verdad, en el que se mencionan requisitos y obligaciones que no corresponden a lo que estipula y exige la ley.

El primer punto tratado en la comunicación es el siguiente:

“LA NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROYECTO”

Como la parte central de este punto, el doctor Fontecha menciona:

A partir de la expedición de la Resolución 0330 de junio 8 de 2017 por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, MVCT, y menciona que en ella se establece de forma precisa los requisitos que deben cumplir los proyectos del sector agua potable y saneamiento básico, Norma de la cual nos permitimos extractar.

a) Los proyectos del sector objeto de la regulación dentro de los cuales se encuentra el sector de aseo y por ende el componente de disposición final, deben desarrollarse obligatoriamente dentro de las siguientes etapas: (i) Etapa de planeación[8] la cual se desarrolla en base a la articulación con planes y programas del territorio[9]. ii) Etapa de diseño, en la cual se indica a nivel de detalle los entregables[10] iii) Etapa de construcción[11] y finalmente iv) Puesta en marcha y operación”.

Sin embargo, queremos resaltar lo que verdaderamente dice la Resolución 0330 citada por el Director Jurídico de Emab en el párrafo anterior:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución reglamenta los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.”

Como puede apreciarse, la interpretación dada por Fontecha y su grupo en la comunicación que estamos revisando, no corresponde a lo mencionado realmente en la resolución 0330. Como complemento, a continuación encontrará apartes de la respuesta del MVCT a nuestro derecho de petición que hiciéramos el 8 de noviembre por medio del documento 0713, en oficio del 24 de noviembre de 2017 identificado con el número 2017EE0107882. Dice el mencionado documento lo siguiente:

“En atención a su derecho de petición del asunto, mediante el cual solicita “expedir concepto” sobre inquietudes relacionadas con la Resolución 0330 del 8 de junio de 2017, nos permitimos manifestarle en el marco de nuestras competencias y en los términos del Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015:

    1. Con respecto a la Resolución 0330 del 8 de junio de 2017, entendiendo que ésta aplica en un todo para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, y que existe aún normatividad por desarrollar, la que se encuentra dentro de la Agenda Regulatoria Indicativa de la CRA, recientemente aprobada (30 de octubre), ésta situación implica que no es posible llevar a la práctica proyectos enmarcados dentro de la Política Nacional de manejo de Residuos Sólidos (documento Conpes 3874) hasta que no se realicen las actualizaciones correspondientes de título F del RAS?[12] (Subrayado fuera de texto)

“El Reglamento técnico de Agua y Saneamiento (RAS) está compuesto por una parte mandatoria contenida en la Resolución 330 del 8 de junio de 2017, y de otra parte constituida por manuales de prácticas de buena ingeniería, conocidos como los títulos del RAS, que para este caso de interés es el Titulo F-Sistemas de Aseo Urbano.

Bajo ese contexto, el Título F del RAS es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se realizan recomendaciones técnicas para la formulación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento en este caso de los Sistemas de Aseo y por lo tanto, será el diseñador quien de acuerdo a los diferentes criterios de diseño, cálculos y memorias quien establecerá las especificaciones técnicas, tales como; tipos de estructuras, accesorios, dimensionamiento (diámetros), materiales, etc., teniendo en cuenta además, condiciones favorables para el monitoreo, seguimiento, control, mantenimiento y cumplimiento de la normativa ambiental en caso de que aplique.

En ese sentido, la actualización del Título F del RAS, no es condicionante para implementar proyectos enmarcados dentro de la Política Nacional de Manejo de Residuos Sólidos (CONPES 3874 de 2016); de hecho, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1784 de 2017[13], con el cual busca promover mejores estándares de operación de rellenos sanitarios, incrementar la inversión en infraestructura para aumentar la capacidad de tratamiento de los rellenos sanitarios, optimizar el manejo ambiental de los mismos, incorporar los costos ambientales, fortalecer a las autoridades competentes especialmente en el seguimiento, monitoreo y control e introducir el tratamiento como una forma complementaria y alternativa al relleno sanitario, con el fin de avanzar hacia una verdadera gestión integral de residuos sólidos.

De otro lado, de acuerdo con el Artículo 226 (Actualización de los requisitos técnicos para el sector de aseo) del Capítulo 6 (Sistemas de Aseo Urbano) de la Resolución 330 de 2017 por medio de la cual “Se da un plazo de dos años para la actualización de los requisitos técnicos obligatorios sobre los sistemas de aseo urbano”; a la fecha éste Ministerio se encuentra efectuando la actualización del manual de buenas prácticas contenido en el Título F del RAS y está elaborando el borrador del proyecto normativo de Resolución. Una vez se inicie el proceso de participación ciudadana, se podrán realizar las observaciones que considere pertinentes.”

Ahora, nos referimos a lo que continúa diciendo dentro de su escrito Fontecha en este primer punto:

“(…)

a) Así mismo esta norma en el capítulo sexto (6) se presenta:

‘Artículo 225, Alternativas de tratamiento de disposición final – Incineración.

La disposición final de residuos mediante sistemas de incineración deberán ser analizados para los siguientes casos: a) municipios donde no es viable un Relleno Sanitario (por tamaño, ubicación, volumen, por área disponible o difícil gestión, entre otros) o b) donde el volumen de residuos garantice la sostenibilidad de tecnologías de incineración con valorización energética incluido el procesamiento.

    1.  Para la ubicación, diseño y construcción se seguirán los criterios generales establecidos en el Título I
    2. Para la operación y mantenimiento se deberá tener en cuenta los procedimientos y propios establecidos por la tecnología.
    3. Los controles de operación deberán estar definidos en el respectivo reglamento operativo y dar cumplimiento a los requisitos establecidos con la normatividad vigente.
    4. Se debe realizar el estudio de viabilidad socio-económica, técnica, financiera v ambiental con el fin de determinar la estrategia financiera v comercial que permita la sostenibilidad a largo niazo de esta alternativa. (Resaltado fuera de texto).

Al respecto de los apartes resaltados es preciso manifestar que acorde a lo evidenciado en los documento de la convocatoria anterior, los cuales se sugirieron como insumos para la estructuración del nuevo proceso se centran en las fases de construcción y puesta en marcha, sin que se haya evidenciado por parte de nuestro equipo, antecedentes de las etapas de planeación y diseño, las cuales reglamentariamente son previas a las etapas iii) y iv) antes mencionadas”.

No se entiende por qué Fontecha y su grupo se refieren en su documento de análisis al artículo 225 de la resolución 330; éste artículo se refiere únicamente a la alternativa de incineración; es claro que lo que se pretendía en EMAB era un proyecto de nuevas tecnologías, enmarcado dentro de los proyectos WTE abierto a todas las posibilidades y no enfocado a una sola de ellas, la que hoy es muy revaluada por sus inconvenientes ambientales, lo que ha obligado al cierre de muchas plantas de este tipo, no solo en Europa, sino también en Estados Unidos, pues si no se coloca un buen sistema de filtros en la combustión, bastante costosos por cierto, resultarían cenizas, escoria o residuos inertes y gases tóxicos que pueden afectar gravemente a la salud de las personas.

Pero también es conveniente aclarar, además, que la propuesta de Vitalogic no corresponde a un proceso de incineración. Es conversión en energía a partir de la hidrolización de la parte orgánica presente en los residuos sólidos urbanos (biomasa), la obtención de un Biocarbón y la generación de energía a partir de este combustible y por el método tradicional (caldera, turbo generador y subestación eléctrica), un proceso bien distinto a lo expresado por Fontecha y su grupo.

La tecnología usada en el proyecto para la separación de los residuos, WāstAway, está patentada en USA, UE y Rusia y ganó en 2005 el premio de Innovación tecnológica novedosa otorgado por RD&100, equivalente al Premio Oscar de las invenciones (documentación aportada en la oferta presentada).

Pero no obstante lo anterior, termina este primer punto el doctor Fontecha, haciendo una afirmación temeraria:

no evidenciaron antecedentes de etapas de planeación y diseño, las cuales reglamentariamente son previas a las etapas de construcción y puesta en marcha y operación”.

No es posible que se piense siquiera que para construir es indiferente el planear y diseñar previamente; ¿cuál sería el riesgo entonces? Sería altísimo, lo que va en contravía en un proyecto en el que se pretendía que todo el riesgo estuviera a cargo del proponente y futuro contratista. ¿Cómo puede entenderse entonces que se tenga la posibilidad de aportar una entidad financiera internacional que colocará la totalidad de los recursos con el solo suministro de los residuos durante un periodo de tiempo determinado?

