Con respecto al tema de Nuevas Tecnologías en Bucaramanga, es bueno aclarar lo sucedido, pues muchos se han dedicado a transmitir una historia que riñe con la verdad, como el señor Edgar Suárez quien “transmite” a su acomodo, ocultando información conocida por él, la que de citarse daría otro sentido a sus columnas publicadas en El Frente. El señor Suárez “olvida” que recibió una comunicación nuestra en abril 12 de 2018, en la que le indicamos sucesos ocurridos en el proceso, desconocidos para él en ese momento, con el fin de que se informara, los capitalizara y los utilizara en el desempeño de su labor como periodista, cumpliendo el precepto de un buen comunicador: transmitir la verdad.
Para quienes no conocieron la misiva, la que se encuentra “colgada” también en este portal (por si desean revisarla), recordamos uno de sus apartes: “No somos una entidad política, ni participamos a nombre de algún grupo de ese tipo; nos movemos de acuerdo a un interés económico, el que perseguimos únicamente con prácticas legales, ofreciendo proyectos totalmente viables. Por ello, nos apartamos de cualquier divergencia que usted pueda tener con otras personas; como le hemos explicado, dado lo que perseguimos, nuestro fin es otro y no nos interesan los conflictos”.
Agregábamos más adelante: “En el caso del negocio de las nuevas tecnologías, muchas de las afirmaciones que hoy se repiten están basadas en testimonios de personas que muestran un comportamiento delictivo; es por ello que es aconsejable esperar el resultado de las investigaciones”.
Como sabíamos del interés del señor Suárez, en la misma comunicación citada le hicimos otros comentarios: “Teniendo en cuenta que el tema de Residuos Sólidos Municipales, no es ajeno de sus conocimientos, nos encantaría tener la oportunidad de darle a conocer nuestro proyecto y las tecnologías que involucra, las cuales se integran para procesar la totalidad de las basuras, sin importar la cantidad diaria generada. Se aplica una economía circular, en cumplimiento de las políticas de gobierno plasmadas en el Documento Conpes 3874 del 21 de Noviembre de 2016. Cumple también con la Resolución 909 de 2008, el Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 720 de 2015, el Decreto 596 de 2016, la Resolución 0330 de 2017 de MVCT y el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017. También, la Ley 1844 de 2017, avalada por la Corte Constitucional en la semana pasada (abril de 2018), una ratificación del Estado Colombiano a los compromisos adquiridos en COP 21 de diciembre de 2015 en Paris”.
Y terminábamos haciéndole una invitación precisa: “Quiero ofrecerle toda la colaboración a nuestro alcance para que pueda conocer la verdad. Estamos dispuestos a suministrarle todos los documentos y hechos que sustentan lo narrado en este documento, esperando que a través suyo y de su columna en el Diario El Frente, la opinión pública tome conclusiones ciertas sobre el tema de las nuevas tecnologías y lo que ha ocurrido con este caso en nuestra siempre querida ciudad de Bucaramanga”, invitación que ha sido desconocida por el señor Suarez, quien insiste en divulgar información equivocada respecto a nosotros, la que afecta nuestro buen nombre.
La verdadera historia
En 2016 la Emab decidió realizar una convocatoria pública para la selección de una nueva tecnología que solucionara el problema del relleno sanitario El Carrasco que estaba en su cuarta emergencia sanitaria. A la reunión inicial de presentación, en agosto de 2016, asistimos 22 interesados. Ese fue el primer proceso real de una invitación pública realizado en el país para la escogencia de una nueva tecnología para el tratamiento de residuos sólidos.
Los términos de referencia del proceso fueron muy exigentes, contemplando altas multas por incumplimientos, lo que restringió la participación de oferentes, evidenciado este hecho en las en las observaciones al proyecto de pliego de condiciones y en las comunicaciones presentadas durante el proceso a la Emab.
El día de cierre de propuestas, 8 de mayo de 2017, solo dos compañías presentamos oferta; una tercera llegó tarde. Nosotros utilizamos una figura asociativa contemplada en la invitación, una Unión Temporal extranjera; aportamos como garantía de seriedad de la oferta un contrato de fianza a primer requerimiento, vigente durante el término exigido y por la cuantía establecida.
En junio de 2016, el asesor jurídico del equipo evaluador validó nuestra garantía de seriedad; sin embargo, posteriormente Emab nos solicitó que cambiáramos la fianza por una póliza expedida por compañía de seguros, pero cumpliendo con lo establecido en los términos de referencia. Desde este punto de vista y en concepto de nuestros abogados, ello no era posible, pues ya no se podía presentar una garantía de seguros con fecha de expedición anterior a la de presentación de la oferta; de solicitar la garantía con fecha de ese momento, se daría lugar a la eliminación de nuestra propuesta. Nuestro equipo jurídico se ratificó en la validez de la garantía entregada dentro de un proceso privado (Ley 142) y se respondió a la Emab negando la pretensión y manifestando que el contrato de fianza a primer requerimiento cumplía con lo establecido en el pliego de condiciones elaborado por la Emab. Nuestra respuesta se soportó con conceptos de otros asesores externos, ex miembros del Consejo de Estado.
