Carta a Vanguardia Liberal

Bogotá D.C., abril 5 de 2018

 

DIANA SARAY GIRALDO

DIARIO VANGUARDIA LIBERAL

 

Señora Directora:

Reciba Usted un cordial saludo, con mi felicitación por su reciente nombramiento como Directora del Diario Vanguardia Liberal, principal medio informativo en el oriente del país. Su preparación y dedicación, su destacada trayectoria editorial, contribución y grandes aportes al periodismo investigativo la han hecho merecedora a importantes distinciones, entre ellas “MUJER DEL AÑO 2017”.

Es usted hoy la segunda mujer que llega a la dirección del diario; un rápido camino, después de haber ingresado a él hace tan solo 6 años, en los que ha estado en diferentes cargos, como la dirección de la Unidad Investigativa, la edición general y la sub dirección; por su labor periodística ha obtenido importantes reconocimientos: el Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar en tres oportunidades, el Premio Luis Enrique Figueroa Rey, y otros reconocimientos por investigaciones que han repercutido en la apertura de procesos judiciales contra funcionarios públicos.

Su trayectoria me obliga a pensar que es la persona honesta y justa a quien quiero y necesito dirigirme para exponer los siguientes hechos:

  1. En septiembre de 2015, después de decretarse la anterior emergencia sanitaria en el relleno sanitario El Carrasco, enviamos comunicación al Gerente de EMAB, informándole que queríamos dar a conocer nuestra tecnología, la que podría ser solución definitiva al problema existente durante muchos años.
  2. Simultáneamente enviamos nota al alcalde Luis Francisco Bohórquez, indicándole nuestro interés en contribuir para alcanzar una solución al difícil problema de las basuras que aquejan a la ciudad.
  3. En noviembre de 2015 intentamos acercamiento con el alcalde electo, con el mismo fin anterior.
  4. Al posesionarse el Ing. Rodolfo Hernández, quisimos reunirnos con él para informarle las alternativas de solución al problema del relleno sanitario El Carrasco. Continuamos también buscando contacto con EMAB.
  5. El 21 de abril de 2016 fuimos informados que teníamos agendada para el 22 de abril reunión con el señor Alcalde a las 17:00 horas, para la presentación de nuestra tecnología.
  6. En esa reunión se presentó el proyecto y se le informó que desde marzo de 2016 había sido radicada nuestra tecnología en el departamento nacional de Planeación (DNP). Se entregó al señor Alcalde propuesta concreta de venta de tecnología, con 4 alternativas.
  7. El burgomaestre hizo algunas observaciones, aclarando que lo que el municipio quería no era la compra de maquinaria, sino el montaje de una planta llave en mano, con su respectiva operación futura a 30 años. Expresó lo que él ha llamado “las premisas” las que han continuado apareciendo en los medios hasta hoy, incluyendo la venta de cada tonelada de basura al operador de la planta por un dólar.
  8. El Alcalde manifestó que habría interés de parte de su administración, siempre y cuando no hubiera aporte de dineros por parte del municipio o Emab; además, todo el riesgo debería estar a cargo del ofertante, y con la tecnología operada también por él durante los 30 años que duraría el contrato.
  9. En esa reunión entregamos propuesta por venta de tecnología, con varias opciones, una de ellas la generación de energía. El precio ofrecido solo por equipos para la opción de generación de energía, era de 68 millones de dólares por cada planta de 360 toneladas por día. Teniendo en cuenta que la cantidad requerida por EMAB era de 1.000 toneladas por día, era necesario entonces tener 3 plantas para atender esa cantidad. Al calcular en base a la propuesta mencionada el costo total, este sería de 204 millones de dólares, resultante de multiplicar el valor por planta por 3 (68 x 3).
  10. El valor total anotado en el punto anterior es congruente con la oferta que presentamos posteriormente en la convocatoria pública de mayo del año pasado, por 233 millones de dólares, un 14% más, que obedece a que se involucraron otras tecnologías, costos de transporte de equipos, puesta en funcionamiento y operación a nuestro cargo, planes de contingencia, garantía de agua, garantía de servicio, obtención de licencias, arreglo del terreno, escolarización, asistencia técnica, repuestos, etc.
  11. El 20 de junio de 2016 se publica en la prensa local un artículo en el que se mencionan las 7 premisas que el Alcalde ha definido. Estas fueron las siguientes:
  • El municipio no pone un solo peso en el negocio
  • El municipio no compra maquinaria
  • El municipio no hace cierre financiero
  • El municipio no garantiza el éxito del negocio, el que se quiebra es el privado.
  • Por primera vez en la región y en Latino América, una ciudad vende la basura, los residuos se venderán a 1.00 US por tonelada. Equivale a ganar $ 1.000 U.S diarios.
  • El municipio arrendará el lote a la empresa ganadora
  • El municipio no permitirá que suba la tarifa.