En la propuesta presentada por Vitalogic se observa claramente la existencia de la planeación y el diseño básico; tiene planos preliminares, diseños previos, información de procedimientos, soportes de estudios de mercados, cartas de intención de compra de productos que se obtendrán, etc.

Se observa también que dentro del cronograma establecido, una vez firmado el contrato debería seguirse con un paso de obtención de licencias y a la par se elaborarían los diseños a nivel de detalle. Es un paso previo, antes de iniciar la construcción de equipos y el posterior montaje, puesta en marcha y operación, lo que puede verificarse en la información que reposa en los archivos de Emab dentro de la propuesta entregada.

Por estas razones, solamente se puede pensar que Fontecha no revisó siquiera el proyecto previo definido por Emab (IP-001-EMAB-2017), así como tampoco la propuesta entregada; no tuvo en cuenta los estudios previos, ni los términos de referencia, ni el desarrollo del proceso IP-001-EMAB-2017 que contempla también el análisis de la propuesta.

Por otra parte, se recalca lo expresado en el concepto oficial emitido por el MVCT identificado con el número 2017EE0107882 en el cual se dice que el Título F del RAS es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se realizan recomendaciones técnicas para la formulación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento en este caso de los Sistemas de Aseo y por lo tanto, será el diseñador quien de acuerdo a los diferentes criterios de diseño, cálculos y memorias quien establecerá las especificaciones técnicas, tales como; tipos de estructuras, accesorios, dimensionamiento (diámetros), materiales, etc., teniendo en cuenta además, condiciones favorables para el monitoreo, seguimiento, control, mantenimiento y cumplimiento de la normativa ambiental en caso de que aplique.

Ahora, continuando con el análisis del documento de Fontecha, se encuentra a continuación lo correspondiente al segundo punto de su comunicación:

“VIABILIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA NUEVA TECNOLOGÍA A IMPLEMENTAR

“En relación con el numeral 4 del artículo 225 se entiende la necesidad de contar con estudios de viabilidad en particular en los aspectos técnicos y financieros, ya que los antecedentes de la implementación de procesos de valoración energética de los residuos W2E (sic) no existe experiencia satisfactoria que sirva como referente a nivel nacional. Aspecto que es de especial atención al confrontar la normatividad del sector, específicamente el CONPES 3874 del 21 Noviembre del 2016 ’POLÍTICA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS’ en el que dentro de la Jerarquía de la gestión integral de residuos sólidos se le brinda escasa relevancia a la generación de energía a partir de los RSU[14] en la política de gestión de residuos, tecnología que al respecto referencia como la de mayor necesidad de articulación interinstitucional, mencionando particularmente iniciativas con dificultades y no exitosas[15].

La información necesaria para la evaluación socio – económica, técnica y financiera del nuevo proyecto, tal como lo menciona el artículo 225 antes citado, requiere conocer aspectos puntuales, tales como:

a) Precio de la Planta.
b) Tiempo para construcción de la planta.
c) Área que se necesita para construcción de la planta.
d) Costo de la Operación.
e) Clase de productos y subproductos que transforma.
f) Costos ambientales es decir el grado de contaminación que esta produce.
g) Definición de la tecnología.
h) Empresas que producen y comercializan estas plantas.
i) Grado de confiabilidad de estas plantas según la operación.
j) Adaptación de esta tecnología a las condiciones de la Ciudad de Bucaramanga.

Lo mencionado refuerza la necesidad de agotar las etapas de planeación y diseño[16]  anteriormente citadas ya que en los documentos que hacen parte del anterior proceso (incluyendo las propuestas de oferentes anteriores) no se encuentra esta información.

Al respecto, los siguientes comentarios:

Fontecha nuevamente se refiere al artículo 225, específicamente a su numeral 4, mencionando:

la necesidad de contar con estudios de viabilidad en particular en los aspectos técnicos y financieros, ya que los antecedentes de la implementación de procesos de valoración energética de los residuos WTE no existe experiencia satisfactoria que sirva como referente a nivel nacional.”

Se insiste en que está mal traída la nota, pues el artículo 225 se refiere a proyectos únicamente de incineración y no a proyectos de diversas tecnologías. Es preciso mencionar además algo que seguramente Fontecha y su equipo no observaron, tal vez por desconocimiento y falta de manejo en el tema; la existencia en Colombia de muchos proyectos exitosos de valorización energética del bagazo de caña; este residuo es una biomasa similar al Fluff® que se obtiene en el proyecto ofrecido por Vitalogic. En varios Ingenios Azucareros del Valle del Cauca se genera energía a partir del residuo de la caña de azúcar, es decir, realizan una generación eléctrica limpia.

Es también importante observar el concepto de quien ha dictado la norma, es decir del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), quien expresa en el mismo oficio que hemos venido citando (2017EE0107882), entre otros aspectos, lo siguiente:

“Sea lo primero señalar que, la gestión de residuos sólidos ordinarios se encuentra enmarcada dentro del servicio público de aseo, tal y como se establece en el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994[17], modificado por el «artículo 1 de la Ley 689 de 2001, que reza:

Servicio público de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte; tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarlas de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. Subrayado fuera del texto”.

En ese contexto, las actividades de tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos son complementarias y se encuentran reglamentadas en el Decreto 1077 de 2015 y Decreto 1784 de 2017; con este último se busca promover y facilitar la planificación, construcción y operación de sistemas de disposición final de residuos sólidos y tratamientos complementarios y alternativos a rellenos sanitarios en el marco del servicio público de aseo. (Subrayado fuera del texto).

Ahora bien, como lo presenta el artículo 248 de la Resolución 330 de 2017, las tecnologías no convencionales o novedosas en el sector, deberán justificar el sistema propuesto, con el fin de demostrar la idoneidad y conveniencia del uso de los procesos unitarios propuestos, para lo cual se tendrán en cuenta sistemas pilotos con pruebas de resultados certificados por un laboratorio acreditado y el procedimiento básico de calificación y auditoría que contemple los aspectos señalados en el referido artículo.

Así las cosas, la tecnología convencional para la gestión de residuos sólidos, es aquella que no se enmarca en lo establecido en el Artículo 248 de la Resolución 330 de 2017; es decir, la que no requiere justificar el sistema propuesto ni los aspectos señalados en dicho artículo, ya sea porque está ampliamente probada en el país o su tecnología convencional ha venido siendo desarrollada en el marco del servicio público de aseo y el correspondiente esquema tarifario.

Por último, es de precisar que independientemente el tipo de tecnología que se utilice para la gestión de residuos sólidos en sus actividades de tratamiento, aprovechamiento o disposición final, la misma debe contemplar el cumplimiento de los principios de cobertura, calidad, continuidad, prestación eficiente y economías de escala definidos en la Ley 142 de 1994”.

En este orden, y como lo que se pretendía en el derecho de petición interpuesto por la Vitalogic era contar con una claridad absoluta al respecto, se efectuó la siguiente pregunta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como entidad competente y rectora del tema, la cual se muestra a continuación con la respuesta, así:

4. El uso de biomasa obtenida de los residuos sólidos con aprovechamiento energético ¿se considera una tecnología convencional?

R/. Pueden ser tecnologías convencionales de utilización común en todo el mundo pero en el país debe ser reglamentada antes de poder ser utilizadas por los municipios dentro del concepto de “disposición adecuada de los residuos sólidos”. En ese orden de ideas de formularse un proyecto de esta naturaleza, mientras se reglamenta la parte técnica, debe seguirse el artículo 248 de la Resolución 330 de 2017, que permite soportar que la tecnología en mención sea exitosa bajo las condiciones de entorno particulares de los municipios colombianos.

Por otro lado, debe considerarse que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Resolución 720 de 2015, estableció que desde el punto de vista tarifario, pueden existir alternativas a la disposición final en relleno sanitario, siempre y cuando el costo a los usuarios no sobrepase el costo de disposición final en relleno y el costo de tratamiento de lixiviados, así:” (Subrayado fuera del texto).

«ARTÍCULO 31. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 28 y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 32 por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa».

