COMUNICADO OFICIAL

Bogotá D.C., diciembre 22 de 2017

Con respecto a las diferentes versiones que circulan hoy en Bucaramanga y en el país, yo, JOSE MANUEL HORMAZA, en mi calidad de Representante Legal de la UNION TEMPORAL VITALOGIC RSU, pongo en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:

Para la estructuración del proyecto de las nuevas tecnologías que presentamos a la Empresa de Aseo de Bucaramanga, EMAB, en el pasado mes de mayo de 2017, hicimos muchas inversiones, todas ellas legales; la mayoría se circunscribe al pago de Abogados (ex magistrados del Consejo de Estado) y al costo de la Garantía de Seriedad de la propuesta. Nuestro trabajo siempre se ha desarrollado con total honestidad. La propuesta presentada es seria y viable, desde todo punto de vista, tanto técnico, como ambiental y financiero, defendible cuando se quiera, en mesa abierta en cualquier escenario y ante cualquier tipo de público, como lo hemos ofrecido en muchas oportunidades.

No está dentro de la política de la UNION TEMPORAL VITALOGIC RSU ofrecer dinero para comprar conciencia. En el caso específico de Emab Bucaramanga, podemos asegurar vehementemente que ningún funcionario público, sin importar su cargo, bien sea de Emab, de la Alcaldía de Bucaramanga o de cualquier otra entidad municipal, departamental o estatal, ha sido siquiera tentado con regalos, dadivas, coimas o atenciones por nuestra parte.

Nuestro trabajo es serio y profesional, y consiste únicamente en ofrecer proyectos que pueden ser llevados a la práctica, con buenas condiciones económicas para las partes, cumplidores de toda la normatividad existente y totalmente ajustados a la ley. Además, ninguna persona ha estado o está autorizada para comprometer a la UNION TEMPORAL sin nuestra autorización previa, por escrito.

Con referencia a la queja interpuesta contra el Alcalde de Bucaramanga, debemos hacer mención de que el documento aportado como prueba principal, denominado “ACUERDO PARA DISTRIBUIR CORRETAJE POR GESTION Y ACERCAMIENTO PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS”, no está firmado en ninguna de sus partes por algún miembro de la UNION TEMPORAL VITALOGIC RSU ni por algún funcionario o empleado de esta persona jurídica, para que de esta forma se pueda siquiera inferir que la UNION TEMPORAL VITALOGIC haya participado en algún tipo de soborno.

Se ha informado por diferentes medios, que el pretendido soborno se establece en el documento prueba (denominado Acuerdo para Distribuir Corretaje…) por un valor de CIEN MILLONES DE DOLARES. Sin embargo, esa cifra no aparece mencionada en ese documento. Allí solo se habla de una COMISION DE INTERMEDIACION POR US$ 666.000 (SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOLARES de los Estados Unidos), suma que aunque concuerda con lo pactado entre JC DE COLOMBIA y CARLOS GUTIERREZ como comisión de corretaje, no tiene posibilidad alguna de que fuera posteriormente cedida a otros, como se pretende hacer creer. Además, esa comisión de corretaje se terminó el 17 de diciembre del año pasado 2016, por vencimiento de términos de acuerdo al contrato de corretaje suscrito.

En el documento prueba se menciona también otro documento que ellos llaman “contrato de corretaje” suscrito por el operador del contrato (quien es escogido por la UT VITALOGIC). Ese documento verdaderamente corresponde a un escrito llamado DOCUMENTO PRIVADO DE INTENCION, en el que el Operador reconoce a Carlos Gutierrez una participación del 2.2% de las utilidades netas en la operación del proyecto, pagaderas de acuerdo a la producción de las mismas. Sobre este documento, hay varias observaciones; se firmó el 23 de junio de 2016 por un plazo de seis (6) meses, es decir, venció el 23 de diciembre de 2016. Mencionaba su aplicación únicamente para contratación directa, no para convocatorias públicas. Por las razones expuestas, tampoco se puede tener en cuenta este documento.