Siguiendo adelante con el proceso, Emab expidió la calificación de las propuestas, obteniendo la UT Vitalogic RSU un puntaje de 956 puntos sobre 1000; sin embargo, la Emab decidió declarar desierta la convocatoria expresando que la Fianza no era garantía suficiente, a pesar también de que habíamos manifestado que entregaríamos pólizas de seguro para la realización de la implementación de la tecnología y desarrollo del contrato de operación, en respuesta específica a pregunta realizada en este sentido por Emab.
Una vez declarada desierta la licitación, hecho que no fue aceptado jurídicamente por nosotros, la Emab buscó una solución y basándose en su Manual de Contratación decidió realizar una contratación directa. Nuestro interés era la solución y no entrar en un conflicto, por lo que otorgamos nuestra aceptación y renunciamos a los términos de ejecutoria de la resolución que la declaró desierta.
El 2 de agosto fuimos invitados por Emab a participar en un proceso de Contratación Directa, fundándose a ese efecto en su Manual de Contratación y manifestando que el proceso sería con el mismo objeto y términos del declarado desierto, bajo la figura de la misma Unión Temporal que ya había sido objeto de evaluación, bastando en consecuencia nuestra ratificación en las mismas condiciones y ajustes ofrecidos, incluyendo la vigencia de la misma figura asociativa, a quien se adjudicaría y con quien se firmaría el contrato. En agosto 4 de 2017, expresamos nuestro interés jurídico y económico de participar en la contratación directa, ratificando los mismos términos ofrecidos en nuestra propuesta inicial, la invitación pública.
Posteriormente recibimos notificación para firmar el contrato el 10 de agosto de 2017. El 9 de agosto, estando en revisión de los términos del contrato, la Procuraduría solicitó la suspensión de la firma del contrato mientras revisaban algunos aspectos que no eran claros para ellos; fue suspendida temporalmente la firma del contrato por el alcalde, y la Procuraduría intervino en el proceso con algunos conceptos, bastante cuestionables por cierto. Posteriormente la alcaldía realizó el trámite de la nueva emergencia sanitaria en Bucaramanga, la que fue aprobada a finales del mes de Septiembre.
Sin entender por qué, Emab habló de un nuevo proceso; posteriormente declaró que el contrato no se llevaría a cabo por una reglamentación nueva del ministerio de vivienda, la que posteriormente se verificó su no existencia, como manifestó en comunicación que nos enviara el MVCT. Seguía siendo válida nuestra propuesta y el proyecto también. Estábamos desconcertados y con el tiempo jugando en nuestra contra para la presentación de cualquier reclamación. En noviembre de 2017 solicitamos a la Emab una conciliación prejudicial, la que se programó para enero de 2018, siendo negativa la posición de la empresa de aseo.
Lo anterior nos llevó a presentar demanda de nulidad contra la resolución que declaró desierto el proceso, pidiendo la indemnización que establece la ley para un proyecto de este tipo, no sin antes manifestar que nuestra real pretensión era la realización del proyecto; ofrecimos la realización de un piloto por la tercera parte (360 tpd) y la continuación del desarrollo del resto del proyecto, si se observaba que el piloto era viable; todo lo anterior a nuestro riesgo. La demanda fue admitida y dentro de los términos fue contestada por Emab, el 21 de agosto. El pasado 5 de septiembre realizamos una modificación a la demanda por la validación de un concepto de Colombia Compra Eficiente a nuestra tesis de viabilidad del contrato de fianza y dimos nuestras excepciones a lo manifestado por Emab en su respuesta del 21.
Consideramos importante mencionar que desde 2015 expresamos nuestro interés por aportar una solución al problema del Carrasco, buscando acercamientos con las entidades oficiales que manejaban el tema. Buscamos también apoyo en profesionales de Bucaramanga, todo dentro de la ley, como es nuestra costumbre y nuestro principio. Hemos regresado la historia al inicio de nuestro interés por encontrar la solución para Bucaramanga, pues como informamos en diciembre de 2017, en junio de 2016 uno de los integrantes de la UT Vitalogic RSU, la compañía ASU, por intermedio de su representante en Colombia, JC de Colombia, firmó contrato de corretaje comercial con el señor Carlos Gutiérrez, el cual permitía solamente actuaciones claramente definidas en el desarrollo del proceso, todas ellas dentro de una legalidad estricta, como puede apreciarse a continuación.
El corretaje firmado, una figura legal aceptada por el Código de Comercio Colombiano, era un contrato entre privados que se regía por características específicas, entre ellas, éste no se podía ceder en forma ni parcial ni total, no se podía endosar y no se podía subcontratar.