  1. El 21 de junio de 2016 EMAB hace un recuento de las ofertas recibidas y emite un documento de 26 páginas con destino al consejo municipal para control político. En él aparece nuestra tecnología en el numeral 3.13; es la única oferta con precio anotado, lo que muestra nuestra seriedad desde el inicio.
  2. A finales de junio de 2016, en una reunión de trabajo con el alcalde le presentamos el nuevo proyecto que cumplía con las premisas dadas por él; en cuanto a la forma de contratación, mencionamos como la mejor opción la Contratación Pública, que asegura el concurso de otras tecnologías, y así que la ciudad pueda escoger la mejor. No dudábamos, como tampoco ocurre hoy, de nuestras fortalezas.
  3. En agosto 16 de 2016 fuimos citados por Emab al lanzamiento del proceso. Con alta participación de varias tecnologías, ese día se presentó al consultor. Posteriormente se tuvo una reunión con el Alcalde, el Gerente de Emab y el ingeniero Alarcón en el despacho del alcalde, donde participaron todos los interesados y el alcalde expuso nuevamente lo que se pretendía.
  4. En ese momento, observábamos que el proyecto que habíamos estructurado, con la inclusión de los requerimientos dados por el alcalde (mencionados en los puntos 7 y 8 de este documento) tenía un cumplimiento total, con un beneficio grande para la región y el país, al aplicar, entre otras, las conclusiones dadas en COP 21, resolviendo un problema de grandes perjuicios para la salud pública y con un beneficio pleno para la vecindad del relleno Sanitario El Carrasco y para la zona metropolitana de Bucaramanga.
  5. En noviembre de 2016, después de analizar la forma de presentar nuestra propuesta, se constituye una sociedad colombiana, Vitalogic RSU SAS.
  6. El 25 de enero de 2017 se publican los pre-pliegos de la Convocatoria Pública No. P-EMAB-001-2017, cuyo objeto es una Invitación Pública para la selección de la Nueva Tecnología, su Implementación y Operación, para el tratamiento alternativo de la Disposición Final y el Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en la ciudad de Bucaramanga, con fecha de apertura 17 de febrero de 2017.
  7. El 21 de febrero de 2017 se realiza visita técnica al relleno sanitario El Carrasco, para ver las condiciones del proyecto, en cuanto a localización y demás. Como se puede ver en el acta de visita de obra, asisten más de 20 interesados.
  8. El 28 de febrero de 2017 se publica la Resolución No. 323, en la que se ordena la apertura de la Invitación Pública. Ese mismo día se publica el pliego de condiciones de la invitación pública.
  9. El 19 de abril de 2017, teniendo en cuenta lo establecido en los términos de referencia, se constituye la Unión Temporal Vitalogic RSU, quien será el proponente, integrada por tres compañías, Aviation Specialties Unlimited Inc. (ASU) y Vitalogic LLC, ambas sociedades Estadounidenses y Vitalogic RSU SA de Panamá, creada la primera en 1995, la segunda en 2004 y la tercera en 2007. ASU es el soporte financiero del grupo con experiencia en contratación en Colombia desde el año 1999, Vitalogic LLC es el representante de la tecnología y Vitalogic RSU S.A. es el estructurador del proyecto. Se da la representación en Colombia a Vitalogic RSU SAS, sociedad nacional que se crea en noviembre de 2016 para el menester de presentación de la propuesta a Emab, asunto este que se había establecido en los pliegos de la primera invitación.
  10. El 5 de mayo se constituye con AFIANCOL SA el Contrato de Fianza No. 4253 para garantizar la seriedad de la oferta de la UT, de acuerdo a los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones, con un valor afianzado de $ 3.709.300.000 (Tres mil Setecientos Nueve Millones Trescientos Mil pesos M/Cte.). Se entrega este tipo de garantía, dado que el pliego facultaba a hacerlo.
  11. En mayo 5 de 2017, la Emab, mediante la resolución 324/2017, conforma el Comité Técnico, Económico y Jurídico para la evaluación de las propuestas.
  12. El proceso de estructuración del proyecto que presentamos, obedeció a un arduo estudio de más de 5 años, que conjugó muchos temas, buscando la mejor alternativa para Bucaramanga y para el Relleno Sanitario El Carrasco, con orden de cierre desde 2009. Todo se realizó con profesionalismo y con pleno conocimiento de la tecnología a aplicar.
  13. El trabajo se desarrolló con total honestidad, presentando una propuesta seria y viable, desde todo punto de vista, tanto técnico, como ambiental, financiero y social.
  14. El 8 de mayo de 2017 se realiza el acto de recepción de ofertas. Se reciben dos propuestas en tiempo y una extemporánea. La dureza de los términos de referencia y las multas contempladas por incumplimiento en el servicio fueron las causas para que muchos desistieran de participar, y que al final solamente llegáramos tres.
  15. Ya dentro del proceso de evaluación, en el mes de junio de 2017, el doctor Jorge Pino Ricci envió comunicación al Gerente de la Emab, considerando valida nuestra garantía de seriedad de la oferta y recomendó proceder con la adjudicación.
  16. El 13 de julio de 2017 se publica el informe de evaluación, en el cual obtenemos 958.2 puntos sobre 1.000 posibles, es decir el 96%, una calificación perfecta.