“Esto es, si una corriente de residuos sólidos se desvía para ser sometida a un proceso diferente al de relleno sanitario, el costo que se reconocerá vía tarifa será como máximo el costo del relleno sanitario más el costo del tratamiento de lixiviados.”

“En ese sentido, para la implementación de la tecnología con el uso de biomasa obtenida de los residuos sólidos con aprovechamiento energético, deberán contemplarse los aspectos antes señalados.”

Siguiendo con nuestra pretensión expresada en el derecho de petición a MVCT sobre una claridad absoluta al respecto, se encuentran a continuación las preguntas 7, 8 y 9 realizadas, y la correspondiente respuesta para cada una de ellas dadas por el órgano rector, aspectos que darán todavía una mayor claridad al respecto sobre las equivocaciones del doctor Fontecha.

7. En el mismo artículo 248, se mencionan Tecnologías patentadas no convencionales y Tecnologías novedosas en el sector. ¿A qué se refieren estos términos y cual alcance tienen?

R/. El espíritu del artículo 248 de la Resolución 330 de 2017 busca no cerrar las puertas a la innovación y el desarrollo tecnológico para el sector, dada la dinámica del mismo; pero teniendo en cuenta objetivos legítimos de país tales como son la salud, la protección del medio ambiente y el no inducir a error al consumidor así como la afectación de recursos públicos.

En ese sentido, todo lo que no esté definido implícitamente en el articulado, puede ser aceptado, siempre y cuando cumpla con los lineamientos dados dentro del mismo.

8. En el mismo artículo 248, cual es el alcance de las entidades reconocidas del sector (Universidades con acreditación de alta calidad, de los gremios o del sector institucional y organismos de certificación acreditados). Como no se especifica dónde deben estar estas entidades, asumimos que pueden ser colombianas o extranjeras. ¿Es correcta nuestra apreciación?

”R/. Las entidades reconocidas del sector mencionadas en el Artículo 248 de la Resolución 330 de 2017, pueden ser colombianas o extranjeras, en el marco del Subsistema Nacional de Calidad del país (Ver Decreto 1595 de 2015) y de las políticas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo relacionadas.”

9. El mismo artículo 248 habla de Sistemas Piloto con pruebas de resultados certificadas por un laboratorio acreditado. Como no se especifica dónde deben estar los pilotos, asumimos que estos pueden ser en Colombia o fuera del país. ¿Es correcta nuestra apreciación?

“R/. Los laboratorios acreditados mencionados en el Artículo 248 de la Resolución 330 de 2017, pueden ser colombianos o extranjeros, en el marco del Subsistema Nacional de Calidad del país (Ver Decreto 1595 de 2015) y de las políticas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo relacionadas.”

Con la lectura de la posición del MVCT, se observa la confusión a la que Fontecha llevó a la Emab, siendo él el verdadero responsable del descalabro que implica haberse frustrado sin razón el proyecto.

Pero además de lo expresado anteriormente, debe tenerse en cuenta lo siguiente que mencionó Fontecha sobre el documento Conpes 3874:

el CONPES 3874 del 21 Noviembre del 2016 “Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos” en el que dentro de la Jerarquía de la gestión integral de residuos sólidos se le brinda escasa relevancia a la generación de energía a partir de los RSU, según lo expresa el numeral 5 Definiciones de la Política Pública”.

Parece no entender Fontecha que el Objetivo general de la Política Nacional es implementar la gestión integral de residuos sólidos como política nacional de interés social, económico, ambiental y sanitario, para contribuir al fomento de la economía circular, desarrollo sostenible, adaptación y mitigación al cambio climático.

No entiende Fontecha que una cosa es la economía circular y otra es la valorización energética, es decir la realización de un proyecto WTE. Se reitera que el proyecto Vitalogic contempla los dos aspectos, tanto la economía circular como la valorización energética de los residuos, contribuyendo al desarrollo sostenible, la adaptación y la mitigación al cambio climático.

Ya se había planteado en este documento, al mencionar apartes del oficio del Departamento Nacional de Planeación No. 20175740710291 relacionados con el documento Conpes 3874:

El Documento CONPES 3874 “Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos”, de acuerdo con el eje 5.3.1., plantea promover la economía circular, a través del diseño de instrumentos en el marco de la gestión integral de residuos sólidos que promuevan la prevención, minimización, reutilización, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos con fines de valorización (generación de combustible o de energía eléctrica).[18]

Es importante también revisar el texto de la definición de la política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, expresada en el documento Conpes 3874 del 21 de Noviembre de 2016:

DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA

La Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, busca a través de la gestión integral de residuos sólidos aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular donde, haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos y se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético. Además, considerando un enfoque integral derivado del marco analítico de los dos triángulos, se definen acciones no solo desde el punto de vista del servicio público de aseo, sino desde una perspectiva más amplia que involucre un mejor desempeño ambiental, la institucionalidad, la minimización de los riesgos a la salud, la inclusión social de recicladores de oficio, la sostenibilidad financiera y políticas proactivas como la de regionalización.”

Extraña también que un poco más adelante, en este mismo punto, Fontecha mencione que se requiere conocer información necesaria para la evaluación socio – económica, técnica y financiera del nuevo proyecto, afirmando categóricamente que esta no se encuentra en las propuestas presentadas por los oferentes. Esto es falso.

La propuesta si contemplaba todas las variables técnicas, financieras y operativas, tal como se puede verificar en la documentación del plenario y en los archivos de Emab, la que sirvió también como base para enviar información sobre este tema a la Procuraduría, cuando ella lo solicitó. No se entiende como en las cartas que Emab dirigió a Procuraduría se diga que se tiene, y en el informe que se cita Fontecha, diga erradamente que no existe. Se aclara que las cartas mencionadas de Emab son suscritas anteriormente al documento que nos encontramos analizando.

Para verificar lo que mencionamos, se pueden mirar las siguientes comunicaciones de Emab:

  1. Comunicación No. 1000-2017-08-0656 de agosto 16 de 2017, dirigida a la Procuraduría General de la Nación, atención doctora Claudia Juliana Martínez, con información financiera de nuestra propuesta en el cuerpo de la carta y con un anexo denominado Anexo No. 1 – Modelo Financiero, en 10 folios.
  2. Comunicación 1000-2017-08-0954 de agosto 25 de 2017, dirigida a la Procuraduría General de la Nación, atención doctor Leandro Ramos; en ella se aprecia el anexo No. 5, el cual contiene los aspectos financieros de nuestra propuesta, en 4 folios.
  3. Comunicación 1000-2017-09-0964 de septiembre 8 de 2017, dirigida a la Procuraduría General de la Nación, atención doctor Leandro Ramos; en ella se aprecia el cuerpo del documento el punto 4 – Aspectos financieros en las páginas 13 y 14, los que corresponden a nuestra propuesta, en 2 folios.

Ahora, respecto a los diez (10) aspectos puntuales financieros, Fontecha afirma lo siguiente:

Lo mencionado refuerza la necesidad de agotar las etapas de planeación y diseño[19]  anteriormente citado ya que en los documentos que hacen parte del anterior proceso (incluyendo las propuestas de oferentes anteriores) no se encuentra esta información.”

Nueva equivocación de Fontecha, pues estos aspectos corresponden únicamente a cada uno de los ofertantes y no a la entidad; Emab está interesada en seleccionar la mejor tecnología aplicable para la disposición final, con el menor riesgo para ella y con la garantía de un funcionamiento óptimo del servicio. La información mencionada llegaría a la entidad de manos de cada uno de los ofertantes, pues es este quien conoce la tecnología que ofrece y lo que necesita para su implementación.

No se entiende, pues, la razón para que Fontecha diga en su análisis que las propuestas de oferentes anteriores no contienen esta información, cuando la propuesta de Vitalogic cuenta con toda ella, sin la cual no habría sido posible preparar los flujos financieros que se entregaron, los que son la base del posterior “cierre financiero”, el que solo puede obtenerse al firmar el respectivo contrato. Esto puede verificarse, leyendo la propuesta que se encuentra en el expediente remitido por la Emab y que se verificó en el dictamen rendido por la doctora Aida Rodriguez Casas, ya consignado unas páginas atrás en este documento.

Es más, para cumplir con las exigencias de los pliegos, la oferta de Vitalogic contenía estudios de mercado preliminares para cada uno de los subproductos que constituían las diferentes fuentes de ingreso del proyecto. Fue con base en esos estudios, y en eso no hay duda, que se proyectaron los precios unitarios de los subproductos, los que se usaron en los flujos financieros presentados, garantizándose así una lógica cadena matemática, con un consecuente buen “cierre financiero”, el que se daría al establecerse el contrato de prestación de servicios que se pretendía.