El documento aportado como prueba solo tiene la firma de dos personas; hay otras dos, y aunque figuran sus nombren, no aparecen sus firmas en el documento. Los firmantes, mencionados como GESTORES, responden a los nombres de LUIS CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS (hijo del Alcalde) y LUIS ANDELFO TRUJILLO RODRIGUEZ (el quejoso). No aparecen firmando ni el Ing. Jorge Alarcón, ni quien tuviera la calidad de CORREDOR hasta diciembre 17 del año pasado (2016), el señor Carlos Gutierrez.

La cifra de CIEN MILLONES DE DOLARES no es sacada de ningún documento sustentable, ni autenticado notarialmente como se menciona en la queja presentada por el señor Trujillo.

Nosotros, la UNION TEMPORAL VITALOGIC RSU, rechazamos que haya existido cualquier tipo de favorecimiento hacia nosotros en el curso del proceso, por parte de cualquier funcionario de la Emab y/o de la Alcaldía. Si este favorecimiento hubiera existido, ¿no sería lógico que hoy fuéramos los contratistas elegidos y adjudicados?

Durante todo el tiempo, desde la apertura del proceso en el mes de enero de 2017, hemos trabajado en procura de alcanzar un proyecto vital para Bucaramanga, solucionando el problema de la disposición final de residuos, terminando así con la continuidad de las emergencias sanitarias decretadas por el Gobierno Municipal. Incluso, es importante anotar que cuando se presentaron los problemas con la Procuraduría, seguramente direccionados por otros intereses, fuimos invitados por la Emab a acompañarlos a una reunión en la Procuraduría en Bogotá el 22 de agosto, para presentar ante ellos el cierre financiero del proyecto.

Preparamos presentación, y el día mencionado asistimos a la reunión programada. Sin embargo, después de estar moviéndonos de un edificio a otro porque no se sabía quién atendería la reunión, al estar iniciándola, y después de las presentaciones de los representantes de Emab y Alcaldía que asistieron, el Procurador Delegado de la Función Pública, doctor Leandro Ramos, nos pidió que nos retiráramos, pues no podíamos asistir a ella.

Como se mencionara equivocadamente en el día de ayer 21 de diciembre, en algún artículo de prensa, no hemos pretendido engañar a la Emab o la alcaldía, y mucho menos a la ciudadanía, ni pensamos en demandar por algún desequilibrio económico que pudiera presentarse. Esta afirmación puede ser corroborada en el borrador del contrato entregado a Emab para la firma, en el pasado mes de agosto de 2017, documento en el que establecimos una tarifa contractual asegurada, lo que no permitiría que después de firmado el contrato de prestación de servicios se invocara indemnización por desequilibrio económico.

Hoy solo queremos dejar nuestro nombre limpio, como debe ser, y hacer valer nuestro derecho por haber presentado una propuesta que cumplía con lo exigido, aun con la garantía de seriedad de la propuesta que se pedía, pues en concepto de muchos abogados, incluidos conceptos positivos dados dentro del proceso por varios de los abogados contratados por Emab, los que vinimos a conocer recientemente, en el pasado mes de noviembre, el proceso debió adjudicarse a UNION TEMPORAL VITALOGIC RSU.

Informamos también, que estamos adelantando las acciones legales necesarias para denunciar por calumnia a todas aquellas personas que han mencionado, sin ninguna razón y sin ninguna prueba a la UNION TEMPORAL VITALOGIC RSU (el proponente) como responsable dentro de la situación generada por la queja del señor Trujillo. ¿Quién puede hablar de corrupción por parte nuestra con los documentos aportados? Y además, ¿quién puede afirmar que esta es del orden de 100 millones de dólares?

Por último, a continuación encontraran una línea de tiempo que detalla los diferentes momentos vividos en el proceso. Allí se observa exactamente cuándo se realizaron reuniones previas a la convocatoria, las que ENFATIZAMOS se realizaron antes de que se hubiera definido la forma de contratación y se hubieran establecido los términos de referencia, por lo que no se pueden tildar negativamente, pues para encontrar soluciones, primero hay que buscarlas.