  17. El 24 de julio de 2017 presentamos nuestras observaciones al informe de evaluación y el concepto al respecto del doctor William Zambrano Cetina, exmagistrado del consejo de estado, totalmente opuesto a lo manifestado en el informe de evaluación por el abogado Pino Ricci, el cual también estaba en contravía a lo que el mismo había dicho en el mes de junio.
  18. El 27 de julio de 2017 Emab declara desierto el proceso. Esa declaratoria se basa en concepto dado por el evaluador y no, como lo ordena el Manual de Contratación, en concepto dado por el Comité Técnico, Jurídico y Económico, el cual como comenté antes fue nombrado el 5 de mayo. Este comité no tuvo ninguna actuación en el proceso.
  19. El 28 de julio la Emab nos envía comunicación a la que adjunta la resolución de declaratoria de desierta, Resolución 327/2017.
  20. Siguiendo interesados en el beneficio ciudadano y con el deseo de llevar el proyecto a la práctica, el 31 de julio de 2017, mediante comunicación 0686, renunciamos a los términos de ejecutoria de la Resolución 327, con el fin de agilizar el proceso y alcanzar una solución para la ciudad.
  21. El 2 de agosto de 2017, recibimos de Emab la comunicación en la que se nos invita a participar en un proceso de contratación directa con el mismo objeto de la IP-001, fundándose a ese efecto en su Manual de Contratación y manifestando que el proceso sería con el mismo objeto y términos de referencia, bajo la figura de Unión Temporal que ya había sido objeto de evaluación, bastando en consecuencia nuestra ratificación en las mismas condiciones y ajustes ofrecidas incluyendo la vigencia de la misma figura asociativa de la unión temporal, a quien se adjudicaría y con quien se firmaría el contrato.
  22. En agosto 2 de 2017, de forma unilateral, la Emab toma la decisión de colocar nuestra oferta en el portal de la entidad a la vista de todo el público, la que se mantiene allí por más de 90 días.
  23. En agosto 4 de 2017, expresamos nuestro interés jurídico y económico de participar en la contratación directa, ratificando los mismos términos ofrecidos en nuestra propuesta inicial, la invitación pública.
  24. Recibimos notificación para asistir a firmar el contrato, hecho programado para el 10 de agosto de 2017 en la Alcaldía. Se recibe también la minuta del contrato para su revisión y aprobación.
  25. El 9 de agosto de 2017 estando con las directivas de Emab en revisión de la minuta, se recibe carta de la Procuraduría General de la Nación, sin fecha y sin número, firmada por el procurador ambiental, en la que solicita no firmar el contrato por presuntas deficiencias en el cierre financiero.
  26. El 10 de agosto nos informan que EMAB suspende en forma temporal el proceso de contratación directa, en particular por objeciones jurídicas presentadas por la Procuraduría General de la Nación, lo que posteriormente fue ratificado por escrito.
  27. Entendemos la posición adoptada por el Alcalde en ese momento y vemos de forma positiva la participación de la Procuraduría en el proceso, pues asegura una claridad total al mismo. Nuestra pretensión, por lo que ofrecemos toda nuestra colaboración al respecto.
  28. La Emab nos solicita acompañamiento a reunión programada el 20 de agosto en la Procuraduría para sustentar nuestro proyecto. Al llegar a la reunión, se ven inconvenientes en la citación, pues no se sabe en donde será ésta. Se observa entonces un cambio de procuraduría delegada y pasamos del procurador ambiental al encargado de la Función Pública. Al iniciarla y ver el doctor Ramos que nosotros estamos presentes, no permite nuestra participación y nos pide que nos retiremos.
  29. Habiéndose conocido las objeciones jurídicas y económicas presentadas por el órgano de control, como interesados directos en el proceso de contratación y en defensa de su legalidad, presentamos de manera informal nuestra opinión mostrando y poniendo en evidencia los yerros de apreciación jurídica de la Procuraduría cuando invocaba como presuntamente infringidas unas normas no aplicables, o cuando pretendía asignarles a cada una de ellas un alcance que no tenía, o simplemente cuando también desconocía la plena aplicabilidad del Manual de Contratación de la EMAB a partir de reciente precedente jurisprudencial del Consejo de Estado donde se reconocía la posibilidad cierta de establecer procedimientos internos válidos, tal el caso de la contratación directa con una sola oferta luego de la declaratoria de desierta, siempre y cuando las necesidades del servicio lo determinen.
  30. Luego, y con la íntima convicción de que lo actuado se ceñía en un todo a derecho, el 26 de septiembre la Gerencia de la EMAB y el señor Alcalde de Bucaramanga realizaron intervenciones públicas en diferentes medios de comunicación, informando que los aspectos que originaron la suspensión del proceso de contratación directa, o sea la inconformidad jurídica y económica de la Procuraduría, había sido ya superada, y que podría continuarse con el proceso, en el que ellos seguirían vigilantes.