La tarea de Emab consistía solo en verificar que las cantidades y los precios unitarios de todos los subproductos utilizados en el proyecto fueran correctos y competitivos con el actual mercado de Colombia, nada más. El resto de los cálculos obedecían solo a operaciones matemáticas simples, las que eran verificables fácilmente y lo que correspondió a la labor del perito financiero, cuyo dictamen está ya en este documento.

Y seguimos viendo más anotaciones sobre lo planteado por Fontecha. Continuando con el último punto tratado por Fontecha en su escrito denominado “Análisis Proyecto Disposición Final de Residuos Sólidos con una Tecnología diferente a la de Relleno Sanitario en el sitio de Disposición Final”, se tiene lo siguiente:

En su propuesta de trabajo, Fontecha dice que para que se logre un éxito en el proyecto, deben agotarse las fases claramente definidas por la resolución 0330 de 2017 las cuales “deben ejecutarse obligatoriamente en forma secuencial”, por lo que recomienda a Emab y a la Administración Municipal adelantar una etapa de planeación y posteriormente la etapa de diseño, destacando algunos aspectos relevantes.

Para la etapa de Planeación cita el artículo 18 de la resolución 0330, el cual se refiere a los productos, pero omite todos los artículos precedentes que son los que realmente llevan a que se escojan los productos que se obtendrán.

Se recuerda que se tiene un abanico de alternativas, y es la Emab la que seleccionará dentro de las propuestas que se presenten, aquella que cumpla con las características establecidas, las que se colocan en unos términos de referencia de obligatorio cumplimiento por parte de los oferentes.

Se busca un proyecto a riesgo total del oferente, quien será el que lo implementará y operará. El será el que realizará todo el proyecto, únicamente contra el pago de la tarifa de disposición final.

La resolución 0330 tiene 19 artículos dentro de los cuales, el que verdaderamente aplica en esta fase del proyecto, es el 14, que corresponde a la comparación de alternativas y selección de aquella que resulte viable. La presentación de la información estará a cargo del interesado, es decir el oferente, pues no es posible que Emab designe un grupo de profesionales para que pueda elaborar los costos de cada una de las posibles alternativas que podrían llevarse a cabo.

Se transcribe a continuación el mencionado artículo 14:

“ARTÍCULO 14. COMPARACIÓN DE ALTERNATIVAS Y SELECCIÓN DE ALTERNATIVA VIABLE. La comparación de alternativas deberá considerar los aspectos económicos, técnicos, sociales, ambientales, financieros, de riesgo y permisos. La selección de alternativas deberá estar soportada como mínimo en los siguientes criterios:

Criterios de sostenibilidad económica. Se deberá analizar la disponibilidad de recursos y/o el análisis de viabilidad para la operación y el mantenimiento de los proyectos, con el fin de garantizar la utilización de los mismos. De igual forma, deberá tenerse en cuenta los costos ambientales asociados a los proyectos, valores a cancelar a la autoridad ambiental competente por concepto de estudios de evaluación y seguimiento de permisos o licencias ambientales, inversiones para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica, tasas retributivas, compensatorias y por utilización del agua y por vertimientos a las fuentes hídricas, costos del manejo de lodos y otros subproductos resultantes del tratamiento de aguas, entre otros.

Criterios de sostenibilidad técnica. Deberá considerarse la capacidad técnica de la entidad responsable de la ejecución e implementación del proyecto, así como la disponibilidad de recursos, materiales, mano de obra, repuestos y demás elementos para el funcionamiento de los sistemas.

Criterios de sostenibilidad ambiental. Durante la planeación de los proyectos del sector deberá buscarse su sostenibilidad ambiental, mediante la implementación de medidas que permitan armonizar la ejecución de los proyectos con el medio ambiente. Para esto, deberá implementarse como mínimo las medidas de sostenibilidad ambiental tales como:

    • Protección de las fuentes hídricas: La selección de las fuentes hídricas a utilizar para proyectos del sector deberá realizarse teniendo en cuenta lo establecido en el plan de ordenamiento del recurso hídrico expedido por la autoridad ambiental competente, vigente para el área de influencia del proyecto.
    • Optimización de recursos y minimización de contaminantes: La comparación de alternativas deberá realizarse teniendo en cuenta el análisis del ciclo de vida de los proyectos, de tal forma que pueda escogerse la alternativa de mejor desempeño en término de demanda de recursos naturales y de generación de contaminantes.
    • Los proyectos de tratamiento de aguas residuales deberán buscar la optimización en el manejo y/o aprovechamiento de subproductos.

Criterios de gestión de riesgos. Identificación de amenazas y vulnerabilidad, tales como inundaciones, deslizamientos, sismicidad, para plantear las medidas o las obras de mitigación de riesgos correspondientes.

Criterios de sostenibilidad social. El desarrollo de los proyectos del sector deberá contar con estudios relacionados con la aceptabilidad del proyecto, incluyendo el análisis de los patrones socioculturales de las poblaciones involucradas frente a las alternativas planteadas. Para esto, deberá involucrarse a las poblaciones atendidas durante la etapa de planteamiento del proyecto, con el fin de obtener información oportuna que pueda incidir en la toma de decisiones del proyecto.

Metodología de selección de la alternativa más favorable. El planificador deberá seleccionar la mejor alternativa con base en criterios de sostenibilidad, a partir de la evaluación de los aspectos económicos, técnicos, ambientales y sociales mencionados en el presente artículo; para lo cual deberá emplear metodologías que impliquen la mínima subjetividad de valoración y el menor costo de inversión, operación y mantenimiento. La definición de variables y los valores de ponderación en la selección de la alternativa más favorable deberá evaluarse mediante el empleo de matrices de selección multicriterios.”

En este mismo documento y con anterioridad se exponen los lineamientos dados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) con respecto a la resolución 0330. Esta entidad menciona que el Reglamento técnico de Agua y Saneamiento (RAS) está compuesto por una parte mandatoria contenida en la Resolución 330 del 8 de junio de 2017, y de otra parte constituida por manuales de prácticas de buena ingeniería, conocidos como los títulos del RAS, que para este caso de interés es el Titulo F-Sistemas de Aseo Urbano.

El Título F tiene recomendaciones técnicas para formulación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de los Sistemas de Aseo.

Es el diseñador, de acuerdo con los diferentes criterios de diseño, cálculos y memorias, quien establecerá las especificaciones técnicas, teniendo en cuenta condiciones favorables para el monitoreo, seguimiento, control, mantenimiento y cumplimiento de la normativa ambiental.

No se menciona el cumplimiento de la resolución 0330 en un sentido secuencial, sino en un sentido total de la misma, como se ha explicado ya en este documento, amparados en información suministrada por el MVCT. Si se pretendiera entonces llegar a un proyecto con todos los estudios realizados por la entidad contratante, su costo sería altísimo, yendo en contra de lo establecido en el artículo 14 de la mencionada resolución, que dice que se deberán emplear metodologías que impliquen la mínima subjetividad de valoración y el menor costo de inversión, operación y mantenimiento.

Como podrá verse, los yerros que contiene el informe de análisis del doctor Fontecha son muchos, y su conclusión es totalmente errada, y lo que nos lleva a pensar repetidamente, como ya se ha dicho, si no serían otros los intereses del doctor Fontecha.

Pero ya está de más seguir hablando de Fontecha. Queremos ahora volver sobre las repetidas acusaciones de diferentes periodistas e interesados en dañar nuestro nombre; por ello, nos referiremos ahora a algunos otros hechos sucedidos, los que muestran una vez más la ausencia de responsabilidad de Vitalogic en lo ocurrido.

El 25 de enero de 2019, el señor Miguel Ángel Pedraza publica en Vanguardia la columna “Cinismo en Vitalogic”, sin pruebas, como ha sido costumbre en los medios de comunicación, veamos:

“(…)

Otro coletazo del controvertido caso “Vitalogic”, en donde además de las múltiples ilicitudes que se cometieron, ahora sobrevienen demandas administrativas para cobrarle a la empresa de aseo algo que al final nunca fue pero que siempre estuvo prometido, esto es, un contrato multimillonario para la operación de las basuras en favor de la “Unión Temporal Vitalogic RSU”. Sí, los mismos señores de las coimas, los mismos del corretaje y las comisiones en dólares, los mismos que se concertaron con el hijo del Alcalde, en fin, los mismos bandidos de la contratación pública.