LINEA DE TIEMPO

  1. En septiembre de 2015, al decretarse la anterior emergencia sanitaria en el relleno sanitario El Carrasco, enviamos comunicación oficial a la EMAB, en la que expresábamos nuestro interés en participar en un proceso para alcanzar la solución al problema existente en Bucaramanga.
  2. Al posesionarse el Alcalde, en enero de 2016, iniciamos gestiones oficiales para tener una reunión con él para informarlo sobre algunas de las posibles alternativas existentes como solución al problema del Carrasco. Posteriormente, continuamos enviando comunicaciones a la EMAB en el mismo sentido.
  3. El jueves 21 de abril de 2016 nos notificaron de la Alcaldía de Bucaramanga que teníamos agendada una reunión con el señor alcalde, en su oficina privada, para el viernes 22 (día siguiente) a las 17:00 horas, para la presentación de la tecnología.
  4. En esa reunión, en la que estaban presentes 4 personas (el alcalde, su asistente y dos jóvenes) presentamos la tecnología. El único interlocutor por cuenta del municipio fue el señor alcalde, quien manifestó que la nuestra era la oferta 18 que llegaba sin que la solicitaran; hizo algunas observaciones a nuestra propuesta, en el sentido de que lo que se pretendía no era la venta de maquinaria, sino el montaje de una planta llave en mano, con su respectiva operación durante 30 años. Expresó lo que él ha denominado “las premisas” las que han continuado apareciendo en los medios hasta hoy.
  5. El 17 de junio de 2016 JC de Colombia firmó contrato de corretaje Comercial General con Carlos Gutierrez, es decir, un contrato entre privados, y del cual adjunto copia autentica, que se regía por las siguientes características:
  • OBJETO: …., el presente contrato tiene como objeto que EL CORREDOR asuma el encargo de gestionar, promover y facilitar la venta en el territorio colombiano de plantas procesadoras de residuos sólidos urbanos, específicamente el proceso patentado por WāstAway, con cualquier sociedad o compañía dedicada y licenciada para hacer el manejo de disposición final de desechos sólidos urbanos.”
  • OBLIGACIONES DEL CORREDOR: ….. d) EL CORREDOR se obliga a guardar absoluta reserva y confidencia, tanto a nivel personal como respecto a sus empleados o dependientes, de toda la información que sea suministrada por EMPRESA MANDANTE para cumplir con el encargo objeto de este contrato. ….. g) EL CORREDOR se obliga a no delegar el presente contrato.”
  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA MANDANTE: ….c) A pagar una única comisión de éxito por la suma de 666.000 (SEISICIENTOS SESENTA Y SEIS MIL) dólares de los EEUU…”
  • PRECIO Y FORMA DE PAGO: ….EL CORREDOR recibirá a título de comisión de éxito la suma expresada en el punto de la cláusula cuarta. En consecuencia, el pago de esta comisión está condicionado a la venta real de la planta.”
  • NATURALEZA DEL CONTRATO: …. Adicionalmente, el presente contrato no faculta a ninguna de las partes para actuar en nombre o por cuenta de la otra, salvo que exista expresa autorización para ello conferida por escrito por la otra parte.”
  • DURACION: El presente contrato tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la firma del presente contrato, el cual podrá ser prorrogado por el mismo término previa comunicación escrita por la EMPRESA MANDANTE.”
  • TERMINACION: …. b) por vencimiento del termino de duración. …. e) por no haberse celebrado ningún contrato proyectado en los primeros seis (6) meses de vigencia del presente contrato.
  1. El 20 de junio de 2016 se publica en Vanguardia Liberal un artículo de prensa, en el que se mencionan las 7 premisas que el Alcalde ha definido para el proceso de las nuevas tecnologías.
  2. Posteriormente, en forma oficial, el 21 de junio de 2016 la EMAB hizo un recuento de todas las ofertas recibidas, y emite un documento para un control político del consejo, firmado por la gerente, Abigail León Nieves de 26 páginas, en el que aparece nuestra tecnología en el numeral 3.13.
  3. El 23 de junio se suscribe un escrito llamado DOCUMENTO PRIVADO DE INTENCION, en el que el Operador reconoce a Carlos Gutierrez una participación del 2.2% de las utilidades netas en la operación del proyecto, pagaderas de acuerdo a la producción de las mismas. Es un documento entre privados, el cual se regía por las siguientes características:
  • OBJETO: Definir las condiciones de negocio dentro del proyecto de tratamiento de basuras con maquinaria y tecnología WāstAway para el municipio de Bucaramanga.”
  • CONTRAPRESTACION: … Que el señor CARLOS ADOLFO GUTIERREZ PINTO haga los tramites atinentes para realizar un acercamiento con los representantes del municipio y la empresa de aseo de Bucaramanga EMAB O quien haga la operación de recolección y disposición final en el municipio, con el fin de que los representantes de WāstAway puedan promocionar los servicios y tecnología ofertada por la empresa. Que de acuerdo a las gestiones realizadas por el señor CARLOS ADOLFO GUTIERREZ PINTO, se realice una negociación directa tanto con el municipio como con los representantes de la empresa de aseo de Bucaramanga EMAB….”
  • DURACION: Los compromisos estipulados en el presente tendrán un término de seis (6) meses….. Una vez vencido este término sin que se llegare al fin propuesto por las partes, el presente documento carecerá de validez.”