  31. En comunicado oficial enviado por la Procuraduría General a Emab y a Alcaldía ese mismo día, el Procurador Delegado Leandro Ramos expresó lo siguiente: “Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo a las disposiciones que reglamentan el ejercicio de las funciones preventivas del organismo de control, se consideran agotados los mecanismos y acciones que dan lugar a ella; razón por la cual, esta Procuraduría delegada da por terminadas las actuaciones en la órbita de sus competencias.” Y continúa diciendo: “No obstante lo anterior, es posible que esta delegada, en cualquier momento inicie acciones de vigilancia preventiva sobre las gestiones que adelanten con relación a la prestación de los servicios públicos domiciliarios.” Doctora Diana, que más tranquilidad para nosotros y la comunidad que la anterior, saber que la Procuraduría como órgano de control daba su visto bueno para la continuidad del proceso y que el ministerio público seguiría vigilante del mismo, en calidad de garante.
  32. En todo el tiempo transcurrido desde el 27 de julio, se conocieron varios pronunciamientos de personas que desconocen la problemática, la normatividad y la realidad del proyecto, expresándose de tal forma que confunden a la opinión pública. Se publicaron columnas de opinión con algunos conceptos contrarios, los que respondimos con explicaciones suficientes, las que no fueron refutadas posteriormente.
  33. Nuestra propuesta, a pesar de haber estado publicada en internet por más de 90 días, tampoco recibió críticas por errores o inexactitudes; sabemos no existen ni lo uno ni lo otro; el proyecto ha sido muy bien preparado y nos sentimos más que tranquilos en este aspecto.
  34. En el mes de octubre de 2017, en declaraciones a la prensa del Gerente de Emab, se mencionan a unos holandeses, quienes dicen estar dispuestos a implementar tecnología nueva en Bucaramanga para solucionar el problema de las basuras; Barrera afirma que Emab no está cerrada a otras propuestas. Es extraño saber que esos holandeses estaban también dentro del informe de junio de 2016 que Abigail Nieves presentara ante el Consejo Municipal. Ellos fueron invitados a participar en el proceso y no se conoce porque razón no presentaron propuesta concreta dentro del proceso de invitación publica de mayo de 2017.
  35. Posteriormente, se anuncia por parte de Emab la realización de un nuevo proceso que debe arrancar el 1 de noviembre. Seguimos en la seguridad y solidez de nuestra propuesta y sus bondades, así como su viabilidad; no nos preocupa nuevo proceso, a pesar de que todos conocen nuestros costos y lo que proponemos; indicamos que participaremos.
  36. El 2 de noviembre Emab informa oficialmente que por cambios en la reglamentación nacional y en la nueva agenda de la CRA, no se hará el nuevo proceso para el contrato de basuras.
  37. La noticia es publicada por Vanguardia Liberal con declaraciones del alcalde, en donde el menciona que ese cambio de reglamentación le fue comunicado por el doctor Fontecha. Se publica también comunicado oficial de Emab en su página WEB.
  38. Teniendo en cuenta lo expresado por el doctor Fontecha y oficialmente por Emab, realizamos consultas en las entidades mencionadas en el cambio de reglamentación; son ellas CRA, DNP, MVCT, etc.; el resultado de nuestras consultas es contrario a la expresado en el comunicado oficial de Emab, es decir, no ha existido ningún cambio en la reglamentación que impida el desarrollo del proyecto ofrecido por nosotros, y cumplimos con lo establecido en toda la normatividad nacional, incluida la resolución 0330 del MVCT.
  39. Posteriormente enviamos comunicación a Emab en la que le indicamos su error, adjuntando a ella como soporte documentos oficiales expedidos por las entidades mencionadas (CRA, DNP, MVCT) que dan la razón a lo expresado por nosotros.
  40. Observando entonces que lo ocurrido con nosotros ha sido una “dorada de píldora”, que lo real es que el proyecto nuestro tiene muchos enemigos, y que se han vulnerado todos nuestros derechos, a finales del mes de noviembre, sobre el tiempo que nos otorga la ley, decidimos solicitar una conciliación prejudicial, la que es fijada para el 25 de enero de 2018.
  41. El 15 de diciembre de 2017 se publica en medios que ha sido colocada una queja disciplinaria en la Procuraduría contra el Alcalde de Bucaramanga quien en compañía de su hijo y su familia ha pretendido realizar un acto de corrupción, con la participación de Vitalogic.
  42. El hecho es totalmente ajeno a nosotros. Negamos que sea de nuestro conocimiento y afirmamos no haber participado en una situación como la denunciada.
  43. No es nuestra política ofrecer dinero para alcanzar resultados en forma ilegal. En el caso específico de Emab, aseguramos que ningún funcionario público, sin importar su cargo, bien sea de Emab, de la Alcaldía de Bucaramanga o de cualquier otra entidad municipal, departamental o estatal, haya sido siquiera tentado con regalos, dadivas, coimas o atenciones por nuestra parte.