 Como dicen por ahí: “Además de ladrones, bufones”.

 No contentos con haber propiciado un escándalo de enormes proporciones y no satisfechos con haber herido de muerte la confianza de la gente en su Alcaldía, los muy ventajosos ahora pretenden esquilmar al municipio a punta de demandas, alegando un presunto incumplimiento frente a un proyecto que fracasó. Y que entre otras cosas fracasó por culpa de ellos mismos, por la avaricia y por la delincuencia que allí estamparon, llevándose de calle la rectitud y transparencia en la contratación estatal.

Hay que recordar las advertencias del abogado César Fontecha sobre el cuestionado papel del consultor Jorge Hernán Alarcón y su apurado favorecimiento hacia “Vitalogic” para hacer viable la adjudicación del proyecto. Cuestionamientos que constan en audios en poder de los organismos de control, pero que lastimosamente todavía no arrojan ningún resultado. ¡Tenaz!”

Teniendo en cuenta las falsedades que contiene la columna publicada, el 25 de enero de 2019, Vitalogic envía a Vanguardia comunicación 0798/2019, en la que solicita rectificación sobre la columna “Cinismo en Vitalogic”, rechazándola enfáticamente por falta a la verdad y ausencia de pruebas.

No es admisible que periodistas, columnistas ni medios de comunicación conferencien sin sustento ni pruebas, calumniando y dañando el nombre de Vitalogic o el de sus socios o directivas; ha costado mucho posicionarse en América Latina, como una verdadera solución con un proyecto viable desde todo punto de vista.

El 28 de enero de 2019, Vanguardia publica un informe llamado “El Carrasco: 20 años sin una solución a las basuras”, lleno de inexactitudes, falsedades y calumnias en lo que se refiere a Vitalogic, atentando contra su buen nombre e idoneidad. Las afirmaciones que allí se menciona contra Vitalogic, faltan a la verdad, sin sustento ni prueba alguna, que los ligue con los hechos de corrupción mencionados.

Vitalogic estructuró una propuesta ajustada al pliego de condiciones, ofreciendo una buena opción, cumpliendo con la política nacional establecida en el documento Conpes 3874 y con toda la normatividad existente. La oferta se basó en la aplicación de una economía circular y un aprovechamiento máximo, con todo el riesgo a cargo de Vitalogic, sin aportes del municipio ni Emab, sin garantías oficiales, sin afectar la tarifa al usuario, solo el suministro de la basura.

A continuación, se relacionan las falsas afirmaciones realizadas por Vanguardia en el informe citado:

“(…)

suscripción de contratos de corretaje que involucran a Luis Carlos Hernández, hijo del alcalde, en el supuesto favorecimiento a esta empresa (Vitalogic) en la adjudicación del contrato de basuras”.

Vitalogic no ha firmado contrato con el señor Luis Carlos Hernández, ni ha autorizado a persona alguna para que lo haga en su nombre.

“… ¿Cómo entender el caso Vitalogic? … El proyecto no solo no se ha materializado, sino que su círculo familiar se ha visto envuelto en un escándalo por unos contratos de corretaje firmados por su hijo, Luis Carlos Hernández con varios privados. Como pruebas de esto no solo está el contrato, sino también varios audios y chats que se han filtrado a los medios de comunicación.

El contrato que menciona Vanguardia no existe. Tampoco existe contrato de corretaje entre Vitalogic y el señor Luis Carlos Hernández, ni existen audios relacionados con el tema, con la participación de Vitalogic o de algún funcionario de la compañía.

1. Elección de tecnologías. … Tras varios aplazos, la licitación se declaró desierta porque Vitalogic no presentó una póliza de garantía”

Vitalogic presentó Garantía de Seriedad de la Propuesta, un contrato de fianza por valor de $3.790.000.000 y vigencia mayor a 120 días, válida según lo solicitado en el pliego de condiciones, y la cual fue aprobada por el asesor jurídico del evaluador contratado, doctor Pino Ricci. Como ya se ha explicado en este documento, posteriormente esta aceptación fue revertida, lo que es la base de la controversia jurídica existente.

“2. Proceso con Vitalogic. El alcalde Rodolfo Hernández anunció que el Municipio realizaría la contratación directa de la nueva tecnología con la Unión Temporal Vitalogic. Se proponía la construcción de una planta que transformara la basura en energía. 250 millones de dólares era el valor del contrato”.

No es correcto el valor citado del contrato. La cifra real es 233 millones de dólares, no 250 millones. Se omite en el informe mencionar aspectos importantes, como ausencia de aportes en dinero por parte de Emab o el municipio de Bucaramanga. Toda la inversión requerida en el CAPEX y en los preoperativos se aportaría por Banca de Inversión extranjera, conseguida por Vitalogic y la que entregó su aprobación al entregar la propuesta.

“… La Procuraduría pidió aplazar la firma del contrato con Vitalogic, porque tenía dudas respecto al modelo económico, la experiencia y las salvaguardas del patrimonio público”.

La afirmación no correcta. La Procuraduría solicitó el 9 de agosto lo siguiente: “La Procuraduría solicita que se considere la posibilidad de ampliar el plazo para la suscripción del contrato, debido a la complejidad técnica que envuelve este proceso y la necesidad de garantizar una adecuada prestación del servicio público de aseo”.

3. Del contrato de corretaje. En noviembre de 2017 radican una queja en la Procuraduría contra del (sic) Alcalde Rodolfo Hernández, en donde señalan a su hijo Luis Carlos de suscribir un acuerdo de corretaje para gestionar la adjudicación del contrato de Vitalogic ante la Emab”.

No existe ningún acuerdo de corretaje ni contrato alguno firmado entre el hijo del Alcalde de Bucaramanga y Vitalogic o empresas del grupo o sus representantes.

“El contrato de corretaje establecía el pago de más 100 millones de dólares si se llegaba a adjudicar el contrato de Vitalogic”.

El documento aportado como prueba principal se denomina “Acuerdo para distribuir corretaje por gestión y acercamiento para la celebración de contratos”, Y NO ESTÁ FIRMADO en ninguna de sus partes por algún miembro de Vitalogic ni por algún funcionario o empleado de esta persona jurídica, para que de esta forma se pueda inferir que la UT haya participado en algún tipo de soborno o intento del mismo.

Menciona Vanguardia que en el contrato de corretaje se establece el pago de 100 millones de dólares; el documento aportado no es un contrato de corretaje sino un acuerdo de distribución de dineros firmado entre personas sin vínculo con Vitalogic y se menciona una comisión de intermediación por US$ 666.000, suma que concuerda con lo pactado entre JC de Colombia y Carlos Gutiérrez como comisión de corretaje.

No menciona Vanguardia que el contrato firmado entre Gutiérrez y JC estipulaba que el corretaje pactado no se podía repartir o ceder, como se ha pretendido hacer creer. Además, algo muy importante, el documento de acuerdo de distribución tiene el nombre del señor Carlos Gutiérrez, pero no fue firmado por él.

La cifra mencionada de 100 millones de dólares solo aparece en el cuerpo de la queja que escribe el quejoso, y en su imaginación y en la de otras personas interesadas en estropear el proceso, pero no aparece en las pruebas aportadas.

Vitalogic ha rechazado siempre la existencia de cualquier tipo de favorecimiento hacia ellos en el curso del proceso, por parte de cualquier funcionario de la Emab y/o de la Alcaldía. Si este favorecimiento hubiera existido, ¿no sería lógico que hoy fueran los contratistas elegidos y adjudicados?

“Respuestas: … Vitalogic. José Manuel Hormaza, representante legal de Vitalogic RSU, aseguró que no tenía conocimiento del presunto acuerdo de corretaje. Sin embargo, mencionó que se reunió en abril de 2016 con el alcalde Rodolfo Hernández, para presentarle la propuesta.”

No se entiende porque Vanguardia quiere atar reuniones del alcalde con el presunto acuerdo de corretaje. Nuevamente se ratifica la existencia de reuniones con el señor alcalde antes del inicio del proceso, nunca se han negado, pues precisamente para que el proceso pudiera darse era necesario que el alcalde conociera la existencia de alternativas; así como se reunió Hernández con Vitalogic, también se reunió con otros interesados en participar en la solución del Carrasco.