Por las razones expuestas, tampoco se puede tener en cuenta este documento.

  1. A finales del mes de junio, tuvimos un desayuno de trabajo con el señor alcalde, en el Hotel Marriot de la calle 26 en Bogotá, en donde le presentamos el nuevo proyecto que cumplía con las premisas dadas por él, y en donde le manifestamos que en cuanto a la forma de contratación, considerábamos la mejor la Contratación Publica, con lo cual se podría asegurar una participación de otras tecnologías, llegando a que se escogiera la mejor de todas. Nosotros no dudábamos de nuestras fortalezas.
  2. En agosto 14 de 2016 fuimos invitados por la Emab al lanzamiento del proceso de las nuevas tecnologías, programado para el 16 de agosto, en la alcaldía municipal. Ese día, hizo la presentación el Ingeniero Jorge Alarcón, quien fue presentado a todos los asistentes. Posteriormente a esta reunión, se tuvo una reunión con los representantes de las tecnologías, el Alcalde, el Gerente de Emab y el ingeniero Alarcón en el despacho del alcalde. En esta reunión se tenía inquietud por la mayoría de los asistentes sobre el cumplimiento de las premisas establecidas. El alcalde dio en esa reunión su número celular privado para que en caso de que se produjera algún intento de soborno se avisara inmediatamente. Se dieron también los celulares del doctor Barrera y del ingeniero Alarcón.
  3. El 25 de enero de 2017 se publican en la página WEB de Emab los pre pliegos de la Convocatoria Pública No. P-EMAB-001-2017, cuyo objeto es Invitación Pública IP-001-EMAB-2017 para la selección de la Nueva Tecnología, su Implementación y Operación, para el tratamiento alternativo de la Disposición Final y el Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander, república de Colombia, con fecha de apertura 17 de febrero de 2017.
  4. El 21 de febrero de 2017 se realiza visita técnica al relleno sanitario El Carrasco, para ver las condiciones del proyecto, en cuanto a localización y demás.
  5. A finales del mes de febrero, la oferta presentada por el señor Carlos Gutierrez es seleccionada por la UNION TEMPORAL VITALOGIC RSU como la ganadora para realizar en nuestro nombre todas las obras requeridas en el terreno para la implementación de la tecnología, en caso de que se nos adjudique el contrato respectivo.
  6. El 28 de febrero de 2017 se publica la Resolución No. 323 de la EMAB, en la que se ordena la apertura de la Invitación Pública. Ese mismo día se publica el pliego de condiciones de la invitación pública IP-001-EMAB-2017.
  7. El 19 de abril de 2017 se constituye la Unión Temporal Vitalogic RSU, integrada por las compañías Vitalogic LLC y Aviation Specialties Unlimited Inc., de Estados Unidos y Vitalogic RSU SA de Panamá, con representación en Colombia de Vitalogic RSU SAS.
  8. En mayo 2 enviamos la comunicación 0667/2017 a la EMAB en la cual se expresa la falta de atención de la Empresa de Aseo a las inquietudes planteadas por nosotros con respecto al área que se destinara para la instalación de la nueva tecnología.
  9. El 5 de mayo se constituye con AFIANCOL SA el Contrato de Fianza No. 4253 para garantizar la seriedad de la oferta de la UT, de acuerdo a los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones, con un valor afianzado de $ 3.709.300.000 (Tres mil Setecientos Nueve Millones Trescientos Mil pesos M/Cte.). No se entregó Póliza de seguros debido a que la redacción del pliego no era clara y las compañías de seguros colombianas no quisieron hacerlo, por errores en las renovaciones quinquenales.
  10. El 8 de mayo de 2017 se realiza el acto de recepción de ofertas. Se reciben dos propuestas en tiempo y una extemporánea.
  11. Se realizó audiencia pública el día 27 de julio del 2017, declarando desierto el proceso.