  44. Nuestro trabajo es serio y profesional; consiste en ofrecer proyectos “llave en mano” con operación y financiamiento incluido; es tal la solidez del proyecto que conseguimos fondos internacionales sin garantía necesaria del municipio y/o Emab y sin afectar la tarifa actual de disposición final (exigencia de la resolución CRA 720 y de las premisas). Estructuramos proyectos que pueden ser llevados a la práctica, con buenas condiciones económicas para las partes, cumplidores de toda la normatividad existente, nacional y mundial, totalmente ajustados a la ley.
  45. Después de esperar que los implicados en el hecho denunciado se manifestaran ante la opinión, después de la manifestación del señor Alcalde y ante el silencio de los demás, el 22 de diciembre entregamos comunicado oficial No. 1, el cual es publicado en nuestra página web (vitalogicrsu.com) donde aún puede ser consultado (sección noticias). Simultáneamente es enviado a diferentes medios, y publicado por algunos de ellos y parcialmente por Vanguardia Liberal.
  46. El 15 de enero, después de una revisión sobre los documentos del proceso de contratación, encontramos diferencias de conceptos en la consulta realizada por la Alcaldía de Bucaramanga a Colombia Compra Eficiente y la respuesta de ella. Todo esto ocurre en la redacción de la pregunta planteada por la alcaldía, en la que hace mención a una entidad del estado, pero omite decir que es una empresa de servicios públicos (ESP). Es por ello que la respuesta es elaborada para una entidad del estado y, a nuestro modo de ver, se da dirigida a la Alcaldía y no a Emab. Gran diferencia, pues la primera es regida por Ley 80 y la segunda por Ley 142. La primera es contratación pública, y la segunda es derecho privado.
  47. De acuerdo a lo anterior, realizamos la consulta # 4201814000000315 sobre Régimen especial para las Empresas de Servicios Públicos y exactamente sobre el Régimen de contratación de las Empresas de Servicios Públicos. La pregunta exacta planteada fue: “¿Si una empresa de servicios públicos (ESP) pide en los pliegos de contratación, en una invitación publica, una garantía de seriedad de la oferta diciendo que esta puede ser una póliza de seguro, es aceptable un contrato de fianza por una entidad vigilada por superintendencia de sociedades?”
  48. Como continúan versiones erradas en contra nuestro, el 17 de enero publicamos el comunicado No. 2 (página web y enviado a medios). En él se explica que el proceso de estructuración de nuestro proyecto obedece a un arduo estudio de más de 5 años, en el que se conjugaron muchos temas, buscando la mejor alternativa para Bucaramanga, la región y el Relleno Sanitario El Carrasco. Afirmamos nuevamente que nuestro trabajo siempre se ha desarrollado en forma honesta, y que nuestra propuesta es seria y viable, desde todo punto de vista.
  49. El 25 de enero asistimos a la diligencia de conciliación citada por la procuraduría. No se presenta el Gerente de Emab; asiste el doctor Fontecha quien manifiesta que la entidad no está interesada en la conciliación y que consideran que la razón la tiene la empresa de aseo. Niegan cualquier posibilidad. Exponemos nosotros nuestra posición, totalmente opuesta.
  50. Ante la negativa de conciliación, radicamos ante el Tribunal Administrativo de Santander nuestra demanda. Han obrado en contra nuestro, violando todos nuestros derechos. Muy a nuestro pesar y sin haber querido llegar a esta instancia, presentamos Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Resolución No. 327 de 28 de julio de 2017, proferida por la Empresa de Aseo de Bucaramanga.
  51. El 5 de febrero de 2018 publicamos nuestro comunicado No. 3 (página web y enviado a medios), en el que manifestamos enfáticamente que nos ratificamos en lo expresado en nuestros comunicados anteriores, del 22 de diciembre de 2017 y 17 de enero de 2018, los que en resumen se afirma que nuestra actuación siempre ha estado dentro de la legalidad, con el interés de aportar una solución real para el problema de las basuras y con un proyecto viable desde todo punto de vista, tanto ambiental, como legal, técnico, financiero, social y comercial. Se expresa también que desde que se interpuso la queja contra el Alcalde, siempre hemos estado abiertos a comentar el tema porque creemos que es conveniente que la opinión pública conozca la realidad de los hechos, totalmente ajenos a nosotros.
  52. A finales de febrero de 2018 se recibe respuesta de Colombia Compra Eficiente (radicado 2201813000001443), mencionando en su punto 6 lo siguiente: “ Así las cosas, y de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera, en procesos de contratación pública, la fianza no reemplaza o cumple las funciones del contrato de seguro. Sin embargo, teniendo en cuenta el régimen jurídico de las Empresas de servicios públicos, es posible que la Entidad en el mismo pliego de condiciones disponga que tanto la fianza como el contrato de seguro podrán aceptarse como equivalentes”, lo que muestra la diferencia entre lo preguntado por la Alcaldía que no corresponde al proceso que nos ocupa y lo respondido a nuestra pregunta exacta, que corresponde al régimen de contratación de las empresas de servicios públicos.