En enero 30 de 2019, Vitalogic envía a Vanguardia solicitud de rectificación del articulo mencionado en el punto anterior, mediante comunicación 0800/2019, pues como se explicó precedentemente, el informe es totalmente contrario a la realidad.

El 19 de abril de 2019, el diputado Edgar Suárez Gutiérrez publica en redes sociales un video en el cual invita a la ciudadanía a observar en la noche, durante la transmisión del programa Noticias Uno del Canal Uno, la nota sobre Vitalogic. El diputado realiza la siguiente invitación:

“Hoy, Noticias Uno empezó a destapar la olla podrida de Vitalogic. Si, aquel negocio donde el hijo del alcalde, Luis Carlos Hernández junto con el y un grupo de socios pensaban robarse una coima multi millonaria firmada en notaria.”

Las afirmaciones del diputado no son ciertas. No existe nada que indique un acto de corrupción. Es cierto que una de las empresas que conforman la UT suscribió un contrato de corretaje comercial con un privado para la venta de la tecnología, pero en ningún momento el valor concertado era una coima ni beneficiaba al hijo del alcalde o a funcionario público alguno.

El 19 de abril de 2019 se emite en el programa Noticias Uno del Canal Uno, una nota del periodista Iván Serrano con el siguiente titular:

“Funcionario que descalificó a una empresa que promovía el hijo del alcalde de Bucaramanga, la licitación de basuras reveló las presiones del mismo alcalde para que no descalificara, justo ahora, cuando el beneficiario está demandando o demandado por la alcaldía para que le paguen el contrato que no ganó”.

“Fue este hombre, Cesar Fontecha, ex jurídico de la Emab quien descalifico al proponente Vitalogic que no presento una póliza de seriedad sino una fianza”.

La afirmación hecha por el noticiero no corresponde a la verdad. Si se revisa el pliego, se verá que este habla de que “podrá ser una póliza de seguros” y no dice “deberá ser una póliza de seguros”.

Otro aspecto no considerado por el Noticiero es el hecho de que Cesar Fontecha era miembro del comité de adjudicación de la licitación, pero no existió ninguna actuación del Comité, cuando éste debió legislar al respecto. Se observa entonces la existencia de asuntos turbios en todo el proceso de contratación.   

Como se explicó antes en este documento, JC de Colombia en nombre y representación de ASU, uno de los integrantes de la UT Vitalogic RSU, en el mes de junio de 2016 promovía la implementación en Colombia de la tecnología WāstAway para el procesamiento de los residuos sólidos urbanos. Ella, firmó un contrato de corretaje totalmente ajustado a la ley colombiana y con una validez de seis (6) meses, con el Señor Carlos Adolfo Gutiérrez Pinto, en el que JC oficiaba como la Empresa Mandante y el señor Gutiérrez como El Corredor, sin que en el cuerpo del mismo se haga alguna mención de funcionarios públicos de la Alcaldía de Bucaramanga o de la EMAB, o de algún familiar del alcalde de Bucaramanga y menos de Luis Carlos Hernández Oliveros.

El contrato de corretaje referido está publicado en la página web de Vitalogic[20] desde el 22 de diciembre de 2017, y puede ser consultado por quien quiera hacerlo. Por ello, no se entiende la razón de medios de comunicación como Noticias Uno para emitir inexactitudes a la opinión pública; de su simple lectura y su clausulado se desprende, sin ninguna duda, que no existe ninguna vinculación entre Vitalogic y la supuesta firma del Señor Luis Carlos Hernández Oliveros, hijo del alcalde de la ciudad, en un documento ajeno a Vitalogic sin ninguna relación.

Es cierto que el contrato de corretaje de JC pacta una comisión de éxito por venta de plantas para tratamiento de residuos sólidos urbanos con Carlos Gutiérrez. Pero ese contrato tiene unas prohibiciones que no lo facultan para actuar a su amaño, y donde se le prohíbe ceder, endosar, subcontratar, etc.

Se muestra después otro documento, ajeno a JC en el que se nombra a Luis Carlos Hernández, Andelfo Trujillo y Jorge Alarcón, con el objeto de distribuir un corretaje, documento que solo está firmado por Luis Carlos Hernández y Andelfo Trujillo. Los otros dos nombrados no firman. Entonces puede decirse que un contrato es válido si no está firmado? Pero se insiste que el contrato de corretaje entre JC y Gutiérrez que es el primero, a quien se le da el nombre de “el originador” prohíbe específicamente que se pueda hacer ese segundo documento o similar, por lo que desde su inicio u origen está viciado.

El 20 de abril de 2019, continúa Noticias Uno hablando del caso Vitalogic y trata sobre la controversia multimillonaria por un concepto del abogado Jorge Pino Ricci, quien durante el desarrollo del proceso de la convocatoria expuso el siguiente concepto:

“Aunque corresponda a una figura diferente a la prevista en las pólizas de seguro, abarca la categoría de ‘garantía’ objetivo principal de la entidad durante esa etapa contractual.”

Como dice el noticiero sobre el concepto de Pino Ricci, el validó el contrato de fianza como garantía de seriedad de la oferta. Posteriormente revirtieron la decisión perjudicando los intereses de Vitalogic, pues realmente y por ser un contrato con una ESP que es régimen privado, debió validarse.

EL 19 de mayo de 2019, el señor Yesid Lancheros publica en Vanguardia una columna titulada “Vitalogic, NO a la impunidad”. En ella menciona que “La Fiscalía arranca así un proceso que debe conducirla al acuerdo de coimas que pactó Luis Carlos, uno de los hijos del alcalde, con Vitalogic”. Vitalogic no pactó nada con alguno de los hijos del alcalde o con un funcionario público. No es cierto y no existe prueba alguna de ello, convirtiéndose así el señor Lancheros en otro de los periodistas que lanzan juicios sin tener pruebas en sus manos.

El 21 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo de Santander falló en primera instancia la Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Resolución 324 de 2017 de Emab que declaró desierto el proceso IP-001-EMAB-2017 instaurada por Vitalogic en contra de Emab. En la sentencia se denegaron las pretensiones de Vitalogic, en un fallo que a nuestro modo de ver es equivocado, por lo que se apeló la decisión.

El 10 de julio de 2019 Vitalogic presenta recurso de apelación en contra de la Sentencia del 21 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

El 7 de septiembre de 2019, el diputado Edgar Suárez Gutiérrez publica en el diario El Frente una nueva columna llamada “Desenterrando Vitalogic”, en la que dice, entre otras cosas, lo siguiente:

“(…)

…la Procuraduría analiza pruebas escritas y testimoniales, que dan a conocer la forma como el alcalde favoreció, brindando información privilegiada a unos empresarios que pretendían manejar el negocio de las basuras por 30 años, quienes a cambio pagarían a su hijo una “coima” multimillonaria que quedó notariada, golpeando el bolsillo de los usuarios vía tarifa, para un negocio que a todas luces sería un fracaso, sin tener en cuenta los intereses de la ciudad;  pero en especial aquí en el pliego se analizan normas violadas y revisa la culpa que tiene el Alcalde por su conducta corrupta, delincuencial y su participación irregular en un contrato estatal direccionado.

El alcalde no favoreció los intereses de Vitalogic. Si lo hubiera hecho, el contrato estaría firmado. No ha existido ni existe ningún pacto entre Vitalogic y el hijo del alcalde para entregar una supuesta coima. JC firmó un contrato legal con un privado para pagar un corretaje comercial, figura valida en Colombia, y este no podía salir a entregar su corretaje comercial, pues una de las cláusulas contenidas en el contrato de corretaje firmado lo prohibía.

“Este pliego de cargos del caso VITALOGIC en contra del alcalde, cuenta con 50 hojas, 30 pruebas documentales, 9 testimoniales y 4 visitas practicadas, donde se destacan las conversaciones de los chat de WhatsApp en 400 folios donde intervienen: Luis Carlos Hernández Oliveros hijo del alcalde, Luis Andelfo Trujillo y Carlos Gutiérrez, entregadas por este servidor; los 3 contratos de corretaje con los que se aseguraría el pago de la coima al hijo del alcalde que saldría de recursos públicos, es decir de su bolsillo querido lector, documentos y audios remitidos por la Contraloría Municipal entre otros y la grabación de las llamadas donde Rodolfo Hernández coacciona al ex jurídico de la EMAB Cesar Fontecha, para que avale de forma irregular el contrato de fianza a VITALOGIC.”