  12. El 28 de julio la Emab envía la comunicación a la que adjunta la resolución de declaratoria de desierta, Resolución 327/2017.
  13. El 2 de agosto de 2017, los miembros de la Unión Temporal VITALOGIC RSU recibimos sendas comunicaciones, la 100-2017-07-0596, en la que se nos invitaba a participar en un proceso de contratación directa con el mismo objeto de la IP-001, denominado CD-001-EMAB-2017, fundándose a ese efecto, en el Manual de Contratación de la EMAB y manifestándose que el proceso como tal sería con el mismo objeto y términos de referencia, bajo la figura de Unión Temporal la cual ya había sido objeto de evaluación, bastando en consecuencia nuestra ratificación en las mismas condiciones y ajustes ofrecidas incluyendo la vigencia de la misma figura asociativa de la unión temporal, a la cual, según lo expresado por ustedes, se le adjudicaría y firmaría el contrato.
  14. En agosto 4 de 2017, expresamos el interés jurídico y económico de participar ratificando los mismos términos ofrecidos en nuestra propuesta inicial, es decir, la presentada en la invitación pública.
  15. Recibimos posteriormente, de parte de Emab, notificación para presentarnos a firmar el respectivo contrato, hecho programado para el 10 de agosto de 2017. Recibimos también la minuta del contrato para su respectiva revisión.
  16. El día anterior de la firma, es decir el 9 de agosto de 2017 nos informaron que la EMAB suspendía en forma temporal el proceso de contratación directa, en particular por objeciones jurídicas presentadas por la Procuraduría General de la Nación, lo que posteriormente fue ratificado por escrito, en su comunicación 1000-2017-08-0608.
  17. Habiéndose conocido las objeciones jurídicas y económicas presentadas por el órgano de control y como era obvio, la UNION TEMPORAL VITALOGIC RSU como interesada directa en el proceso de contratación y en el defensa de su legalidad, presentó de manera informal su opinión mostrando y poniendo en evidencia los yerros de apreciación jurídica de la Procuraduría cuando invocaba como presuntamente infringidas unas normas no aplicables, o cuando pretendía asignarles a cada una de ellas un alcance que no tenía, o simplemente cuando también desconocía la plena aplicabilidad del Manual de Contratación de la EMAB a partir de reciente precedente jurisprudencial del Consejo de Estado donde se reconocía la posibilidad cierta de establecer procedimientos internos válidos, tal el caso de la contratación directa con una sola oferta luego de la declaratoria de desierta, siempre y cuando las necesidades del servicio lo determinen.
  18. Luego, y con la íntima convicción de que lo actuado se ceñía en un todo a derecho, el 26 de septiembre la Gerencia de la EMAB y el señor Alcalde de Bucaramanga realizaron intervenciones públicas en diferentes medios de comunicación, informando que los aspectos que originaron la suspensión del proceso de contratación directa CD-001-EMAB-2017, o sea la inconformidad jurídica y económica de la Procuraduría, había sido ya superada.
  19. Posteriormente, se anuncia por parte de la Emab la realización de un nuevo proceso, el que debe arrancar el 1 de noviembre de 2017.
  20. El 2 de noviembre la Emab informa oficialmente que por cambios en la reglamentación, no se hará el contrato de basuras. Realizamos consultas en las entidades mencionadas para el cambio de reglamentación (CRA, DNP, MVCT, etc.) obteniendo información contraria a la expresada en el comunicado oficial, por lo que enviamos nueva comunicación a Emab con sus debidos soportes emitidos por esas entidades.

(Hacer click en el siguiente link para descargar el contrato de corretaje mencionado)

CONTRATO CORRETAJE JC – C GUTIERREZ 

JOSE MANUEL HORMAZA REY

C.C. 10.529.129