Creo conveniente también mencionarle que muy seguramente la confusión existente en la opinión pública se debe al hecho de que el 17 de junio de 2016 JC de Colombia (representante de ASU en Colombia) firmó contrato de corretaje Comercial General con el señor Carlos Gutierrez; un contrato entre privados, que se regía por características específicas: No se puede ceder (parcial o total), no se puede endosar, no se puede subcontratar, mencionando textualmente así: “EL CORREDOR debe guardar absoluta reserva y confidencia. EL CORREDOR se obliga a no delegar el presente contrato; el presente contrato no faculta a ninguna de las partes para actuar en nombre o por cuenta de la otra, salvo que exista expresa autorización para ello conferida por escrito por la otra parte.”. Como causales de terminación, se estipulaba que este se cancelaría por incumplimiento del mismo o por vencimiento del termino de duración, al no haberse celebrado ningún contrato proyectado en los primeros seis (6) meses de vigencia del contrato. Es decir, se realiza con Gutierrez una figura valida en Colombia para lograr una comercialización (venta), pero dejando en claro que el documento firmado no le daba la opción siguiera de hablar en nombre de la compañía que firmaba el corretaje como empresa mandante.

Quiero volver al tema de nuestro proyecto. Teniendo una propuesta viable desde todo punto de vista, nos dimos a la tarea de preparar una oferta real, ganadora en una convocatoria pública, compitiendo con otras tecnologías. Hemos investigado acerca de la situación que se presenta en Bucaramanga, en el país, y en el mundo entero, y estamos seguros de que al implementarse este proyecto estaremos contribuyendo ambientalmente al desarrollo.