No existe documento alguno que enlace a Vitalogic con la corrupción que se menciona.

El 9 de septiembre de 2019 el Consejo de Estado admite la apelación al encontrar acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.

Los artículos, mentirosos en su gran mayoría, no acaban. Después de más de dos años de haberse cerrado el proceso de Bucaramanga, notas y publicaciones en contra de Vitalogic, siguen apareciendo en medios y en redes sociales; se trata en ellos hechos ficticios e infundados, plagados de inexactitudes y sensacionalismo, con información tendenciosa; infortunadamente las leyes en nuestro país son demasiado laxas para impedir que las noticias falsas circulen libremente; el problema es que ello confunde a muchos y los lleva a que se incremente un rumor dañino. Esas notas que contienen afirmaciones atrevidas que no resisten una somera investigación sobre su veracidad; carecen de pruebas.

Vitalogic ha negado siempre cualquier acto corrupto atribuible a la compañía o a sus socios; sin embargo, interesados en confundir a la opinión pública han pretendido vincular como personal a personas que nunca han tenido dependencia alguna con esta compañía. Todos aquellos comentarios que no se refieren a Vitalogic y que se discuten en las columnas deberán ser opinados por quienes el columnista defina como participantes; nosotros nos limitaremos únicamente a defender nuestro honor.

Algunos han afirmado que al remplazar una Póliza de Seguro por un Contrato de Fianza como el usado en este proceso por Vitalogic se desprotegía la contratación, lo que es decididamente falso, pues la fianza entregada era una Fianza a Primer Requerimiento, aún más poderosa que una póliza de seguros, con la que Emab no hubiera tenido que esperar un fallo para cobrar la indemnización correspondiente en caso de que Vitalogic se negara a firmar el contrato.

El 22 de septiembre de 2019, el señor Sergio Rangel publica en el periódico Vanguardia una columna titulada “Lo tienen de las pelotas”, en la que se refiere al ex alcalde, hablando de él como una persona astuta, brocha y mal hablada, diciendo que con Vitalogic se pegó un tiro en un pie.

El 6 de octubre de 2019, el señor Sergio Rangel escribe en Vanguardia una columna titulada “No es solo Vitalogic” en la que se verifica el mismo patrón que se ha venido presentando en Bucaramanga y en Santander desde el cierre del proceso IP-001-EMAB-2017 correspondiente a las nuevas tecnologías para disposición final de los residuos sólidos: El proceso se bautizó con el nombre de Vitalogic, cuando no tenía por qué llamarse así. Este hecho le endilga a la empresa muchas responsabilidades, cuando ella no ha tenido absolutamente nada que ver con ninguno de los posibles actos de corrupción que quisieron llevarse a cabo dentro del proceso de las nuevas tecnologías.

El 9 de octubre de 2019 Jorge Afanador, publica una nueva columna en Corrillos! llamada “Rodolfo Hernández con Petro, el M19 y el Moir, el jaraquiri de la sociedad santandereana”, un extenso artículo plagado de aspectos confusos, con información sobre el señor Virgilio Galvis de 2002, y hasta el 2019, tomando como eje al ingeniero Rodolfo Hernández Suárez. Artículo en el que se refiere a innumerables personas nacionales y extranjeras, a situaciones diversas del país y a empresas de renombre, creando un caos impresionante.

Se refiere, entre otros, a Juan Manuel Santos, Álvaro Uribe Vélez, Ernesto Samper, los Char, la familia Pardo Hash, la familia Gilinski, el presidente Bush, el señor Madoff, Juan Carlos Cárdenas, el Ministro Carrasquilla, Clara Parra Beltrán, Vicky Dávila, Germán Vargas Lleras, Luis Carlos Sarmiento Angulo, Julio Cesar Turbay Quintero, Andrés Felipe Arias, Gustavo Petro, Carlos Lehder, Jaime Bateman, Carlos Toledo Plata, Iván Duque, Sam Kardonsky, Raquel Kardonsky, Fanny Kertzman, Jorge Londoño, Lyndon Larouche, George Soros, etc., etc.

Habla de exportaciones ficticias, del primer laboratorio de cocaína en Colombia, el cual se instaló en la finca La Coca en Ruitoque, de la industria del narcotráfico, de los judíos jasaros, de Curtiembres Búfalo, de las FARC, de Bancolombia, de la mafia rusa, de Carlyle Group, del Fondo Mubdalá, de Minesa, de Cemex, de la CIA, etc., etc.

Al final, presenta un cuadro con muchos personajes, en el cual muestra al señor Florín Volcinschi, mencionándolo como uno de los socios de Vitalogic.  pero quien no tiene ninguna relación con todos los personajes y empresas nombradas por el columnista. De hecho, en el confuso artículo no está nombrado en ninguna parte, será que lo que busca es confundir más a la opinión pública?

El 22 de octubre de 2019, Jorge Afanador publica en Corrillos una nueva columna llamada “La toma de Bucaramanga por el M19 y las mafias internacionales”, con una mezcla de situaciones que confunden al lector, en donde se dicen muchas cosas pero ninguna con sentido. A continuación, lo referente a Vitalogic.

“(…)

Rodolfo está en problemas para pagar los $600.000 millones que hoy le debe a la mafia “rumano- rusa” por Vitalogic, al ruso Vitalie Ustoroi, origen del nombre Vitalogic que resulta de la conjunción Vita y Lógica de Rodolfo.” 

Las cifras que entrega el columnista no tienen sustento, y son totalmente incoherentes. Al inicio del escándalo, los opositores del proyecto Vitalogic hablaron de una coima de 100 millones de dólares, equivalente a 300.000 millones de pesos, sin ningún documento que soportara la afirmación. Esa cifra solo fue mencionada en la denuncia, se insiste, sin prueba alguna, por Andelfo Trujillo, un mitómano de calidad. Hoy, hasta el mismo Trujillo ha corregido la cifra. Salió de la nada, llego a 100 millones de dólares y ahora hablan de 19 millones de dólares, pero se insiste, no hay prueba de que exista valor alguno; y la explicación es una sola: la supuesta corrupción por parte de Vitalogic no existe.

Con respecto al nombre de Vitalogic, el aspirante a periodista, pero graduado de calumniador, une dos cosas que no tienen nada que ver, ni en tiempo ni en lugar. Al ruso Vitalie Ustoroi, a quien no conocemos, con la lógica de Rodolfo (por Lógica, Ética y Estética). Vitalogic existe desde el 3 de octubre de 2005 y el movimiento que eligió a Rodolfo Hernandez se creo en 2015, diez años después.

No puede permitirse que en un medio de comunicación de respeto alguien escriba tantas sandeces como las mencionadas, que desde cualquier punto de vista no son acordes a la verdad. Eso solo aplica para los pasquines.

El 27 de octubre de 2019 el señor Miguel Ángel Pedraza escribe en Vanguardia la columna llamada “Con visa, pero sin moral”, en la cual se dice lo siguiente:

“(…)

… todavía Luis Carlos Hernández le debe muchas explicaciones a la ciudad y a los organismos de investigación sobre su escandalosa participación en el negocio turbio de “Vitalogic”, en donde ensució su nombre y el de su señor padre pretendiendo apoderarse de millonarias comisiones en el contrato de las basuras. Porque no fue una indelicadeza su actuar, sino un bochornoso acto de corrupción aprovechando su privilegiada condición de hijo del entonces mandatario.

“Vitalogic”, ese entramado de corrupción denunciado previamente por la ciudadanía, alertado por los medios y advertido por la Procuraduría. Es más, confesado por uno de sus propios protagonistas, el señor Luis Andelfo Trujillo, quien con grabaciones en mano ha demostrado una y mil veces la reprochable participación del señor Hernández Oliveros y su proterva intención de lucrarse con el negocio de las basuras. Tanto, que hasta decidieron rubricar el ilícito negocio en una notaría.

¡Vergonzoso!

Las anteriores palabras en referencia a Vitalogic han sido claramente desvirtuadas en este extenso documento. Por ello, y como no se puede permitir que esta situación continúe, Pedraza es otra de las personas que se ganó la denuncia por difamación que la compañía presentó en 2019.