El documento firmado entre ASU y el señor Gutiérrez mencionaba expresamente: “EL CORREDOR debe guardar absoluta reserva y confidencia. EL CORREDOR se obliga a no delegar el presente contrato; el presente contrato no faculta a ninguna de las partes para actuar en nombre o por cuenta de la otra, salvo que exista expresa autorización para ello conferida por escrito por la otra parte.”. Como causales de terminación, se estipulaba que este se cancelaría por incumplimiento del mismo o por vencimiento del término de duración, al no haberse celebrado ningún contrato proyectado en los primeros seis (6) meses de vigencia del contrato.
En resumen, se realizó con el señor Gutiérrez una figura válida para lograr una comercialización (venta), pero dejando en claro que el documento firmado no daba siquiera la opción de hablar en nombre de la compañía que firmó el corretaje, en este caso JC de Colombia en representación de ASU, ni de la Unión Temporal Vitalogic RSU que al momento de la firma del mencionado documento no se había constituido aún.
El 15 de diciembre de 2017 se publica en medios que ha sido colocada una queja disciplinaria en la Procuraduría contra el Alcalde de Bucaramanga, quien en compañía de su hijo y su familia han pretendido realizar un acto de corrupción con la participación de Vitalogic. Se adjunta a la denuncia un documento firmado y autenticado en Notaria por dos personas, uno el que denuncia, Andelfo Trujillo, y el otro el hijo del alcalde, Luis Carlos Hernández. Observando los documentos soportes de la queja, en ningún aparte de ellos se puede siquiera inferir que exista alguna participación de Vitalogic. El hecho es totalmente ajeno a nosotros; tan pronto fue de nuestro conocimiento, negamos nuestra participación y afirmamos no tener nada que ver con la situación denunciada.
Posteriormente han mencionado que el señor Trujillo era socio nuestro, lo que rechazamos enfáticamente. Manifestamos que él, Trujillo, no es socio nuestro ni tampoco ha sido empleado de la compañía o de alguna de las empresas de nuestro grupo. Esta es otra de las afirmaciones mal intencionadas del señor Suarez.
Hemos fijado claramente ante la opinión publica nuestra posición, siendo enfáticos en afirmar que no es nuestra política ofrecer dinero para alcanzar resultados en forma ilegal. Ahora, en el caso específico de la invitación publica de Emab aseguramos que ningún funcionario público, sin importar su cargo, bien sea de Emab, de la Alcaldía de Bucaramanga o de cualquier otra entidad municipal, departamental o estatal, fue o ha sido siquiera tentado con regalos, dadivas, coimas o atenciones por nuestra parte.
Manifestamos también nuestra sorpresa por hablar de un supuesto vínculo entre el contrato de corretaje firmado por una de las compañías participantes en la UT y el señor Carlos Gutiérrez y el Acuerdo para repartir un dinero producto del corretaje, acuerdo que no está rubricado por todas las personas incluidas que deben aceptarlo, pero se ha dejando entrever que está firmado por la totalidad de ellas, y lo que es mas grave aún, en el acuerdo no aparece la firma de ninguna de nuestras empresas ni de ningún representante nuestro para que tengamos cabida en la supuesta corrupción; es muy curioso también que los valores de los documentos sean totalmente disimiles. El contrato de corretaje, que es un documento legal, habla de US$ 666.000 de comisión; el acuerdo para repartir el corretaje, que es un documento ilegal, no menciona dinero específicamente; la queja que los acompaña habla de 100 millones de dólares en coimas; ¿cómo es posible que se hable de una coima que equivale al 40% del valor de la inversión a realizar? Esto no cabe dentro de la lógica. ¿Será sensacionalismo o ganas de engañar a la ciudadanía?.
Es para nosotros satisfactorio que se haya iniciado por intermedio del ministerio público la correspondiente investigación; estamos seguros de que ella terminará en una absolución total a nosotros, pues VITALOGIC RSU es ajeno a cualquier acto de corrupción o solicitud de favorecimiento. Muchas de las afirmaciones que circulan en redes sobre este tema están basadas en testimonios de personas que muestran un comportamiento delictivo, las que por sus acciones hoy se encuentran privadas de la libertad; celebramos el ingreso del ministerio público para el esclarecimiento de los hechos.
Como mencionamos unas lineas arriba, hace pocos días fueron dadas las excepciones de Vitalogic a la contestación a la demanda de Emab. Estamos seguros de tener todo el sustento jurídico para ganar la demanda que se ha interpuesto, lo que nos válida para estar planteando una conciliación, pues no pretendemos acabar con la Empresa de Aseo ni con el municipio de Bucaramanga. Esperamos que este proceso de conciliación se lleve a feliz término en poco tiempo y se logre iniciar la implementación del piloto de nuestra tecnología en El Carrasco, sin privar a Bucaramanga de la solución que necesita. Presentamos en mayo de 2017 una propuesta ganadora, cumplidora de todos los parámetros exigidos; tenemos en el proyecto varias tecnologías probadas y en funcionamiento en el mundo entero, lo que garantiza que exista una real forma de procesar los residuos sólidos en un 100% teniendo una economía circular y un cumplimiento de la Política Nacional de Residuos Sólidos de la República de Colombia, expresada en el documento Conpes 3874.