Por retos profesionales y por un amor por el medio ambiente y preocupación por el planeta en que vivimos, el cual le vamos a dejar a nuestra descendencia, desde hace ya varios años trabajamos con nuestro grupo de trabajo en investigación para el ingreso de nuevas tecnologías en el país, las que puedan ayudar en la difícil situación ambiental de los sitios de disposición final.

 

Bucaramanga por su liderazgo y su pujanza, con una problemática grande en este sentido y con una población interesada en el avance del país, fue la ciudad escogida para ese primer paso; se han presentado muchos inconvenientes, ajenos a nosotros, pero no nos rendimos. Nuestro proyecto pretendía alcanzar una solución a un problema de marras en Bucaramanga; su objetivo principal era obtener un bien para la comunidad y en especial para el barrio El Porvenir.

Quiero decirle que no pretendemos recibir un dinero por algo que no hemos hecho; sabemos que el pago de la indemnización solicitada acabaría con la Empresa de Aseo y si bien es cierto, en Emab han vulnerado nuestros derechos con muchas actuaciones equivocadas desde el punto de vista administrativo y jurídico, estamos procediendo de acuerdo a lo establecido en la ley; nuestro deseo es conciliar con Emab, por lo que hemos planteado la realización a nuestro total costo y riesgo de un proyecto piloto por 360 toneladas por día con la única garantía para Emab del suministro de la basura; si el piloto funciona, lo que estamos seguros de que ocurrirá, dado el conocimiento que tenemos de la tecnología,  entonces se continuaría con el desarrollo de las otras dos fases pretendidas, cada uno de 360 tpd. Si no podemos alcanzar la anhelada conciliación, muy a nuestro pesar continuaremos con el proceso que tenemos instaurado hoy en el Tribunal Administrativo de Santander.

Entiendo su reciente inconformismo expresado en su cuenta de twitter donde afirma “qué hace un medio si las partes no dan declaraciones”, y es por ello que hoy quiero ofrecerle toda la colaboración a nuestro alcance para que pueda conocer la verdad. Estamos dispuestos a suministrarle todos los documentos y hechos que sustentan lo narrado en este documento, esperando que a través suyo y de Vanguardia Liberal la opinión pública en general tome conclusiones ciertas sobre el tema de las nuevas tecnologías y lo que ha ocurrido con este caso en nuestra siempre querida ciudad de Bucaramanga.

Ruego a Usted me disculpe por la extensión de este documento, pero es necesario que conozca la realidad de los hechos para tener una conclusión veraz sobre lo ocurrido. Todos los documentos que soportan lo aquí planteado están a su disposición y le serán enviados, si usted lo considera pertinente.

Estamos dispuestos ante la prensa y ante cualquier medio de la información que lo requiera, como lo hemos hecho siempre, a suministrar información para esclarecer nuestra participación, eso sí, sin participación en una lucha política. Lo que hemos pretendido es alcanzar una solución a una problemática. Nuestra posición (la de Vitalogic RSU) siempre ha sido abierta y nunca hemos omitido entregar información a los medios. Sabemos que después de la lectura de este documento, usted entenderá lo que ha ocurrido en nuestra contra.