El 2 de noviembre de 2019 el señor Edgar Suárez Gutiérrez escribe una nueva columna en el diario El Frente, la que titula “¡Y ganó el populismo!”, Dice así:

El pasado domingo en Bucaramanga el pueblo escogió entre la maquinaria tradicional y el populismo, el gran triunfador de manera arrasadora fue el populismo en cabeza de la llamada corrupción estratégica de VITALOGIC y el convenio con la Universidad Distrital para el avalúo catastral”.

¡SI! populistas, aquellos que agitan las banderas anticorrupción pero callan ante la multimillonaria coima de Vitalogic, que es el escándalo de corrupción más grande en la historia de Bucaramanga y quienes montados en los hombros de los políticos, llevaron el proceso electoral engañando y mintiendo nuevamente a los Bumangueses…”,

Ya conociendo Suárez Gutiérrez que no existe participación alguna de nuestra compañía en los actos de corrupción que él ha inventado (en compañía de otros secuaces), y donde ha escuchado la no existencia de pruebas sobre ello, sigue insistiendo en difamar, algo que sabe muy bien hacer. Por ello, también tiene a su favor una denuncia por calumnia de parte nuestra.

Siguiendo con el avance de los hechos, el 6 de diciembre de 2019 Vitalogic radica en el Consejo de Estado sus alegatos de conclusión para que se dé tramite a la apelación de la Sentencia de Primera Instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. El 22 de enero de 2020 el Consejo de Estado pasa al despacho del magistrado que lleva el caso el proceso de apelación para fallo.

CONCLUSIONES

Ante requerimientos de varios medios de comunicación relacionados con el proceso y con la solicitud de Conciliación presentada ante la Procuraduría, la posición adoptada por Vitalogic se centró en dar oportuna respuesta. Sin embargo, lo obtenido por Vitalogic no estuvo en el mismo sentido, pues las entrevistas otorgadas no fueron publicadas en su totalidad.

Con lo escrito precedentemente en este documento, se puede afirmar categóricamente que muchas de las afirmaciones que circularon y que aun hoy circulan en redes sobre el tema de Vitalogic están basadas en testimonios de personas con poca credibilidad que muestran un comportamiento delictivo, las que por sus acciones estuvieron o se encuentran hoy privadas de la libertad y se agregan a ella supuestos comentarios o afirmaciones que involucran a la empresa.

También se puede afirmar que existe un interés desmedido de muchas personas por “sacar del camino” a Vitalogic; no quieren perder su negocio y ven en la empresa un duro competidor que después de que entre será muy difícil vencer.

Se ha hablado tanto de Vitalogic, que a finales del 2019 se pidieron certificaciones a la Fiscalía sobre la existencia o no de procesos en su contra. Esas certificaciones se expidieron, y en ellas se manifiesta la no existencia de proceso alguno en contra de Vitalogic o sus socios.

Ya cansados de lo que ha venido ocurriendo a finales de 2019 Vitalogic presentó denuncia por los presuntos delitos de Calumnia e Injuria y Calumnia e Injurias Indirectas contemplados en los artículo 221 y 222 de la ley 599 de 2000, modificada por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 con el agravante contemplado en el artículo 223 ibidem, y todos los que determine el Despacho Fiscal provenientes de la investigación.

El proceso se presentó contra Edgar Suárez Gutiérrez; Jorge Gómez Villamizar, Cesar Fontecha, Manuel Parada, Wilson Mora, Leónidas Gómez y contra el colectivo de opinión de Twitter denominado @Veedor12. Los señores Juvenal Bolívar, Sergio Rangel, Jorge Afanador Contreras, Yesid Lancheros, Miguel Ángel Pedraza, Jorge Gómez Pinilla, Iván Serrano, Alfonso Pineda y Juan David Laverde. Contra las Corporaciones Político – Administrativas y Públicas correspondientes a la vigencia 2016-2019 Asamblea Departamental de Santander y Concejo Municipal de Bucaramanga.

La denuncia tiene su origen en razón a que las afirmaciones realizadas por ellos pública y reiteradamente no son ciertas. Acusaciones falsas en contra de José Manuel Hormaza, Florín Volcinschi, Héctor Muñoz y contra Vitalogic, lo que ha afectado la honra, buen nombre, buena imagen, tanto personal como corporativa.

Como se puede deducir de los hechos narrados en este documento, en esa demanda que se presentó ante la Fiscalía, se entregaron las pruebas pertinentes por la violación de derechos fundamentales como es atentar contra EL BUEN NOMBRE Y LA HONRA, de personas jurídicas y naturales que salvaguarda la Constitución Política de Colombia y que se constituyen en conducta punible de conformidad con el Estatuto Penal Colombiano, por lo cual deben responder los transgresores de esa conducta típica, anti jurídica y culpable conocida como CALUMNIA E INJURIA

El artículo 1º. de nuestra carta magna, estatuye:

“ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Bajo esta óptica la conducta no es solo contraria a la C.P., sino que resulta injusta, contra el patrimonio moral de las personas, por lo cual debe iniciarse el proceso penal, arribando a una condigna condena.

De la interpretación del artículo 223 la acción del sujeto transgrede o pone en peligro el bien jurídico tutelado, es decir: la honra, el honor, la dignidad el buen nombre o la reputación, toda vez que el comportamiento del sujeto activo de la conducta consiste en la producción de una situación no deseada por el sujeto pasivo, creando una información concepto y opinión que causa deshonra o daño.

El principio de dignidad humana se constituye como un mandato constitucional, un deber positivo, o un principio de acción según el cual todas las autoridades del Estado sin excepción, deben en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, realizar todas las conductas relacionados con sus funciones constitucionales y legales con el propósito de lograr las condiciones,  para el desarrollo efectivo de los ámbitos de la protección de la dignidad humana, como son la autonomía individual, condiciones materiales de existencia, e integridad física y moral.

La Alta Corte en sentencia T-881 de 2002, definió la dignidad como:

…” se constituye como un derecho fundamental autónomo y cuenta con los elementos de todo derecho: un titular claramente identificado – las personas naturales –, un objeto de protección, más o menos delimitado – autonomía, condiciones de vida, integridad física y moral—y un mecanismo judicial para su protección…”

En la sentencia C-482 de 2002, la Corte Constitucional manifestó:

“(…) la honra es un derecho fundamental de todas las personas, que se deriva de su propia dignidad y que por lo tanto demanda de la protección del Estado a partir de esa consideración de la dignidad de la persona humana”.

Esperamos con lo anterior haber fijado claramente la posición de nuestra compañía, dejando en claro nuestra absoluta independencia de procesos corruptos que no corresponden a los principios que rigen esta empresa.

En caso de que se requiera ampliación de alguna de las informaciones aquí consignadas, estaremos atentos a contestar la solicitud.

JOSE MANUEL HORMAZA R.                          
CEO


[1] Señala este artículo: “Artículo 31. Modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 3o. Régimen de la contratación. Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa. (…)”.

[2] Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por Disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicaran en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.”

[3] Corporación Autónoma Regional Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

[4] Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. ESP – Emab S.A. ESP

[5] Fundado en 1996 en Santiago de Chile

[6] Noticias falsas

[7] Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

[8] Capítulo I Res 330 de 2017

[9] Artículo 6 Res 330 de 2017

[10] Articulo 22 Res 330 (sic) de 2017

[11] Artículo 25 Res 330 de 2017

[12] Pregunta que corresponde a la realizada por Vitalogic al MVCT en su derecho de petición 0713, citada por el Ministerio dentro de su respuesta, antecediendo el concepto dado por ellos.

[13] Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo

[14] Numeral 5 Definiciones de la política Pública CONPES 3874

[15] Numeral 4.3.1 “Esta es una de las razones por las cuales en el país actualmente solo se pueden señalar dos proyectos de este tipo a partir de residuos sólidos domiciliarios: la planta de generación de energía de residuos de San Andrés, la cual no está operando y el caso relativamente exitoso de generación de energía eléctrica en el relleno sanitario Doña Juana de Bogotá, el cual tuvo demoras en su implementación debido a que no existían directrices claras para el desarrollo de este tipo de proyectos

[16] Capítulos I y II Resolución 0330 de 2017

[17] Régimen de los servicios públicos domiciliarios

[18] El subrayado es nuestro.

[19] Capítulos I y II Resolución 0330 de 2017

[20] www.vitalogicrsu.com