En caso de que requiera información adicional o ampliación de lo aquí planteado, puede contactarme en el celular 305-707-9559 o en el correo contacto@vitalogicrsu.com. Mi dirección en Bogotá es carrera 15 No. 93-75 oficina 311, donde estaré dispuesto a atenderla en cualquier momento.

Por último, permítame contarle que soy ingeniero Industrial egresado de la Universidad Javeriana de Bogotá. Tengo un especial aprecio por la tierra santandereana, pues llevo su sangre en mis venas; provengo de familia santandereana. Mi abuelo, Alejandro Rey Rey, y mi madre, Zoila Rey Quirós, eran oriundos de Piedecuesta; mi abuela de Macaravita; buena parte de mi familia vive en Bucaramanga. Por razones del destino, mi madre se casó con un payanés y terminó viviendo en esa tierra, donde yo nací, pero mi cuna no impidió que cultivara el amor por Santander, la tierra de mis ancestros, y a la que quiero como una extensión de mi propia familia.

Mientras avanza el proceso, nosotros continuamos con presentación del proyecto en otras ciudades del país, y esperamos, en un futuro próximo, el poder contar que las nuevas tecnologías para el tratamiento de basuras son una realidad.

ADENDA

Disculpe usted nuevamente señora directora por la extensión de este documento, pero los sucesos de hoy me obligan a pronunciarme sobre ellos y extenderme un poco más. He visto noticias en prensa y radio, en las que se menciona la apertura de investigación al señor Alcalde por la contratación de Nuevas Tecnologías por parte de la PGN.

Es para nosotros satisfactorio que se inicie por intermedio del ministerio público esta investigación, y estamos seguros de que ella terminará en una absolución total a nosotros, pues como le he manifestado en varias oportunidades en este documento, VITALOGIC RSU es ajeno a cualquier acto de corrupción o solicitud de favorecimiento.

Colombia vive hoy un auge de noticias infundadas en redes sociales. Es increíble ver como se ataca la honra de las personas, en la gran mayoría de los casos con documentos falsos, sin que después de descubrir que se ha publicado información falsa, se realice la correspondiente corrección.

Recientemente observamos en twitter mensajes colocados por veedor12 y por Manolete, en los que se adjuntaba una supuesta demanda penal de la señora Maribel Hinojosa contra el señor Alcalde, presentada en la Fiscalía. El documento es falso. Observe usted que en él se habla inicialmente de que es un documento anónimo porque teme por su vida y se coloca en el que es una demanda a nombre de Maribel Hinojosa, con su número de cédula; entones, ¿es anónimo o no? Se habla de una demanda penal, pero el sello que tiene de presentación es de correspondencia en la Fiscalía; es entonces una demanda penal? No lo es, porque una demanda penal requiere una identificación que en este caso no se ha dado. Además, usted debe recordar que hace varios días, aproximadamente hace unos 15, se presentó por redes una denuncia contra el señor Alcalde dirigida a la DEA, Embajada Americana, UIAF y Fiscalía General, cuyo documento corresponde a la misma información que supuestamente entrego la señora Maribel Hinojosa.

Quiero invitarla a que revise lo que se menciona hoy en el periódico que usted dirige. Nuevamente se habla de una suma de dinero nombrada en la denuncia del señor Trujillo, una persona que ha mostrado a lo largo de este proceso una conducta netamente delictiva, suma que no se encuentra reflejada en las supuestas pruebas que él ha aportado. Esa suma de dinero solo se encuentra en su mente, pero no en los documentos que el aporta como prueba.

Permítame solicitarle que encargue a la Unidad Investigativa del periódico a que investigue sobre la demanda presentada por el señor Trujillo y sobre los documentos aportados por el como sustento. Una vez llegue a un concepto sobre su veracidad, le pido que me informe sobre él.

Quedare atento a usted, con un cordial saludo,

Atentamente,

 

JOSE MANUEL HORMAZA REY

CC 10.529.129 de Popayán

Representante Legal

UNIÓN TEMPORAL VITALOGIC RSU